¿GORDURA O HINCHAZON? El proyecto presentado en el Consejo de la Magistratura por el abogado Luis Pereira Duarte para reglamentar el acceso del público a las sesiones, desató una andanada de críticas en contra. A la iniciativa se le achacó la intención de impedir la libre publicidad de los actos que se llevan a cabo en el cuarto piso del Palacio de Tribunales. Muy a pesar de las críticas el proyecto, que también firmó el abogado Lino Palacios, marca entre sus principales justificaciones la pretensión de ordenar los encuentros de los consejeros que más de una vez terminaron en escándalo. Basta recordar la oportunidad en que un grupo de ahorristas le fueron a brindar caluroso apoyo al juez Martín Silva Garretón en el marco del concurso para camarista en lo contencioso, sesión que terminó a puertas cerradas y en medio de disturbios.
¿Entre paréntesis, se fijaron que desde que apareció el látigo K casi ningún juez resuelve temas del corralito?
Entre los principales opositores al proyecto se encuentra la fundación Poder Ciudadano, que sin dudar calificó al mismo de discriminatorio y de pretender que las audiencias dejen de ser públicas y otra crítica de peso llegó desde el propio ministro de justicia Gustavo Beliz. Pero la resistencia no es sólo del afuera, ya que los consejeros Victoria Perez Tognola, Beinusz Szmukler y Marcela Rodríguez ya hicieron oir sus voces cuestionando la iniciativa. Desde el Consejo -las voces que están a favor- destacaron que llamaba la atención, que el proyecto que ni siquiera fue votado aún en la Comisión de Reglamentación hubiera desatado tal polémica. Si sirve para preservar el funcionamiento del organismo, estaría bien, pero hay quienes dicen que es para tratar de tapar las diferencias que más allá de la lógica del pluralismo amenazan con convertirse en trifulca, como la fuerte pulseada entre el representante del Poder Ejecutivo, Joaquín Da Rocha, con el representante de los abogados Beinusz Szmukler cuyos jugosos pormenores exceden -por hoy- esta columna. Si se aprueba, sólo el tiempo dirá si es gordura o hinchazón. Veremos.
CAMBIA, TODO CAMBIA.El Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tiene en vilo a los abogados que tramitan allí sus causas. Es que, al menos la Sala C y la Sala E, están mandando todos los expedientes contra las aseguradoras de riesgo al fuero Civil y Comercial Federal; en sí, a todas las causas sobre seguro de retiro, aunque intervengan las aseguradoras. Invocan para tal decisión los artículos 1 y 6 de la ley 25.587. Estos artículos precisan que “corresponden a la competencia de la Justicia Federal... la tramitación de los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.561 y sus reglamentarias y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. En ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela”. Hasta el año pasado, estos casos se resolvía en el fuero Comercial, otorgando el valor rescate en dólares, y se abre de esta manera la incertidumbre sobre cómo se resolverán estos casos en la Justicia Federal.
En otro orden, otra polémica se generó en este fuero con el tema de la mora. Es que con la ley 25.820, de diciembre de 2003, que reformó a la ley 25.561 en los artículos 5 y 11, se está tomando como indiferente la fecha de la mora de las causas. Habían quedado casos sin resolver con moras posteriores al decreto 214 del 6 de febrero de 2002, pero con esta nueva normativa se da vista a las partes, y después pasan los expedientes a manos de los fiscales, sobre quienes recaen todas las inquietudes de caso: qué hacer con el CER, qué hacer con el CVS y con la paridad 1 a 1, en los casos que antes estaban fuera del plazo fijado por exceder el límite de mora. Dos de las salas que están haciendo malabares con este tema son las B y D, en tanto que el último antecedente respecto a la pesificación pertenece a la Sala C, donde se aplicó el esfuerzo compartido, con respecto al CER, donde se entendió que decreto 214 no era inconstitucional. La duda es qué pasará con los casos con una mora posterior al decreto.