17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La labor del abogado en la construccion del derecho de las comunidades transnacionales

Comunidad, según el diccionario de la lengua española, puede definirse como el estado de lo que es común; o también como asociación de personas o Estados con un interés común.
Las relaciones humanas no reconocen fronteras territoriales. Ya antes de la llamada globalización, las relaciones entre personas crearon comunidades, formaron Estados y en ocasiones estos se agruparon en comunidades de Estados. Pero, siempre fueron las personas las que por medio de sus inter-relaciones lo hicieron posible. La comunidad, por medio de la inter-actuación de sus integrantes, crea el derecho a "su" medida, a la medida de "sus necesidades" independientemente de las voluntades estatales que esas comunidades pudieran comprender. La voluntad de la comunidad excede a la estatal y a su vez la ignora o subvierte en el proceso de creación del derecho comunitario. Luego, la práctica de su obligatoriedad, se traduce en normas jurídicas obligatorias para el conjunto social, si respondiendo al bien común es acatado por la comunidad nacional o transnacional. El derecho nace de la comunidad y tiene allí su ratio última. La concreción de la norma jurídica en un texto escrito (vrg. tratado, ley o convenio colectivo) es el cierre de un proceso de combinación de distintos elementos que servirá a su vez , como punto de partida a nuevos procesos. El derecho, está y no está creado al mismo tiempo ( diría Heráclito: en el mismo río estamos y no estamos al mismo tiempo), ya que está en constante cambio y evolución.
En ese orden de ideas, se propone al abogado como vehiculizador de los intereses de los actores sociales, a través de la herramienta del derecho, en el proceso de formación del derecho laboral del Mercosur, que en la medida del afianzamiento del sentimiento comunitario, permitiría bases más sólidas y permantes; a diferencia del fluctuante voluntarismo estatal que en el cono sur ha evidenciado constantes re-ediciones de transitorias alianzas económicas estratégicas, concertadas para enfrentar la endémica crisis de la balanza de pagos, muchas veces también abandonadas tras el seguimiento de mezquinos intereses y representatividades que no supieron ser muy autóctonos. Puede sospecharse que, tras el aparente envión que imprimieran los nuevos presidentes Lula y Kirchner a principios de 2003, el Mercosur pudiera no ser ya más el objetivo final, sino el medio para integrar el ALCA en mejores condiciones negociadas.
La acción concreta de los actores sociales, por ejemplo, a través de convenios colectivos transnacionales, crearía pautas reguladoras independientes del ausente voluntarismo estatal y demostraría que otra realidad, otro mundo es posible. Son valiosos elementos para unificar la legislación laboral, en sentido prospectivo, la Declaración Socio Laboral del Mercosur, y el Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur.

 
A fines de la década del 80 el nivel de desocupación era del 25 %

CONFLICTO COLECTIVO TRANSNACIONAL

El colectivo del derecho del trabajo, visto como la suma de las individualidades que lo integran, que representa al interés común de los trabajadores en miras al bien común, es una  comunidad (asociación de personas con un interés común); la que no es posible delimitar  por fronteras territoriales, puesto que siendo el trabajo un hecho humano universal,  los conflictos se expanden, traspasándolas,  siguiendo el orden natural de la problemática social.

El conflicto, natural en toda relación humana,  ha sido motor de crecimiento de la condición humana,  individual o comunitariamente observada. Esto implica asumir al conflicto no como una guerra, que lleva en sí la idea de destrucción del enemigo;  sino como una dialéctica de fuerzas transformadora de la realidad,  que no busca destruir a su interlocutor sino sumarlo en la tarea de cambiar una sociedad injusta. En lo colectivo, implica que para su superación el grupo deberá  lograr una cierta cohesión, que en las  sociedades civiles y comerciales se llama  "afectio societatis" y que fuera desarrollado por Freud  (1) al estudiar la sicología social o sicología de las masas, como el vínculo de amor que une a un grupo de individuos conformando una "masa" perdurable en el tiempo.  El  afecto del grupo  hace a la identidad del mismo y a la defensa de lo que les es común  frente a la adversidad; y es lo que definirá la suerte del colectivo del trabajo en el derrotero de su lucha.

Se distingue entre conflictos individuales/pluri-individuales y colectivos. Los primeros  involucran particularmente a uno o varios trabajadores con uno o más empleadores. En los segundos, el grupo de trabajadores  pasa a desempeñarse como sujeto de derecho,  como actor social en pugna con uno o más empleadores por la superación  de la injusticia estructural.

