20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tropezón no es caída

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal falló a favor de un policía que demandó al Estado Nacional por haber sido desvinculado de la fuerza sin percibir un resarcimiento a raíz de un accidente sufrido en servicio. De esta manera, los magistrados revocaron el fallo adverso al actor y ordenaron que sea indemnizado con 110 mil pesos. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron los integrantes de la Sala II Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal, en autos “Bastarrica, Jorge Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal s/ accidente en el ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad” revocando de esta manera el fallo de la anterior instancia.

El juez de grado había considerado que al negar la Nación la responsabilidad que le imputó su adversario, era responsabilidad del demandante comprobar sus pretensiones, tras lo cual, y examinados los elementos de juicio, llegó el a quo a la conclusión de que el actor no había tenido éxito en su aporte probatorio, entendiendo por ello que no existía culpa de la demandada.

Al respecto, remarcaron los camaristas que “no se ha acreditado, ni siquiera por vía indiciaria, que el actor Bastarrica –casado y padre de tres menores de edad- se le hubiera otorgado algún beneficio o haber de pasividad, subsidio o seguro”.

Así “el ex suboficial, físicamente disminuido en grado ponderable”, fue dejado sin ocupación ni ingresos de ninguna especie, no obstante provenir su minoración de aptitudes del servicio prestado en las filas policiales, según reconocimiento expreso del Jefe de la Fuerza.

En ese orden, explicaron los magistrados que “la admisión del daño ‘en servicio’ es, al propio tiempo, confesión del incumplimiento del ‘deber de seguridad’ ínsito en el contrato”, por lo que resaltaron que “en materia contractual, el mero incumplimiento hace presumir la culpa.

Esta presunción añadieron no se enerva por el hecho de que el afectado, una semana después del suceso, manifestara que éste fue ‘obra de la fatalidad, sin imputación a terceros’, porque la opinión de un lego en derecho no puede significar la renuncia del sentenciante a juzgar”.

Por ello, entendieron los jueces que “el esmero en la limpieza y presentación de las oficinas se tradujo en una disminución de la seguridad del personal”, por lo que “la Nación debe responder por los daños derivados de la caída y rotura del tendón de Aquiles”.

Al accidentarse dentro de la repartición y cumpliendo funciones según las órdenes que le fueron impartidas por la superioridad, ello significó que el accidente se produjo por “el incumplimiento del ‘deber de seguridad’ propio de la relación contractual y su nexo de causalidad con el servicio fue reconocido”.

El accidente ocurrió en abril de 1997 mientras el entonces cabo de la Policía Federal Jorge Alberto Bastarrica prestaba servicios en la subdelegación Tandil en reemplazo de un camarada, y resbaló en un escalón de mosaico que estaba encerado, cayendo al piso y rompiéndose el tendón de Aquiles de la pierna derecha debiendo ser intervenido en el Hospital Churruca el 13 de mayo de ese año.

Como consecuencia de ello, en el sumario correspondiente se declaró que la lesión padecida por el Cabo Bastarrica debía considerarse ocurrida “en servicio”.

Pero en diciembre del mismo año, por “deficiencias de orden profesional”, y no por razón de minusvalía física derivada del accidente, el Cabo Bastarrica fue dado de baja de las filas policiales, en los términos del artículo 327, inciso C, del decreto 1866/83 en función del artículo19, inciso B, de la ley 21.965; esto sin que se le asignara haber previsional de ninguna especie o se le abonaran subsidios o seguros por incapacidad parcial y permanente.

Por ello, Bastarrica promovió la demanda de autos, denunciando hallarse incapacitado en un 20 por ciento para la vida civil y un 100 por ciento para la actividad policial, solicitando que se lo indemnizara por los daños y perjuicios derivados del hecho que le provocó la grave lesión y sus secuelas.



dju / dju
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