28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

¿Remuneración o jubilación?

Varios particulares presentaron recursos contra el decreto que dispuso la incompatibilidad de percibir simultáneamente una jubilación y un sueldo del Estado.

 
La justicia en lo contencioso administrativo federal comenzará a tramitar, a partir del lunes, seis recursos de amparo que atacan el decreto 894 dictado por el Poder Ejecutivo, que dispuso la incompatibilidad entre el cobro de una jubilación y la percepción de remuneración por cargo en la función pública, concediendo a los trabajadores la posibilidad de optar por la percepción de una de ellas.

La juez de feria del fuero, María José Sarmiento, rechazó hoy la habilitación de la feria al considerar que esa medida no tenía sentido ante la inminencia de la finalización del receso invernal, por lo que a partir del lunes la causa será estudiada por su colega Claudia Rodríguez Vidal.

En el decreto firmado en el marco de la contención del gasto público por el presidente Fernando de la Rúa; el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo; y la ministra de Trabajo, Patricia Bullrich, se establece que el régimen restrictivo que existía desde 1961 tendiente a reducir al mínimo la acumulación de cargos en la función pública "se fue debilitando con el dictado de sucesivas normas modificatorias, complementarias y de excepción".

Al fundamentar el dictado del reglamento ahora atacado por varios particulares que ven afectados sus derechos subjetivos, el Gobierno sostuvo que "en el marco del proceso de modernización del Estado en curso, resulta necesario hacer extensivo el referido concepto (del régimen restrictivo) a la percepción de beneficios de pasividad, estableciendo la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración".

Según el Poder Ejecutivo, "en atención al principio de igualdad ante la ley", el decreto tiene alcance general, comprendiendo a todas las personas que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, con independencia del régimen o vinculación laboral o contractual a la que estén sujetas.

En el caso de que la Justicia ratifique el reglamento del Ejecutivo, los trabajadores que hoy se benefician con una jubilación además de cobrar un sueldo del Estado, tendrán que optar por la percepción del haber previsional y continuar en el desempeño de la función sin percibir la contraprestación correspondiente; o solicitar la suspensión de jubilación durante el desempeño simultáneo en el cargo, percibiendo la retribución correspondiente al mismo.



dju / dju
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