Otra categorización, discrimina entre conflictos de derecho y de interés, de acuerdo al  objetivo perseguido; así,  será de derecho  el que se suscite a partir de la defensa de un derecho que ya ha sido reconocido y que se entiende está siendo atacado o lesionado; y  de interés, aquel  en el cual se procura avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos. Planteado un conflicto colectivo de intereses transnacional, surgen distintas vías de solución:  que los distintos Estados mediante un tratado determinen una legislación común; que el colectivo del trabajo transnacional celebre un convenio colectivo transnacional;  o que  los actores en conflicto lleven a cabo  colectivamente medidas de acción directa tendientes a forzar  la solución del conflicto a través de alguno de los mecanismos anteriores Sostiene Hugo Barretto Ghione (2) que la inexistencia de un sindicalismo plenamente implantado a nivel internacional capaz de negociar con empresas multinacionales u organizaciones empresariales, intergubernamentales o transnacionales podría conducir hacia la ineficacia del conflicto. Señala sin embargo la  creación de algunas federaciones regionales en el caso del caucho, el papel, los lácteos y resalta por su actuación como actores sociales sindicales  en el  Mercosur, a la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, creada en 1986,  y al Consejo de Trabajadores del Mercosur generando propuestas en materia de empleo y restricciones arancelarias, la propuesta sindical  de “Carta Social”  y la negociación que diera origen a la Declaración Socio Laboral del Mercosur.

EL DERECHO COMO ENERGIA. APLICACIÓN DE LA TEORIA SISTEMICA

Como expresa la Teoría Sistémica del Derecho (3)  "el Derecho (D) como energía, parte de la realidad ( r ) del proceso de producción y de los valores (v) en juego. Mediante normas (n) y conducta transformadora (t) retorna a la realidad modificándola para que el hombre, como persona, devenga en lo que es: centro referencial de la sociedad civil. De tal modo, el derecho se ofrece como un devenir en el que,  la realidad debe ser analizada a la luz de los valores (elementos de entrada del sistema) generándose a su vez normas y conductas transformadoras (salidas del sistema) que a su vez constituyen nuevas realidades que re-ingresan al sistema generandose un movimiento contínuo.

El colectivo del trabajo transnacional,  en defensa de sus intereses,  procurará avanzar transformando con su conducta la realidad dis-valiosa, garantizando un mínimo  cada vez mayor de  derechos que,  por un lado proteja al conjunto (sentido protectorio de la norma) y, por otro lado genere un vector  de crecimiento  de dicha protección  (sentido prospectivo de la norma). Los valores, definidos por  Capón Filas (4) como entes ideales, exigentes y dialécticos, dan contenido al sistema jurídico. Desde lo individual, señalan el camino propuesto e identificando a sus caminantes, brindan cohesión al grupo.  Cuando los valores del sector trascienden sus intereses y comprenden el bien común,  la defensa del interés de cada uno se potencia y  se transforma en justicia social

DESHOMINIZACION EN AMERICA LATINA

La desigualdad, en palabras del economista Bernardo Kliksberg (5), es la peor marca de América latina. Contrariamente a los auspiciosos pronósticos de la década del 60, en latinoamérica, hoy,  50% de la población está por debajo de la línea de pobreza; 22 millones de niños menores de 14 años trabajan (datos OIT),  60 % de los niños son pobres, la tasa de desocupación juvenil es del 22% (duplicando a la general del 11). América latina, sigue siendo una sociedad potencialmente muy rica, donde la gente está muy mal. El desempleo y sub-empleo crecientes, sumados al constante deterioro en la inversión per cápita y la ausencia de políticas serias en materia de salud y educación ha generado una enorme brecha con los países en desarrollo, con enormes daños presentes y a futuro, dada la elevación de los índices de  desnutrición infantil con incidencia en el bajo rendimiento intelectual. La desigualdad en la distribución del ingreso de América latina es la mayor del mundo (0,57 en relación al 0,25 de Noruega, Suecia o Dinamarca que son los más altos coeficientes); la brecha salarial entre calificados y no calificados tiende a expandirse; el acceso a educación calificada según datos del BID en la población con mayores ingresos tiene 12 años de escolaridad, mientras que en las personas  de ingresos más bajos no supera los cinco; todo lo cual repercute inexorablemente en la obtención del empleo, la remuneración, la estabilidad y la movilidad social, generándose un sistema prácticamente de castas (6) en el que -de hecho- a los individuos les es imposible escapar a la maldición de la pobreza.

