04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A favor de la libertad de prensa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una empresa consignataria de animales contra Editorial Atlántida a raíz de una nota periodística publicada en la revista “Negocios”. El tribunal merituó que no se había objetado el contenido de la nota sino el hecho de haberse incluido a la actora en el dibujo anexo.

 
La medida la tomó el tribunal en un nuevo acuerdo celebrado en el día de hoy en autos “Hacendados de Quemu Quemu S.A C/ Editorial Atlántida” donde los ministros rechazaron el recurso extraordinario que presentó la parte actora del pleito.

El hecho se originó cuando Hacendados de Quemu Quemu S.A interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la editorial por la publicación de un artículo en la revista Negocios, el cual consideró lesivo de su prestigio comercial y que según, sostuvo, le trajo aparejado una considerable pérdida de ganancias.

En la nota impugnada, titulada “Las deudas son de nosotros” se hizo referencia a la crítica situación por la que atravesaban los consignatarios de hacienda y más particularmente sobre la firma Pedro y Antonio Lanusse que había solicitado la apertura de su concurso preventivo.

En esa nota se adicionó una fotografía de la sede de la firma concursada y el dibujo de una lápida con la leyenda RIP como también el nombre de seis firmas consignatarias de hacienda, entre las que se incluía a la demandada.

Si bien en primera instancia la se hizo lugar a la acción, la Cámara después de resaltar la importancia de la libertad de prensa señaló que en el escrito inicial no se había objetado el contenido de la nota, sino el hecho de haberse incluido a la actora en el dibujo anexo.

Asimismo, ese fallo destacó que de la prueba existente en el proceso no se podía determinar que la actora hubiese sufrido una disminución de su actividad comercial, ya que el peritaje contable no mostró trastornos económicos luego de publicada la nota.

En ese sentido, se ponderó que la revista tenía muy poco circulación en la zona de La Pampa, ya que sólo se vendían 25 ejemplares por mes, y que las fotocopias que se habrían distribuido entre los vecinos no era un hecho imputable a la demandada.

A raíz de esos argumentos de la Cámara, la Corte resolvió desestimar el recurso presentado por la actora y de ese modo confirmó el fallo de la anterior instancia que no hizo lugar a la acción intentada.



dju / dju
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