La calificación de integración está dadasin duda, a partir del Tratado fundacional
Pese a que la estructura institucionaldelineada en Asunción se reformula en Ouro Preto en 1994
Sin duda un hito trascendental, en cuantodefinición de “proceso de integración económico” ha sido la Cumbre de San Luisde 1996
En oportunidad del VIII EncuentroInternacional de América del Sur, celebrado en Asunción, expusimos la necesidadde la creación de un Parlamento para el Mercosur
Por entonces, el proceso de integracióndel MERCOSUR parecía contradecir el rol de “spill over” (especie deacción encadenada que propele a la integración hacia adelante)
Sin embargo, en los últimos tiemposestamos asistiendo a una serie de hechos que nos evidencian que
En efecto, se observan pequeños focos delabor en relación a aquellos primeros objetivos sentados en el Tratado deAsunción, no obstante con limitaciones más que significativas. Es así, que amodo de ejemplo podemos citar el trabajo de la CPC
La voluntad política ausentepara la creación de un Parlamento tuvo su primera manifestación en enero del2003, cuando los Presidentes de Argentina y de Brasil, al reafirmar la alianzaestratégica entre ambas naciones como motor de la integración, secomprometieron a impulsar la creación de un órgano de esta naturaleza.
Esta larvaria voluntad política, unida alreclamo social de mayores espacios de participación en este proceso deintegración[15] y siguiendoel marco teórico desarrollado, nos lleva a afirmar que éste es el momento para la creación de un Parlamento mercosureño.-
La existencia de un ParlamentoComunitario, fue reducida por años a cuestiones de obstáculos constitucionales.Con relación a estos obstáculos, la primera consideración es en atención a lasoberanía.
Como consecuencia del auge de la teoríaneofuncionalista en la década del setenta, se ha afirmado que la creación deorganismos supranacionales atenta contra la soberanía nacional. Se ha sostenidoque las instituciones supranacionales afectan la política de los Estados almenos en tres amplias formas: se convierten en actores políticos autónomos,creando nuevas opciones para los actores domésticos e induciendo cambios en laspolíticas e instituciones domésticas
Sin embargo, los casi sesenta años deexistencia de la actual Unión Europea (el máximo grado de integración conocido)y la supervivencia de sus Estados miembros ha demostrado y demuestra que la hipótesis de trabajo de losneofuncionalistas fue errónea. La integración no es un juego de suma cero.Si bien los procesos de integración limitan y condicionan la autonomía de losEstados miembros o parte, a la vez, estimula una intervención nacional haciaáreas adyacentes a las integradas, produciendo un modelo dinámico y siemprecambiante entre las competencias nacionales y las comunitarias
La segunda cuestión se desprende delanálisis constitucional de los Estados parte. En este debate constitucional,las posiciones más rígidas advierten como obstáculo la disímil soluciónconstitucional de los Estados parte del MERCOSUR en orden a las normas decarácter explícito en cuanto autorizantes para un órgano de esta naturaleza.Señalan que Argentina expresamente autoriza la delegación de competencia ysubordina jerárquicamente a las normas dictadas en su consecuencia
Las posiciones menos rígidas -con asideroen la obligatoriedad de los Tratados internacionales- sostienen que lacelebración de tratados constitutivos o fundantes de procesos de integraciónson mutativos de la Constitución existente por tanto, no habría necesidad dereforma constitucional.
Se ha expuesto también, que toda normaconstitucional es autoejecutiva, que en rigor, ya no existen normasprogramáticas.[20]
Lo cierto es que Brasil en el artículo 4°de su Constitución Nacional luego de establecer los diez principios con loscuales rige en sus relaciones internacionales, en un párrafo único sostiene:“La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política,social y cultural de los pueblos de América Latina, en vista a la formación deuna comunidad Latinoamericana de Naciones.”
En el mismo orden de ideas, laConstitución de Uruguay dispone en su artículo 6° que: “La República procurarála integración social y económica de los Estados latinoamericanos,especialmente a lo que se refiere a la defensa común de sus productos ymaterias primas. Asimismo propenderá a la efectiva complementación de susservicios públicos.”