Según Artemio Lopez,  tras dos décadas de desmoronamiento del perfil socialmente integrado que tenía la Argentina,  la mayoría de los niños son pobres; y la mayoría de los pobres, son niños, padeciendo sus mayores niveles de desocupación,  precarización de las condiciones laborales y reducción de haberes aún bajo el nivel de subsistencia.  Ramiro Gonzalez (7) sostiene que en el actual modelo la reproducción de la pobreza está absolutamente garantizada ya que no se han tomado medidas que permitan mejorar los niveles salariales y se observa como única actividad estatal a los planes trabajar o jefas y jefes de hogar desocupados que,  descontextuados de una política educacional, no hacen más que perpetuar la pobreza, ya que son inferiores a la línea de pobreza y bajan así el piso salarial a toda la economía. Conforme datos estadísticos nacionales del Ministerio de Trabajo ( 8 ) entre mayo 2001 y mayo 2002, se destruyó el 10% de los puestos de trabajo estables registrados, con mayor incidencia en la industria y la construcción; casi medio millón de trabajadores fueron  expulsados del sistema de la seguridad social hacia la nada o, en el mejor de los casos hacia el trabajo en negro, que subió en forma constante: a comienzos de los 90 rondaba el 25,9%; en los inicios de la convertibilidad subió a 30%;   a 44,2% en octubre de 2002 y volvió a subir al 47% en la medición de mayo de 2003. Si bien según datos oficiales se crearon puestos de trabajo, la registración de aportantes es mínima, lo cual  permite estimar que el 90% es empleo en negro. La espiral de clandestinidad persigue a la sociedad, con 4 millones de trabajadores en negro cuando en 1990  había 1,7 millón de persona pese o “con” la reducción del costo laboral.

El trabajo,  desde una óptica globalizadora es "un dato planetario , comprehensible en una dimensión mayor, la de un universo-en-expansión (9). Contrapuesto  al neo-esclavismo  materializado en la aplicación de sucesivas recetas neo-liberales, se observa una creciente oposición - orgánica o inorgánica - de grupos sociales en toda América Latina en lucha contra la exclusión del sistema capitalista que los expulsa, que hablan de la necesidad de concretar una política de desarrollo con rostro humano, que cambie el marcado rumbo de la des-protección y el des-orden público que lleva ya dos décadas  empujando hacia la muerte lenta a millones de personas y condenando a igual desgracia a muchos más El ideal social de la década del cincuenta era la incorporación a la sociedad de consumo de las clases sociales más bajas, a través de la creciente industrialización y la educación. El proyecto individual se encauzaba hacia el futuro como proyecto de crecimiento y superación en  íntima relación con el esfuerzo. El trabajo resultaba un elemento movilizador y dignificador del trabajador y su familia; en íntima ligazón con el proyecto de país vigente en la época,  típicamente industrializador y con tendencia al pleno empleo, plasmado en la reforma constitucional de 1957, afianzando la idea de orden público.

HACIA  UN DESARROLLO CON ROSTRO HUMANO

El análisis coordinado del  Preámbulo y el  art. 14 bis de la carta magna, permite reconocer a los derechos y garantías allí contenidos como mínimos inderogables. El principio de progresividad,, ha sido expresado constitucionalmente por los representantes del pueblo de la Nación Argentina, que  ordenaron,  decretaron y establecieron la Constitución Nacional para estos y  su posteridad  "con el objeto de afianzar la justicia  ... promover el bienestar general  y asegurar los beneficios de la libertad" . En total consonancia, el art. 14 bis dice que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán un mínimo de derechos que enumera.  En todo el proceso, el mundo de los valores ideales de justicia social, solidaridad y cooperación alimentaron el orden público y cimentaron en las conciencias de trabajadores y empleadores la idea de la adquisición de los derechos, no solo para los hombres y mujeres de la época sino,  para la posteridad. Esta idea, clara y fácilmente comprehensible, ha querido ser mutada en las últimas dos décadas, arrastrada por el nuevo proyecto de país de las clases dominantes,  que abandonara el modelo industrialista hacia otro de generación de riqueza sin producción, sin trabajo y con empleo para pocos, en el que  no son necesarios los trabajadores y se pretende que el dinero se auto-genere. Ante este proceso de deshominización,  común a toda América Latina, atravesada por dictaduras militares, prédicas privatizadoras y expoliación de propios y extraños emergen cada vez con mayor fuerza distintos movimientos (zapatista en México, los sin tierra en Brasil o los piqueteros en Argentina) representativos de estos  excluídos-desaparecidos del nuevo milenio,  con lo cual  podría comenzar una etapa de cambios.

