El hecho se originó cuando Hacendados de Quemu Quemu S.A interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la editorial por la publicación de un artículo en la revista Negocios, el cual consideró lesivo de su prestigio comercial y que según, sostuvo, le trajo aparejado una considerable pérdida de ganancias.
En la nota impugnada, titulada “Las deudas son de nosotros” se hizo referencia a la crítica situación por la que atravesaban los consignatarios de hacienda y más particularmente sobre la firma Pedro y Antonio Lanusse que había solicitado la apertura de su concurso preventivo.
En esa nota se adicionó una fotografía de la sede de la firma concursada y el dibujo de una lápida con la leyenda RIP como también el nombre de seis firmas consignatarias de hacienda, entre las que se incluía a la demandada.
Si bien en primera instancia la se hizo lugar a la acción, la Cámara después de resaltar la importancia de la libertad de prensa señaló que en el escrito inicial no se había objetado el contenido de la nota, sino el hecho de haberse incluido a la actora en el dibujo anexo.
Asimismo, ese fallo destacó que de la prueba existente en el proceso no se podía determinar que la actora hubiese sufrido una disminución de su actividad comercial, ya que el peritaje contable no mostró trastornos económicos luego de publicada la nota.
En ese sentido, se ponderó que la revista tenía muy poco circulación en la zona de La Pampa, ya que sólo se vendían 25 ejemplares por mes, y que las fotocopias que se habrían distribuido entre los vecinos no era un hecho imputable a la demandada.
A raíz de esos argumentos de la Cámara, la Corte resolvió desestimar el recurso presentado por la actora y de ese modo confirmó el fallo de la anterior instancia que no hizo lugar a la acción intentada.