Oportuno es destacar que en estos dospaíses, no sólo no se ha cuestionado la constitucionalidad de los Tratados deOuro Preto, ni de Brasilia, en donde ya se admitía según sus propios
No obstante debemos señalar que ladecisión política estratégica de la constitución de un Parlamento Comunitariono cuenta con el compromiso de todos los Estados parte conforme amerita laurgencia del presente del MERCOSUR.
Lapreocupación se desplaza hoy a plantear como obstáculo las diferencias en laextensión territorial, las asimetrías en orden a la población, al productobruto interno, etc.; pareciera que algunos Estados no están dispuestos aafrontar el problema del tamaño…del bloque, pues ciertamente la escala semodificó.
Sería conveniente tener presente, aefectos de guardar coherencia con los principios fundamentales que inspirantanto el orden nacional como regional, plasmados de forma categórica en la Ley Suprema de cada uno de losestados Parte[22], en susorganizaciones políticas así como en el compromiso democrático emitido por losPresidentes de los Estados parte en Las Leñas el 26 y 27 de junio de 1992,sentando como condición indispensable para el desarrollo del procesointegrativo la exigencia del ejercicio democrático. Puesto que la democraciajurídicamente, no se sustenta en el instante que se declara, sino queindudablemente para que el poder democrático encuentre toda su plenitud, paraque se manifieste con toda su intensidad, debe encontrar una adecuada expresiónen el ejercicio mismo del poder.
Es innegable que la democracia tiene unsignificado útil, sólo si se la define en términos institucionales. Por ello,al interrogante del cómo la respuesta obligada debe ser la vía participativaelectoral.
La elección por ser una de las claves,sino la clave de la democracia,
Si bien cada una de estas preguntastienen respuesta independiente, en rigor subyace en todas una única cuestión:la posible hegemonía de algún o algunos Estados Parte.
Cierto es que ha sido desde el núcleo dela ética democrática, tradicionalmente reconocido, que el voto de la mayoríadebe prevalecer sobre la oposición y las minorías han resultado una preocupación en el ámbito constitucional másque en el político electoral. Sin embargo, consideramos que el juego demayorías y minorías es a todas luces inconducente en un proceso de integración.Es decir, plantear el debate en este sentido parece desplegar una vez más unahipótesis reduccionista. En suma trasunta la idea que las solucionespolítico-jurídicas-económico-sociales corresponden exclusiva y aisladamente amotivaciones y soluciones nacionales. Lo cual no significa que la toma dedecisión en este Parlamento Comunitario, no deba adoptarse por mayoría.
En cuanto a “quienes”, sin desestimar el rol quedesempeña el esquema de partidos políticos dentro de una democracia, entendemosque no deben ser los únicos actores de un órgano de esta naturaleza.
Principio rector de un sistema adecuadode integración es “el equilibrio político” por tanto el número de bancas oescaños no debe determinar la hegemonía de ninguno de los Estados integrados.Ello se puede resolver, adoptando un número igual para los países con mayorpoblación u extensión territorial y quepermita por la suma de dos o más representantes de los Estados con menorpoblación u extensión geográfica una mayoría que impida la resolución depropuestas o normas exclusivamente por uno o dos de los Estados parte.
Una de las principales incompatibilidadesdebe ser el ejercicio de funciones nacionales.
La independencia de los representantesdebe estar asegurada para que no queden sujetos a indicaciones u ordenes de losgobiernos de los Estados que pertenecen, estableciéndose las garantías y lasinmunidades necesarias.
El parlamento no debe constituirse en unórgano burocrático para lo cual el número de integrantes debe ser reducido ycon preparación adecuada a las funciones habida cuenta que también debesimentar la conciencia integradora.
Por último entendemos conveniente que laagrupación se efectúe conforme las ideologías existentes en sus respectivosEstados, de esta forma se logra que los grupos sean plurinacionales y que nopreponderen por su nacionalidad, sino por grupos políticos afines de lospueblos que representan.
[11] Recordemosque la función de la CPC Mercosur es meramente consultiva (Tratado de Asunción,art. 24 y Protocolo de Ouro Preto, art. 22)
[12]
[13] DiarioClarín, 15/01/03.-
[14] DiarioClarín, 18/06/03.-
[15] Porejemplo, la posición sustentada por los Sindicatos de la región, congregados enla coordinadora de centrales sindicales del Cono Sur.-