La negociación del colectivo del derecho del trabajo sin fronteras, teniendo como parámetro el principio de progresividad, se manifiesta como un mecanismo fundamental para la hominización, sumamente útil dentro del esquema “post Bretton Woods”  ( 10 ) de ruptura del pacto social internacional, dentro del cual resultan ineficientes los organismos internacionales,  desdibujados por el constante avance del poder económico internacional sobre la diplomacia, en  un esquema de “poder/fuerza vs. razón”. Nada impide la negociación, ya que las legislaciones nacionales de cada uno de los países miembros no la prohiben, debiendo destacarse -por otra parte- que la Declaración Socio Laboral del Mercosur  (Río de Janeiro, 10-12-98) señala derechos sociales básicos, entre los que se incluye la no discriminación . De ello se desprende que,  al no poder discriminarse por nacionalidades, la homogeneización de  legislaciones laborales dentro del  Mercosur, se impone. Dada la misma condición (de trabajador) conforme al principio de no discriminación, deberán garantizarse un mínimo  de derechos, iguales en todos los países, para el universo de trabajadores comprendidos en el Mercosur. Ello, generará tanto beneficios para los mismos trabajadores, como para la seguridad jurídica y continuidad del  grupo Mercosur, al impedir ventajas competitivas basadas en el menor costo laboral.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL MERCOSUR

Suscripto  el 29 de marzo de 1999 entre la empresa Volkswagen y representaciones sindicales de Argentina y Brasil, resulta sumamente  innovador y conducente elevar los niveles de discusión en cuanto toma como eje movilizador la participación de los trabajadores en las decisiones empresarias, mediante procedimientos de concertación; e incorpora  la capacitación  y el derecho a la información de los trabajadores  respecto de la actividad de la empresa. Estos conceptos, avanzan hacia el sentido institucional de la empresa, organización integradora de seres humanos (Capón Filas, dixit) bien jurídico a tutelar en pro del bien común, abandonando el criterio puramente "dominial" según el cual el empleador-dueño era el único decisor de sus destinos, quedando  el trabajador-dependiente  librado a sus designios; para pasar a la concreta acción de los trabajadores colaborando en la elaboración de proyectos de crecimiento sanos para la comunidad (destino de su obra); como también alertando o impidiendo procesos de destrucción del aparato productivo (decisión sobre su futuro personal). No menos importante es que reconozca como interlocutores válidos a las comisiones internas de fábrica, ya que sus integrantes son observadores directos de la problemática, a diferencia de la dirigencia sindical tradicional, muchas veces burocratizada y otras cooptada, serán directos interesados/beneficiarios  de la optimización de la producción y defensa de la empresa.

MEDIDAS DE ACCION DIRECTA EN EL MERCOSUR

Como antecedente, se registra la huelga de camioneros de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, que durante 24 hs. mantuvo cerrados los pasos en reclamo de la suscripción de la Carta  Social del Mercosur, respeto a los Convenios de la OIT,  control de jornadas laborales, persecución de los intentos de corrupción en los puestos aduaneros, instalaciones sanitarias dignas en los puestos fronterizos y suscripción de un convenio de trabajo regional.

LA DECLARACION SOCIO LABORAL DEL MERCOSUR

Analizando los otros dos modelos de integración vigentes, refiere Corres (10) que el proceso del Mercosur, se distingue del europeo (armonizador) y del NAFTA (contractualista), por estar inspirado en otra escuela filosófica, la constructivista ética, que en un esquema sistémico, no parte de la norma sino de la realidad, etapa previa a partir de la cual se construirá la norma futura, surgida de la necesidad de la integración por un proceso de concurrencia de intereses de los actores sociales y estados, con identidad entre la voluntad declarativa y la práctica. Su fundamento es el "precontractualismo", por lo que las normas generadas, no tendrán carácter derivado sino originario.

