02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El déficit democrático: ¿Un hecho del pasado?

El trabajo parte de una premisa: éste es el momento para la creación de un Parlamento mercosureño.-
En efecto, la larvaria voluntad política expresada por los Presidentes de Argentina y Brasil desde comienzos de 2003 en cuanto a la necesidad de la creación de un Parlamento en el Mercosur, unido a la consideración de temas sociales de parte de la CPC, a lo que se debe sumar el reclamo social de mayor participación en el proceso, y el grado de compromiso expresamente materializado por todos los Estados parte en normas vigentes, nos conduce a encuadrar el conjunto de los hechos descriptos en el marco teórico “spill over” (acción desencadenada hacia delante) y arribar a la conclusión que esta “acción” descripta, merece una “reacción”: la creación de órgano que constituya la expresión de la participación de los pueblos involucrados en este proceso.-
El modelo minimalista caracterizado por el interés nacional de los países miembros y apoyado en el consenso de los Estados, adoptado hasta el presente, ha demostrado su incapacidad para fortalecer los procesos integrativos latinoamericanos.- Los países latinoamericanos que originariamente insertos en el sistema multilateral se volcaron al orden regional frente a la carencia de un poder coactivo y de normas equitativas entre sus miembros, hasta ahora desprotegidos también en un ámbito regional de instituciones intergubernamentales, parecen estar transitando un nuevo camino.-
Por ello entendemos que el Parlamento comunitario deberá tener función de codecisión para la formación del derecho comunitario y su conformación para ser una expresión cabal, no meramente formal de la democracia, debe ser con independencia de las órdenes de los gobiernos de los Estados a los que pertenecen, y sólo orientados a la razón misma del todo al cual pertenecen.-

1. Consideraciones preliminares.
2. Cuestiones políticas-jurídicas.
3 Propuesta para la formación de un Parlamento Comunitario

 
EL DEFICIT DEMOCRATICO: ¿UN HECHO DEL PASADO

 

1.Consideraciones preliminares

 

La calificación de integración está dada sin duda, a partir del Tratado fundacional[1], en el cual se reafirma la voluntad política de establecer las bases para una unión más estrecha entre los pueblos y se sienta como primer objetivo el desarrollo económico con justicia social. Como bien lo advierte la Profesora Biocca esta noción de integración es abarcativa.[2] No obstante, desde ese entonces hasta el presente, en general por lo actuado ha sido catalogado como un proceso económico.

 

Pese a que la estructura institucional delineada en Asunción se reformula en Ouro Preto en 1994[3], los Estados parte, al reunirse en aquella ocasión, no llegan a obtener consenso para establecer un marco institucional permanente o definitivo y continúan prolongando un esquema institucional “minimalista” de tipo intergubernamental y destinado exclusivamente a favorecer el intercambio comercial[4], o que al decir de Moya Domínguez, en la institucionalización del Mercosur no hubo decisión política para iniciar la etapa supranacional que impone la creación de órganos comunes[5].-

 

Sin duda un hito trascendental, en cuanto definición de “proceso de integración económico” ha sido la Cumbre de San Luis de 1996[6], en donde el objetivo de formación de un mercado común se retrotrae a la conformación de una zona de libre comercio.-

 

 

En oportunidad del VIII Encuentro Internacional de América del Sur, celebrado en Asunción, expusimos la necesidad de la creación de un Parlamento para el Mercosur[7] que tomara la iniciativa de plantear una canalización adecuada de aquellos problemas que afectan a los pueblos involucrados, por ejemplo circulación de trabajadores, medidas de protección al medio ambiente, derecho a la salud, etc. Señalamos la importancia acordada desde los mismos inicios por procesos diversos como el Mercado Común Centroamericano[8] y la hoy Unión Europea.[9] Por entender que el presupuesto político de la democracia se encontraba determinado y el aspecto jurídico no resistía dudas, sostuvimos que los términos del problema se reducían a: la voluntad política. 

