Varias razones deben tenerse encuenta al explicar el surgimiento del bloque económico del sur, con la firmadel TRATADO DE ASUNCIÓN, firmado por ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY,quetiene como antecedente el TRATADO DEL MERCADO COMUN EUROPEO. , por sunaturaleza  rescata el principio que laexpansión del comercio es lo que promueve el crecimiento de las naciones, estoes así al haber quedado en la década del 80 , el comercio latinoamericano quedórezagado en relación al comercio mundial, es por ello que surge la necesidad dela creación de alianzas regionales entre países que al efecto de alcanzar uncrecimiento económico  amplio ysostenido propicia la firma de tratados que contemplen  acuerdos marcos para eliminar barreras  especificas y establecer normas claras de intercambio comercial, incluyendoconvenios sobre areas  sectoriales. Enuna coyuntura mundial particularmente difícil para atraer inversiones,,losgobiernos deberán crear las circunstancias más propicias para poder captar lasmismas, a través de programas sustentables .

 

Es necesario destacar, los efectoseconómicos de la integración, tratar la incidencia específica de una serie defactores particularmente aplicables al contexto del MERCOSUR, la oferta de losproductos de la zona, el incremento  denuestras  exportaciones , a esto se debeagregar  que en el proceso deintegración y tutelando por igual a todos los estados miembros , no solo seabre la posibilidad de comerciar entre ellos , sino también que el bloque seabra a otros mercados internacionales, trayendo como consecuencia esto un grandesarrollo para la economía interna de los países.

 

Por último , no podemos dejar demencionar el impacto que el proceso de integración puede tener, en términosdinámicos sobre la inversión productiva , incluso de las economías externasderivadas del intercambio interregional de los productos., para concluirdebemos considerar que la integración económica  no es sino un instrumento de la política económica general,incorporando no solo aspectos normales del desarrollo , sino elementosmacroeconómicos que hacen al proceso de integración, para lo cual es necesariocrear políticas de adecuación a las nuevas circunstancias.

 

Y por ello es así que los cambiosestructurales que demandan las economías de los países que buscan una integración económica  significan , en última instancia unatransformación profunda de sus patrones de crecimiento económico,  lo que no se logra sólo con suprimir lasbarreras arancelarias sino  que requiereademás el desarrollo  de la inversión yla importación y ulterior desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a lasindustrias . al efecto de una gran modernización de las mismas, colocándolas enel mismo nivel que las internacionales, lo que logrará una mayor posibilidad decompetencia.

 

Por lo dicho, es posibleidentificar  otros efectos positivos dela integración ejerce sobre el tejido económico y que , en definitiva,. Son losinductores de las transformaciones estructurales  que constituyen la condición necesaria , ya que no  es suficiente , para cimentar la fortaleza yautonomía de la región  y posibilitar lareinserción en el contexto internacional con mayores posibilidades que lasactuales.

 

El desarrollo de un mercadointerior a través del MERCOSUR, solo puede generarse  con modificaciones institucionales,  transformando instituciones nacionales en supranacionales ocreando nuevas, propiciando nuevas políticas macroeconómicas , que creencondiciones para una competencia leal, cooperación política y económica entrelos estados miembros , cooperación entre empresas , una política monetaria queimplique  garantía de libreconvertivilidad de las monedas de la región y liberación completa del mercadode capitales  y con el tiempo tender acrear una moneda en común  , teniendocomo parangón a lo que el MERCADO COMUN EUROPEO hizo con el euro y la excelentecotización actual del mismo.

 

El mercado único se cimenta  en la libre circulación de mercaderías, depersonas, de servicios y de capitales. Todas necesitan para su funcionamiento  virtuoso la construcción de un andamiaje apto, tanto de parte de los tratadoscomo de la actividad jurisdiccional , es vital para el normal funcionamiento  del mercado, es necesario implementar comoya lo han hecho otros mercados principios de confianza mutua, evitar el excesode controles tan rigurosos que en lugar de propiciar el libre comercio , logranlo contrario. No se pretende con ello suspender las restricciones estatalessimplemente suavizarlas en el marco comunitario, donde es posiblse el diálogonecesario que sirva de cimientos para generar el desarrollo del comercio y entodo caso propender a la creación de normas supranacionales que regulen almercado.

 

Es respecto de estos problemas quevenimos a plantear la adopción de una nueva figura, que por la vía de untratado se constituya en una herramienta apta para la actuación empresarial en el ámbito del MERCOSUR  y también puede sustentarse con los estados miembros, naturalmente estopuede lograrse con la necesaria modificación de las legislaciones locales ,para que pueda realizarse el objetivo.

 

En suma es necesario crear unmarco normativo de regulación para estos nuevos contratos. , en un marco deseguridad jurídica.

 

CONCLUSIONES

 

Cuando se intenta trabajar enorden a la armonización o a la unificación del derecho privado de diferentesestados , se debe actuar con mucho cuidado, a fin de evitar que una reforma anivel comunitario cause un grave perjuicio en la norma que regula el sistemainterno.

 

Los especialistas en materia deintegración entienden que no es necesario que desaparezcan todas lasdiferencias legislativas ,por el contrario es necesario eliminar lasdiferencias que existan a fin de armonizar la norma supranacional con lainterna.

 

A través de la coordinación de laslegislaciones nacionales  podránmantener sus diferencias y solo se harían los ajustes necesarios  que puedan resultar inevitables para elequilibrio entre ellas., se puede lograr la unificación no solo procediendo ala armonización de todos los partícipes, tarea ciclópea , sino con la creaciónde una norma supranacional ,. Obligatoria para todos los países comunitarios.,ésta creación de un estado  comunitariode ninguna manera interviene sobre la soberanía de los integrantes , sino quepropicia el desarrollo de los mismos. Esto es así porque el derecho  comunitario constituye  un ordenamientojurídico autónomo   que tiene como marcolegal el   TRATADO DE ASUNCIÓN, firmadoel 26 de Marzo de 1991.

 

 

BIBLIOGRAFÍA Contratos Civiles yComerciales de GHERSI JUAN CARLOS

MERCOSUR  ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

EL DESARROLLO ECONOMICO Y LA INTEGRACION

INTEGRACIÓN Y DESARROLLO EN EUROPAY AMERICA LATINA DE LILIANA RAPALLINI.

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