La Declaración Sociolaboral del Mercosur, luego de  aprobada por los diversos órganos del Mercosur, fue signada por los Jefes de Estado de los países miembros el 10.12.98, en Río de Janeiro, Brasil; y es como sostiene Ermida Uriarte (11) la proclamación solemne de los derechos sociales fundamentales reconocidos como tales en el Mercosur, fruto de años de trabajos de diversas comisiones. Según sus propios términos la Declaración consolida los progresos sociales ya logrados en el proceso de integración y sirve de sostén o soporte a los avances futuros y constantes en el campo social, "sobre todo mediante la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT", proclamando una serie de principios y derechos en el área laboral, "sin perjuicio de otros que la práctica nacional o internacional de los Estados partes haya instaurado o vaya a instaurar",  estableciendo también que los Estados parte "están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad", citando expresamente a las grandes Declaraciones y Pactos de Derechos humanos, tanto de ámbito universal como americano, remarcando esto el carácter progresivo y abierto de la Declaración, que tiende a expandirse a otros derechos y principios, además de los que expresamente contempla. Con todo ello, puede sostenerse que los derechos y principios contenidos en la Declaración -junto con aquéllos- son obligatorios, vinculantes y de eficacia jurídica plena, sea por el propio carácter de la Declaración y la superioridad del ordenamiento internacional, sea porque formen parte del "jus cogens", consagrado en el art. 53 de la Convención de Viena sobre Derechos  de los Tratados, como el cuerpo de derechos humanos básicos que constituyen el orden público internacional con validez "erga homnes", más allá de todo acto de reconocimiento, ratificación o recepción por los ordenamientos jurídicos nacionales y solo modificable por norma ulterior de Derecho internacional general del mismo carácter. Sería absurdo por otra parte sostener, que una Declaración solemnemente proclamada por los Jefes de Estado de los países partes de un bloque regional, larga y minuciosamente negociada con participación de gobiernos y actores sociales durante años, sea una simple enumeración de deseos. Ello, sin dejar de observar que, por provenir del Tratado de Asunción, conforme establece el art. 75 inc. 24 de la CN es derecho aplicable, superior a las leyes. Desde otro ángulo, puede señalarse que tanto la Constitución argentina (art. 33), como la uruguaya (arts. 72 y 332), la paraguaya (art. 45) y  la brasileña (art. 5-LXXVII) incorporan los derechos humanos.  La Declaración del Mercosur y aquellas con las que esta se integra, constituyen fuente de conocimiento de ese elenco que pasa a constituir lo que se denomina "bloque de constitucionalidad" sobre derechos humanos. En cuanto a su contenido, puede decirse que la Declaración del Mercosur, entonces, comprende a todos los tratados, Pactos o Declaraciones sobre Derechos humanos, a los cuales la Declaración se remite y enumera en su quinto considerando. En lo específico, expresamente consagra el principio de no-discriminación, los derechos de trabajadores migrantes y fronterizos,  la eliminación del trabajo forzoso, la  edad mínima de ingreso, los derechos del empleador en la  organización y dirección técnica de la empresa,  la libertad de asociación y protección de la actividad sindical,  el derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga en cabeza de los trabajadores y asociaciones; la promoción de formas preventivas y alternativas de autocomposición de conflictos, fomento del diálogo social nacional e internacional, fomento del empleo y protección de los desempleados,  derecho a la formación profesional,  derecho a la seguridad y salud en el trabajo, derecho del trabajador a la protección de las condiciones y  ambiente de trabajo con  compromiso de instituir y mantener los servicios de inspección del trabajo y  el derecho de los trabajadores a la seguridad social;  plexo normativo que, como se dijo, comprende cláusulas autoejecutables y programáticas con compromisos precisos de acción por lo que toda acción contraria (norma o acto) gubernamental generaría responsabilidad política o patrimonial por incumplimiento (11)

LEGISLACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 de febrero de 2002 (Ley 25663, B.Oficial 21-10-02 )con plena vigencia para la Argentina  prevé en su capítulo XI un interesante sistema de solución de controversias, no sólo para los Estados, sino también para los reclamos de particulares (personas físicas o jurídicas)  con motivo de la sanción o aplicación por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto,  protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, Decisiones del Consejo del Mercado Común de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur. Admitido el reclamo, si del dictámen del Grupo de Expertos surgiera su procedencia,  cualquier otro Estado Parte podrá requerir de parte del Estado cuestionado la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas.  Si el requerimiento no prosperare en un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectuó podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, según  el Capítulo VI del Protocolo.

Al contemplar el reclamo por particulares permite, por ejemplo, a los sindicatos denunciar la violación al derecho de no discriminación entre nacionales de distintos países y pedir la homogeneización de la legislación laboral del Mercosur, a la alta, observando para ello como base, el tratamiento dado por cada miembro a las distintas instituciones; o asi también -en el caso argentino, por ejemplo - denunciar la violación de la Declaración Socio Laboral del Mercosur, puesto que la ley de asociaciones profesionales nacional pretende desconocer la titularidad del derecho de huelga en cabeza de los trabajadores, mientras que el instrumento citado sí lo hace, indistintamente, en cabeza del trabajador o la asociación profesional que lo represente. Este reclamo, resulta ahora aún más interesante y viable ya que desde el año 2002 ya no son ilegales los ciudadanos de un país integrante del Mercosur que ingrese a otro país miembro, lo cual favorecerá seguramente emprendimientos comunes en zonas de frontera.