 

Por entonces, el proceso de integración del MERCOSUR parecía contradecir el rol de “spill over” (especie de acción encadenada que propele a la integración hacia adelante)[10] que el mundo académico mundial ha desarrollado para explicar la conformación de la Unión Europea.-

 

Sin embargo, en los últimos tiempos estamos asistiendo a una serie de hechos que nos evidencian que  el “spill over” (efecto derrame) renace entre las cenizas.-

 

En efecto, se observan pequeños focos de labor en relación a aquellos primeros objetivos sentados en el Tratado de Asunción, no obstante con limitaciones más que significativas. Es así, que a modo de ejemplo podemos citar el trabajo de la CPC[11], el cual  apartándose del criterio economicista que la dominaba consideró el problema de la obstrucción del ejercicio de los derechos del padre o la madre de un menor, originado en la sustracción del mismo por parte de alguno de sus progenitores, también denominado "secuestros parentales", que si bien  enfatizó que son de discutible aceptación como acto delictivo en la legislación de nuestros países, sólo -en razón de su competencia- recomendó la adopción de un Programa Nacional sobre prevención, sustracción y restitución de menores[12].-

 

      La voluntad política ausente para la creación de un Parlamento tuvo su primera manifestación en enero del 2003, cuando los Presidentes de Argentina y de Brasil, al reafirmar la alianza estratégica entre ambas naciones como motor de la integración, se comprometieron a impulsar la creación de un órgano de esta naturaleza.[13] Idéntica declaración efectuó Néstor Kirchner en la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR que se celebró en Asunción en Junio de 2003[14].

 

Esta larvaria voluntad política, unida al reclamo social de mayores espacios de participación en este proceso de integración[15] y siguiendo el marco teórico desarrollado, nos lleva a afirmar que éste es el momento para la creación de un Parlamento mercosureño.-

 

2- Cuestiones político-jurídicas

 

La existencia de un Parlamento Comunitario, fue reducida por años a cuestiones de obstáculos constitucionales. Con relación a estos obstáculos, la primera consideración es en atención a la soberanía.

 

Como consecuencia del auge de la teoría neofuncionalista en la década del setenta, se ha afirmado que la creación de organismos supranacionales atenta contra la soberanía nacional. Se ha sostenido que las instituciones supranacionales afectan la política de los Estados al menos en tres amplias formas: se convierten en actores políticos autónomos, creando nuevas opciones para los actores domésticos e induciendo cambios en las políticas e instituciones domésticas[16].-

           

Sin embargo, los casi sesenta años de existencia de la actual Unión Europea (el máximo grado de integración conocido) y la supervivencia de sus Estados miembros   ha demostrado y demuestra que la hipótesis de trabajo de los neofuncionalistas fue errónea. La integración no es un juego de suma cero. Si bien los procesos de integración limitan y condicionan la autonomía de los Estados miembros o parte, a la vez, estimula una intervención nacional hacia áreas adyacentes a las integradas, produciendo un modelo dinámico y siempre cambiante entre las competencias nacionales y las comunitarias[17].-

 

La segunda cuestión se desprende del análisis constitucional de los Estados parte. En este debate constitucional, las posiciones más rígidas advierten como obstáculo la disímil solución constitucional de los Estados parte del MERCOSUR en orden a las normas de carácter explícito en cuanto autorizantes para un órgano de esta naturaleza. Señalan que Argentina expresamente autoriza la delegación de competencia y subordina jerárquicamente a las normas dictadas en su consecuencia[18], al igual que  Paraguay que permite la cesión de competencia legislativa y jurisdiccional[19], empero que ni Brasil ni Uruguay cuentan con normas constitucionales equivalentes. Desde este enfoque exigen una reforma constitucional.

 

Las posiciones menos rígidas -con asidero en la obligatoriedad de los Tratados internacionales- sostienen que la celebración de tratados constitutivos o fundantes de procesos de integración son mutativos de la Constitución existente por tanto, no habría necesidad de reforma constitucional.

 

Se ha expuesto también, que toda norma constitucional es autoejecutiva, que en rigor, ya no existen normas programáticas.[20]

 

Lo cierto es que Brasil en el artículo 4° de su Constitución Nacional luego de establecer los diez principios con los cuales rige en sus relaciones internacionales, en un párrafo único sostiene: “La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, en vista a la formación de una comunidad Latinoamericana de Naciones.”

 

En el mismo orden de ideas, la Constitución de Uruguay dispone en su artículo 6° que: “La República procurará la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente a lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.”

 

Oportuno es destacar que en estos dos países, no sólo no se ha cuestionado la constitucionalidad de los Tratados de Ouro Preto, ni de Brasilia, en donde ya se admitía según sus propios  preceptos que el laudo se incorpore como cosa juzgada directa, sino que el debate interpretativo parece haber concluido por medio del Protocolo de Olivos[21], por el que se crea un Tribunal -si bien arbitral- de carácter permanente de Revisión. Evidencia esto último, más que significativamente el “spill over”  y demuestra aún con profundas limitaciones que se ha comprendido que se trata de un ejercicio en común de la soberanía. 

