17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un caso debatido sobre concurrencia de culpas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar un nuevo pronunciamiento al no considerar justificada la atribución de responsabilidad en un siniestro en el que murió un menor y otro resultó herido en momentos en que habían ingresado a una usina de Edesur. La Cámara Civil había determinado un 90 % de responsabilidad a cargo de Edesur y un 10 % a la víctima. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron en autos “Acuña, Liliana Soledad c/ Empresa Distribuidora del Sur S.A.” los magistrados Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano -en disidencia-, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda.

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había modificado la sentencia del juez de grado (éste había fijado la responsabilidad en un 50 % par cada una de las partes) estableciendo que la responsabilidad de la demandada alcanzaba sólo al 10 %, mientras que el restante 90 % se debía imputar como culpa de las víctimas, por la incidencia causal en el hecho dañoso.

La demanda se originó a raíz de los daños sufridos por la menor Liliana Soledad Acuña, a raíz de una descarga eléctrica que la alcanzó al haber ingresado junto a Jorge Daniel Cocca a una usina de la firma Edesur.

Al respecto, explicó el a quo que tanto Cocca como Acuña, entraron al edificio por la puerta inferior que se encontraba abierta y subieron por una rampa hacia la parte superior donde se produjo el accidente que causó la muerte del primero y lesiones a la segunda.

Precisó además la cámara todos los detalles del caso que afirmaban que los menores debieron sortear numerosos y dificultosos obstáculos para llegar al interior de la cámara de media tensión que les produjo la descarga, entendiendo que a pesar de la falta de señalización acerca de la peligrosidad del lugar, existieron factores concurrentes de causalidad, que en el supuesto de la imprudencia, “rayana en la temeridad, especialmente de Cocca, debían ser valorados en su justa significación”.

En este sentido, se relativizó la falta de señalización sobre los peligros de entrar a esa usina, y que la falta de cerramiento de la pequeña puerta del nivel inferior, daba cuenta del factor de imputación que corresponde a “Edesur S.A.”, “toda vez que, de encontrarse cerrada, hubiera impedido o al menos dificultado el ingreso de las víctimas al interior de la cámara”.

La parte demandante impugnó la sentencia por entenderla arbitraria y afirmó que sólo se trató una “insuficiente fundamentación fáctica y jurídica” porque sólo resaltó el juez la temeridad de las víctimas, sin analizar en la misma dimensión lo referente a la falta de señalización y sin considerar debidamente la importancia que reviste la falta de seguridad en el cerramiento no sólo de la puerta de ingreso sino de las puertas de las celdas interiores, causa determinante del hecho.

Por su parte el Procurador recordó que la Corte tiene dicho que “la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación haciendo suyos los dichos del Procurados advirtió que “la Alzada omitió ponderar” un informe “de la causa penal, en el que se indica que la legislación correspondiente establece que el sistema de cierre de puertas de acceso a los centros de energía se debe realizar con cerraduras robustas, para uso pesado o candados extraíbles de combinación especial de utilización exclusiva de la empresa y que su apertura sólo pueda efectuarse mediante llaves de diseño especial cuya reproducción sea autorizada y controlada por la empresa”.

Tampoco consideró el tribunal “la falta de medidas de seguridad en el lugar peligroso dado las instalaciones allí existentes, así como el incumplimiento del deber de supervisión y vigilancia por parte de la demandada, circunstancias observadas por el juez de grado”, explicaron los magistrados del alto tribunal.

Por ello, ordenaron los ministros que vuelvan los autos a la anterior instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la distribución de responsabilidad de las partes.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486