PERSPECTIVAS PARA EL MERCOSUR

Es evidente que  américa latina no ha logrado en el ámbito internacional,  la unificación que, bajo la hegemonía de los Estados Unidos, sí demuestran los países desarrollados, con influencia decisiva ante el FMI y el Banco Mundial  (12 ).  Alain Touraine (13), opina que es un buen momento para encauzar la integración en América Latina, ya que -sostiene- Europa podría apoyarla, y geopolíticamente al gobierno de EEUU le interesa más el conflicto bélico que la hegemonía regional, lo cual permitiría a los países mayor independencia.

Ideas renovadoras  en los estudios económicos, buscan mostrar la complejidad de las motivaciones humanas y la simplificación de los análisis hasta ahora dominantes. En ese orden, Roberto Gargarella (14) señala al Premio Nobel de Economía 2002, el psicólogo cognitivo Daniel Kahneman (tanto como al filósofo igualitario Amartya Sen, premio novel de 1998), cuyos estudios económicos introducen reflexiones con implicaciones en áreas tan diversas como el derecho o los estudios culturales. Explica que conforme con la visión todavía dominante, los individuos son vistos como sujetos racionales que permanentemente "calculan"  qué cursos de acción tomar, y actuan luego  "maximizando" sus preferencias más egoístas, incrementando sus "ganancias" sobre todo económicas; y que el mercado —ya que no el Estado— debe estar abierto a recibir e implementar tal tipo de preferencias "dadas" para maximizar la libertad de las personas Estos trabajos predicen que las políticas implementadas en favor de los más desaventajados (los pobres, las mujeres, los discapacitados o el medio ambiente), van a resultar finalmente nocivas para éstos, por ej.  en el caso de limitar la jornada de mujeres, los empleadores van a inclinarse por no contratarlas. De ello se desprende una conclusión funcional al "status quo": si el Estado quiere ayudar a los más desaventajados, lo mejor es que no intervenga en la economía.

Ahora bien, la nueva corriente de estudios de Kahneman viene a mostrar la complejidad de las motivaciones y el razonamiento humanos, y la tremenda simplificación de los análisis económicos dominantes; y demuestra que la pintura del individuo egoísta y maximizador de ganancias es absurdamente simplista, y que desconoce el impacto que tienen en nuestros razonamientos, por ejemplo, las preocupaciones por la reciprocidad, o la búsqueda del trato equitativo. Los estudios dominantes han ignorado también la "aversión a las pérdidas" que distingue a nuestro razonamiento y, en particular, el modo en que la asignación inicial de recursos incide en nuestros "cálculos" cotidianos. La idea es que, habitualmente, no elegimos de modo "libre" entre las diferentes opciones que tenemos frente a nosotros, sino que nuestras "preferencias" resultan moldeadas por aquello que "ya tenemos asignado", y muestran por ejemplo, que mientras seríamos indiferentes en una elección entre A y B, tendemos a quedarnos con A (al menos una mayoría de nosotros) si es que se nos asignó A inicialmente, aunque tengamos plena libertad para intercambiar A por B.  Observaciones como ésta tienen enorme trascendencia a la hora de (volver a) reflexionar acerca del papel del Estado. Resulta que nuestras elecciones se encuentran "endógenamente" moldeadas, en buena medida a partir de las reglas legales existentes. Así, en un contexto racista, y en donde el derecho no reaccione contra el racismo, el mercado va a tender a reproducir y reforzar ese racismo. En un contexto que discrimina contra la mujer (en donde el derecho no intervenga contra dicha discriminación), el mercado va a tender a reproducir y reforzar esa discriminación.En definitiva, estos nuevos estudios económicos revierten la verdad consagrada en los estudios dominantes. La ausencia estatal en pro del respeto a libertad individual configura un planteo ingenuo y nocivo. El reclamo de esclarecimiento mutuo, debate colectivo e intervención del Estado, resulta en cambio el camino para renovar el paradigma económico dominante.

En cuanto al enfoque de este trabajo, la teoría de Kahneman viene a re-asignar valor a la regulación de la relación laboral, contra la pretendida "liberalización" en materia laboral, abandonando el criterio puramente economicista (que no ha sabido dar salidas a la crisis, sino que la ha ido acentuando) para buscar un punto de apoyo en valores que permitan construir una sociedad más justa. Y, aquí, por cierto cobra más que nunca importancia el roll de los actores sociales, la comunidad de trabajadores del Mercosur, que pueden desde ese lugar no sólo construir un derecho común, sino también exigir que desde los Estados miembros, se comience a desandar el camino de la desprotección y el abandono.