 

No obstante debemos señalar que la decisión política estratégica de la constitución de un Parlamento Comunitario no cuenta con el compromiso de todos los Estados parte conforme amerita la urgencia del presente del MERCOSUR.

 

La preocupación se desplaza hoy a plantear como obstáculo las diferencias en la extensión territorial, las asimetrías en orden a la población, al producto bruto interno, etc.; pareciera que algunos Estados no están dispuestos a afrontar el problema del tamaño…del bloque, pues ciertamente la escala se modificó.      

 

Sería conveniente tener presente, a efectos de guardar coherencia con los principios fundamentales que inspiran tanto el orden nacional como regional,  plasmados de forma categórica en la Ley Suprema de cada uno de los estados Parte[22], en sus organizaciones políticas así como en el compromiso democrático emitido por los Presidentes de los Estados parte en Las Leñas el 26 y 27 de junio de 1992, sentando como condición indispensable para el desarrollo del proceso integrativo la exigencia del ejercicio democrático. Puesto que la democracia jurídicamente, no se sustenta en el instante que se declara, sino que indudablemente para que el poder democrático encuentre toda su plenitud, para que se manifieste con toda su intensidad, debe encontrar una adecuada expresión en el ejercicio mismo del poder.   

 

Es innegable que la democracia tiene un significado útil, sólo si se la define en términos institucionales. Por ello, al interrogante del cómo la respuesta obligada debe ser la vía participativa electoral.

 

La elección por ser una de las claves, sino la  clave de la democracia,  nos conduce en este supuesto entre otros, a ciertos interrogantes: ¿Cuál sería el criterio adecuado para establecer el distrito? ¿Si el parlamentario ha de estar orientado hacia su distrito, es decir teniendo en cuenta principalmente aquellos problemas de sus electores? O ¿Si debe estar orientado en función de la Nación a la que pertenece? O ¿Por el contrario debe encontrarse orientado al bien general que resulta la razón misma del todo?

 

Si bien cada una de estas preguntas tienen respuesta independiente, en rigor subyace en todas una única cuestión: la posible hegemonía de algún o algunos Estados Parte.

 

Cierto es que ha sido desde el núcleo de la ética democrática, tradicionalmente reconocido, que el voto de la mayoría debe prevalecer sobre la oposición y las  minorías han resultado una preocupación en el ámbito constitucional más que en el político electoral. Sin embargo, consideramos que el juego de mayorías y minorías es a todas luces inconducente en un proceso de integración. Es decir, plantear el debate en este sentido parece desplegar una vez más una hipótesis reduccionista. En suma trasunta la idea que las soluciones político-jurídicas-económico-sociales corresponden exclusiva y aisladamente a motivaciones y soluciones nacionales. Lo cual no significa que la toma de decisión en este Parlamento Comunitario, no deba adoptarse por mayoría.     

 

En cuanto a “quienes”, sin desestimar el rol que desempeña el esquema de partidos políticos dentro de una democracia, entendemos que no deben ser los únicos actores de un órgano de esta naturaleza.   

 

3. Propuesta para la formación de un Parlamento Comunitario

 

            Reiteramos lo expuesto en la X Reunión de FIEALC en Moscú en junio 2001[23]. En aquella ocasión expusimos que uno de los órganos que es preciso establecer en el MERCOSUR es el Parlamento Comunitario. Su conformación debe ser una expresión eficaz y no meramente formal de la democracia.

            Las funciones de este órgano son de control de la actividad integradora, y de co- decisión para la formación del derecho comunitario.

            Por ello, el Parlamento mercosureño debe estar constituido por representantes de los pueblos, elegidos por voto universal y directo.

Principio rector de un sistema adecuado de integración es “el equilibrio político” por tanto el número de bancas o escaños no debe determinar la hegemonía de ninguno de los Estados integrados. Ello se puede resolver, adoptando un número igual para los países con mayor población  u extensión territorial y que permita por la suma de dos o más representantes de los Estados con menor población u extensión geográfica una mayoría que impida la resolución de propuestas o normas exclusivamente por uno o dos de los Estados parte.

Una de las principales incompatibilidades debe ser el ejercicio de funciones nacionales.

La independencia de los representantes debe estar asegurada para que no queden sujetos a indicaciones u ordenes de los gobiernos de los Estados que pertenecen, estableciéndose las garantías y las inmunidades necesarias.

El parlamento no debe constituirse en un órgano burocrático para lo cual el número de integrantes debe ser reducido y con preparación adecuada a las funciones habida cuenta que también debe simentar la conciencia integradora.

