17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Rechazan autodespido por injuria

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por mayoría consideró injustificada el autodespido dispuesto por una trabajadora que se sintió agraviada cuando se le llamó la atención por no atender debidamente su trabajo. Los magistrados evaluaron que de la prueba arrimada a la causa no surge claramente cómo se desarrollaron los hechos. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con las firmas de Rodolfo Ernesto Capon Filas –en minoría-, Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio Héctor de la Fuente, en autos "D´andrea Graciela Liliana c/ Transporte Automotor Plaza S.A. s/Despido”, en un caso donde una de las empleadas de la empresa alegó ser agraviada cuando se le llamó la atención por no atender debidamente se trabajo.

La accionante manifestó su disconformidad con la suspensión aplicada no por entenderla abusiva, sino por desconocer el hecho por el cual pretenden sancionarla, ya que si bien D´ Andrea reconoce un altercado, niega la imputación que se le hace, porque no acepta los dichos que afirman que estando en el escritorio hubiera dejado de atender a potenciales clientes de la demandada.

Para el juez preopinante, “la decisión de la accionante de concluir la relación ante una sanción que no correspondía, no resulta irrazonable y habilitaría la desvinculación con causa”, siendo que “además, la insistencia de la empleadora respecto de los hechos tal como afirman en el responde de demanda no posibilitaban otra solución” desde que la sanción atacada por la trabajadora no se modificó sino se ratifico.

Explicó además Capon Filas que “los testigos presenciales ofrecidos por la demandada deben interpretarse estrictamente porque como participes de los hechos el propio gerente de la apelante y un posible socio, no resultan tan ajenos a lo que refieren”, siendo “relevante el resto de los testimonios que aporto la actora y que coinciden con su defensa”.

Pero para los camaristas Fernández Madrid y De la Fuente, “la situación de despido indirecto en que se ha colocado la actora por haber sido insultada y maltratada (...) ha sido injustificada”, ya que “la prueba testimonial también es contradictoria acerca de cómo se desarrollaron los hechos”, siendo que dos testigos afirman que el superior “reprendió a la actora con un tono amenazante y le gritaba por su ausencia de la ventanilla”, mientras que otros dos “declaran que el primero se limitó a llamarle la atención por no atender debidamente la boletería”.

En este sentido, ambos magistrados explicaron que “también resulta dudoso si existieron o no los agravios que invoca la actora para extinguir el contrato”, pero ante la situación de duda ahora “me inclino a no aceptar la postura de la actora, en el sentido que no considero probados los hechos agraviantes que invoca”.

Al respecto, se ampararon los jueces en que ”si la actora hubiese sido víctima de semejante maltrato lo lógico y normal hubiera sido que se diera por despedida inmediatamente después del incidente, sin esperar ninguna otra instancia”

Destacaron que “cuando D´Andrea hizo sus primeros descargos no mencionó para nada los supuestos agravios personales, limitándose a negar el incumplimiento laboral que se le atribuía”, siendo ahora la actora “la que tenía la carga de probar para justificar el despido, los hechos injuriosos que invoca, los cuales, como se dijo, no han sido claramente probados”.

Por ello, la Sala decidió que se declare injustificado el despido dispuesto por la actora y se rechacen los rubros indemnizatorios correspondientes, por lo que la demanda sólo prosperó por 1.365,36 pesos, 27,24. descontado por la suspensión, 769,97 por vacaciones, 506,57. por S.A.C y 61,60 por S.A.C. sobre vacaciones.



dju / dju

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