17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Beneficio de litigar sin gastos: precisiones sobre su concesión

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló la queja de un demandado al que se le había negado el beneficio de litigar sin gastos, y calificó la decisión de arbitraria por aplicar textualmente la ley, despojando al reclamante del derecho constitucional de la defensa en juicio por el sólo hecho de no ser el demandante. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala X, Julio Cesar Simón, Hector Scotti y Gregorio Corach, en autos “Espindola Ana y otro c/ Dimade S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios” revocando de esta manera la decisión de la anterior instancia, y haciendo además un firme cuestionamiento al accionar de la ‘a quo’.

Es que en la sentencia anterior, se le negó a la parte codemandada, Alejandro Aikman, el beneficio de litigar sin gastos, fundando dicha decisión en que el mismo “solo puede ser concedido a quienes intentan iniciar una acción judicial sin tener recursos económicos para solventar los gastos que de ello se deriven”, situación que si bien presentaba la persona en cuestión, para la juez sólo podía ser otorgado ese beneficio al demandante.

Pero para los camaristas “el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial, expresa que ‘los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo”, por lo que “no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de los recursos”.

Según los magistrados, la solicitud de litigar sin gastos sólo debe contener “la mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir” además de “el ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos”.

Por ello, entendieron que “de los textos legales no se desprende que el otorgamiento del beneficio se limite con exclusividad a la parte actora en el litigio –como lo señalara la sentenciante anterior- sino que, contrariamente con ello, ambas normas resultan meridianamente claras en cuanto esbozan un criterio amplio para su procedencia, al referir, que el mismo prosperará cuando se trate de ‘personas que carezcan de recursos económicos y deban reclamar o defender judicialmente sus derechos’ ”.

Además, enfatizaron los jueces que “el rechazo in límine” deviene arbitrario, si se tienen en cuenta las particularidades que presenta el caso, la situación del coaccionado y a las que hace referencia desde el inicio, el texto expreso de las normas indicadas supra y el modo en que, en definitiva se resolvió la cuestión a su respecto”.

En esa línea, remarcaron que “no corresponde efectuar una interpretación del texto de la ley más allá de lo que la misma dice, puesto que, admitirse lo contrario, implicaría incurrir en una violación al derecho de defensa en juicio –en el caso del coaccionado Aikman- y lo que es peor aún, una vulneración al derecho de igualdad, ambos derechos constitucionalmente garantizados”

“No cabe más que revocar la resolución dictada y, consecuentemente, remitir las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno, -toda vez que la sentenciante de grado ya ha emitido opinión al respecto- a fin que se proceda a tramitar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la codemandada, merituando las circunstancias apuntadas al inicio por la ahora recurrente y ordenando la producción de la totalidad de la prueba necesaria a tal fin, todo ello a fin de salvaguardar el derecho a la doble instancia”, concluyeron.



dju / dju
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