HIPOSUFICIENCIA, DEPENDENCIA Y NEGOCIACION COLECTIVA

Hablando de lo público y lo privado, el psicoanalista Charles Melman (15)  subraya que no hay comunidad humana posible sin que exista en su seno un bien común, público y del que puedan sacar provecho todos los miembros de la comunidad; el que es un “bien público esencial”  porque es para cada uno de sus integrantes el signo de su humanidad. Ese bien común, impone sacrificios al exigir de cada uno la renuncia a cierto goce, por lo que puede decirse que lo que reconoce la humanidad de cada uno es compartir el mismo sacrificio. Por ejemplo, cuando se estima que en una democracia, la educación y la salud forman parte de los bienes públicos, se indica simbólicamente que esa comunidad está reconociendo la humanidad recíproca de cada ciudadano al reconocerle el derecho a curarse y educarse, independientemente de su status social, de su riqueza o su pobreza.  En opinión de Melman, el bien público más preciado es la lengua, porque permite reconocer a los locutores la humanidad recíproca de quienes hablan el mismo idioma, como integrantes de una humanidad común.  Tomando el concepto expresado por Hegel (Dialéctica del Amo y el Esclavo-Fenomenología del Espíritu), analiza Melman  que, pasado este primer escalón, los individuos mediante el lenguaje afirman su identidad y reconocen al semejante; traslo cual se instala entre los sujetos una desigualdad, que hace que uno de ellos tome una posición de dominio o mando y que el otro tenga que luchar por hacerse reconocer. El que está en posición de amo buscará captar en su semejante ese objeto que lo hace un semejante (aún cuando es un semejante desigual), buscará captar en él ese objeto para apropiárselo y así lograr, cuando se lo haya apropiado, negar la humanidad de su semejante; es lo que Marx llamó la “plusvalía” (producto de la enajenación del trabajo, en la que el esclavo sólo tiene su fuerza laboral; y la mercancía y el reconocimiento son cuestiones privadas del Amo). Esta disposición, que marca la evolución de nuestra historia conduce a la instalación  de una sociedad de amos, a la que se llega por una extraña privatización en la cual los que se encuentran en posición de amos organizan una sociedad aparte, muy particular, porque en ella ya no hay bien común, entre los amos no hay solidaridad ni reconocimiento del otro como semejante y, para esta sociedad de amos ya no hay ley. Quedan aparte los excluídos de lo que era un bien público, aquellos cuya humanidad es denegada y enajenada en una falta absoluta de reconocimiento como humano, que dejan de integrar el mundo simbólico-social, para formar parte de un “in-mundo”, quedan fuera del mercado del  lenguaje y sus leyes, “los sin voz ni palabras” que retornan en el campo del lenguaje como “deshecho” de la cultura predominante y  fuera del Pacto Social.

Estos conceptos tomados del Psicoanálisis y la Filosofía, ayudan a entender desde otro punto de vista la relación de dependencia en dos aplicaciones: laboral e internacional. En la relación de dependencia laboral, el sujeto que se reconoce en posición hiposuficiente, reconoce también al amo (empleador).  En un principio, la relación de dominación era lo suficientemente fuerte como para que el amo se apropiara de la humanidad del esclavo en su totalidad, excluyéndolo absolutamente del bien común. Luego, la lucha de los esclavos generó las leyes sociales que morigeraron los efectos de la relación, reconociendo en los dominados su humanidad y permitiéndoles participar en porciones cada vez más crecientes del bien común. Entonces, la entrega de la fuerza de trabajo y apropiación por el amo/empleador, pasó a contraprestarse con el pago del salario, permitiendo al esclavo-trabajador la adquisición de bienes y servicios y participar del “goce”. Importa referir en este aspecto la hominizadora reflexión de Capon Filas (16) acerca de la inequidad  de  "contraprestar" solo con remuneración; ya que si se dice que el trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre (arts. 4 y 21 RCT) la consideración óntica de los conceptos que refieren a cantidad y cualidad, refleja que la  contraprestación del empleador debería reunir ambas características; o sea devolver cantidad (remuneración) y cualidad (participación en la elección del destino de su entrega, o sea participación en la decisión empresaria y certeza en su futuro personal, o sea estabilidad) lo que en tal caso completaría la ecuación, balanceando las prestaciones. Regresando al análisis de la relación de dependencia laboral, curiosamente, se observa en estas tierras una mutación, en la que aparentemente los amos decidieron formar una sociedad de amos, en la que no necesitan del esclavo, no necesitan apropiarse del bien del esclavo (su trabajo) y solo se contemplan a sí mismos, excluyendo al esclavo. Lo que ha perdido valor para el amo, es el trabajo, que ya no es un bien preciado. Abandona entonces al esclavo/productor del trabajo, generando su exclusión sin advertir a tiempo su propio empobrecimiento, pues "consume" la fuerza de trabajo acumulada, sin generar nueva hasta convertirse él mismo en un excluído más, esta vez un excluído de la sociedad de amos. En contrario de lo referido, en las economías centrales, la fuerza de trabajo es considerada aún un bien preciado no solo por el amo/empleador; sino también por el amo/Estado que motoriza la economía mediante el consumo de las masas obreras.

