Los padres de la niña destacaron que su hija de tres años y siete meses nació por parto normal con 2.000 gramos de peso, siendo alimentada desde el alumbramiento con leches artificiales, y que actualmente pesa 9.300 grs. encontrándose desnutrida entre grado II y III, con malformaciones en pies y manos y con retraso neurológico.
Además, expresaron que carecían de recursos económicos para costear el tratamiento médico ordenado, pues el padre trabaja esporádicamente como peón de campo y la madre es ama de casa, teniendo a su cargo además de la niña a seis hermanos.
Al respecto, detallaron al año de vida, la menor fue internada en el Hospital del Niño Jesús, y luego fue dada de alta sin que se le hayan practicado las intervenciones quirúrgicas necesarias y sin que presente ningún signo de mejoría.
Entonces, sostuvieron que la situación sólo podía deberse a que la atención médica y sanitaria recibida por la menor desde su nacimiento en hospitales públicos fue “incompleta e inorgánica”, porque el SIPROSA “en ningún momento asumió la responsabilidad de lograr la recuperación integral de la salud de la menor”.
La Cámara explicó que luego de analizar los informes requeridos al Ministro de Salud Pública de la Provincia expresó que la niña R. del V. R. presenta un grado de desnutrición severa III con malformaciones y que debía iniciarse la recuperación nutricional de ésta.
Fue entonces, que los miembros de la Sala I entendieron que era pertinente ordenar al SIPROSA, que dispusiera el inmediato traslado e internación de la menor R. del V. R. a un Hospital público a los fines de realizar tratamiento pertinente que le permita superar el cuadro clínico que padece.