Por último entendemos conveniente que la agrupación se efectúe conforme las ideologías existentes en sus respectivos Estados, de esta forma se logra que los grupos sean plurinacionales y que no preponderen por su nacionalidad, sino por grupos políticos afines de los pueblos que representan.   

 



[1] Tratado de Asunción, Ley N° 23.981 (B.O. 12/09/91)

[2] Biocca, Stella Maris, Claves Político-Jurídicas para la Integración Latinoamericana, Editorial Zavalía, 2001, pag. 22 y subs.

[3] Protocolo de Ouro Preto, Ley N° 24.560 (B.O. 13/10/95).

[4] Raya, Eloísa Beatriz, “Estancamiento del MERCOSUR”, XIV Jornadas de Jóvenes Abogados, Ciudad de Santa Fe, Agosto de 2003.

[5] Moya Domínguez, María Teresa, El Rol del Parlamento en el Proceso de Integración del Mercosur, en Estado, Mercado y Sociedad. Pautas para su viabilización, vol. V, Universidad Nacional de Rosario, 1998.

[6] Acuerdo asociativo al Mercosur suscripto por Chile, suscripto en San Luis, Argentina el 25/06/96 y que rige a partir 01/10/96.

[7] Vallejos, María Eva del Rosario, El Parlamento. Un desafío a la Intergubernabilidad, VIII Encuentro Internacional de América del Sur, Asunción del Paraguay, 1999.   

[8] Declaración de Esquipulas, del 25/05/86, apartado III, se conviene la creación de un Parlamento Centroamericana, cuyos integrantes deberán ser electos libremente por sufregio universal directo, lo cual se reitera en la estructura de Esquipulas II.-

[9] Tratado de Roma, art. 1 y 2; TCE, arts. 137 y 138B modificado por el Tratado de Maastricht y reglamento de régimen interno.-

[10] Nye, Joseph, Regional Integration, Theory and Research, Harvard University Press, Cambridge, Massachussets

[11] Recordemos que la función de la CPC Mercosur es meramente consultiva (Tratado de Asunción, art. 24 y Protocolo de Ouro Preto, art. 22)

[12]  MERCOSUR/CPC/REC. N° 21/2000 Programa Nacional sobre prevención, sustracción y restitución de menores.

[13] Diario Clarín, 15/01/03.-

[14] Diario Clarín, 18/06/03.-

[15] Por ejemplo, la posición sustentada por los Sindicatos de la región, congregados en la coordinadora de centrales sindicales del Cono Sur.-

[16] Sandholtz, Wayne, “Membership Matters: Limits of the Functional Approach to European Institutions”, Journal of Common Markets, 1996.-

[17] Corbey, Dorette, “Dialectical Functionalism: Stagnation as a Booster of European Integration”, Internacional Organizations, 1995.

[18] La Constitución de la Nación Argentina determina en el artículo 75 inciso 22… “los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” -impide así, toda interpretación del artículo 31 que pretenda acordarle primacía o paridad con las leyes internas- y el inciso 24 faculta expresamente a aprobar Tratados de integración que deleguen jurisdicción y competencia a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos, las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con estados latinoamericanos requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

[19] Artículo 145: “La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional, que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia de la cooperación y del desarrollo en lo político, económico, social y cultural, dichas decisiones sólo podrán ser aprobadas por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso”.    

[20] Paciello Candia, Oscar (Presidente del Superior Tribunal de Paraguay), Primer Congreso de Magistrados del Mercosur, Florianópolis, 28 de Noviembre de 1996.-

[21] El que fuera suscripto el 18/02/02, Ratificado por la República Argentina el 9/10/02 por Ley N° 25.663, B.O. 21/10/02; Reglamentado Mediante Decisión del CMC N° 37/03. En Vigor desde el 1° de enero de 2004.    

[22] Encontramos el principio democrático en la Constitución de Paraguay, en su Preámbulo y en su Titulo primero “De las declaraciones fundamentales”, art. 1; en la Constitución de Brasil, en su Preámbulo, y en sus “Principios Fundamentales”, art. 1; en la Constitución de Uruguay, en su art. 82; en la Constitución de Argentina, en su art. 1.-

[23] Conclusiones presentadas por Stella Maris Biocca, Directora del Instituto de la Integración Americana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Morón, del trabajo de investigación “Necesidad del órgano parlamentario en el proceso integrativo y su función en la democracia internacional”; las que fueran aprobadas en la reunión del 27/06/01 en Moscú.-

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