 En un ámbito aún mayor, la relación de dependencia entre países periféricos y capitalismos centrales tiene importantes simetrías. Se observa allí también una relación hiposuficiente, en la que los periféricos necesitan del capitalismo central para poder crecer, no-decrecer, o en algún modo participar del disfrute de los beneficios de la modernidad. Entregan su producción nacional al precio y condiciones fijadas por el comprador, debiendo luego comprar a costos elevados bienes con gran valor agregado que solo las economías centrales producen (avances en salud, comunicaciones y tecnológicos en general)  al precio fijado por ellas; para lo cual, a su vez, deben obtener de estas créditos, a crecientes tasas de interés por ser países débiles y “poco confiables”, lo cual agrava exponencialmente la crisis y hacen imposible el pago de la deuda. 

La relación de hiposuficiencia/dependencia internacional parecería hallarse en un estadío previo a la aparición de las leyes sociales en materia de relación de dependencia laboral, comparable en la Argentina de la etapa previa al estado benefactor,  con los ingenios azucareros de Patrón Costa  donde se pagaban miserables jornales en bonos, sólo canjeables  en el almacén del empleador, que imponía precios más elevados que los otros comercios, endeudando al obrero y convirtiéndolo  en esclavo, al impedirle salir del ingenio  hasta que no saldara "su cuenta". Visto de ese modo,  en cuanto a la relación amo/esclavo estudiada desde la psicología, podría ubicarse en la etapa inicial, en la que el amo/capitalismo central busca captar en su semejante/capitalismo periférico, ese objeto que lo hace un semejante (aún cuando es un semejante desigual), busca captar en él ese objeto (dinero, materias primas, conocimiento de científicos que son atraídos hacia el  centro) para apropiárselo y así lograr, cuando se lo haya apropiado (plusvalía internacional) negar la humanidad/beneficios de la modernidad del semejante, para todo lo cual muchas veces cuenta con la colaboración de dirigentes cooptados por beneficios o prebendas clandestinamente obtenidas del “amo” a quien se intentan parecer, aún en la certeza de no “pertenecer”, o de no ser “reconocidos como un igual”.

CONCLUSIONES

Es dable pensar que la alternativa de superación de la injusticia estructural, está en lo colectivo, tanto en la relación de dependencia laboral como en la internacional. Cabe aquí citar una vez más a  Melman (id.id.), quien sostiene que solo la lengua es capaz de fundar para nosotros un pacto social, es decir, capaz de instaurar ese bien común, que es el que permite la organización de una comunidad viva, viable y aceptable;  pacto simbólico que hoy  ha perdido valor al ser  sustituído por la fuerza real.

Es en este momento de crisis de la humanidad, que el roll del abogado como trabajador del derecho cobra trascendental importancia para vehiculizar los intereses de los actores sociales, en la búsqueda de su destino superador, empleando las herramientas del sistema. Tal y como el agua sabe colarse entre las hendiduras de los viejos edificios, avanzando hasta los cimientos,  el abogado  deberá buscar los caminos que permitan superar esta espantosa realidad y conjurar el destino que se pretende imponernos, a modo de sistema de castas.  Poderosas herramientas a su alcance son la negociación colectiva transnacional, el Convenio Colectivo Transnacional, la Declaración Socio Laboral del Mercosur y el Protocolo para la Solución de Controversias, que fueran tratados anteriormente, y que permiten incorporar los derechos humanos ya sea  mediante la homogeneización de legislaciones "intra-grupo"  como por el reconocimiento de otras aún no recepcionadas en las respectivas le

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