Pilar fundamental del Sistema de Administración deJusticia en la Provincia de Buenos Aires es la independencia
Este elaborado mecanismo (perfectible en muchos otrosaspectos) que atiende al período de actividad del profesional, para ser tal, nopuede descuidar los períodos de pasividad transitoria o definitiva, de ello,hace a la independencia del profesional el sistema de Previsión Social ySeguridad Social.
Esto que a los bonaerenses nos aparece como naturaldesde la ley 5177, no lo es tal en todo el espectro nacional, ni en el Mercosurampliado.
Hoy como siempre, la libertad del ejercicioprofesional de la abogacía, está en el centro de gravidez del sistema de justicia;no es posible pensar en la defensa de los ciudadanos sin abogados libres decompromisos con los múltiples intereses que se concentran en el escenariosocial globalizado que ha perdido todo atisbo ergonométrico.
Como siempre se necesitan de quijotes que emprendancontra gigantes[5], con lalanza del derecho, la armadura de la justicia y la convicción de la equidad,dispuestos a defender los derechos de los pobres por lo que han jurado.
Entendemos en sentido amplio el concepto de pobreza,no sólo como la carencia de medios de subsistencia, sino también de acceso a laInformación y a la Justicia, en el maremagnun de la información y la asimetríade medios económicos.
Por ello, es necesario ampliar almáximo este marco de libertad en todos los órdenes, pasando la frontera de lalibertad en el ejercicio de la defensa procesal y la económica hacia la delacceso a la información, la formación y la justicia.
No podemos descuidar que aún queda mucho por hacercon la ya proclamada libertad económica que no se agota en la actividad, comodijimos, sino también en la pasividad y que hoy enfrenta el desafío deadecuarse rápidamente al marco regional Mercosur.
En la presente, intentaremos analizar el contexto dela previsión social en general y la situación previsional de los abogados enparticular en los distintos países integrantes del Mercosur ampliado, bajo laóptica ideológica de que la Previsión Social es garantía de la libertadprofesional y consecuentemente de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Se propende a reducir lasasimetrías y armonizar las legislaciones, reconociendo la jurisdicción de lalex loci en materia previsional, sin que esto nos impida pensar en laposibilidad de crear mecanismos de reciprocidad previsional en este segmento enparticular, ya que existen a nivel general y de otras corporaciones enparticular, en convenios bilaterales y multilaterales, pero no así del mercadocomún.
Cabe recordar que esta problemática no nos es recientea los juristas platenses, por el contrario, de este tema ya se habló en el 1er.Congreso Internacional de SeguridadSocial de Abogados, que se realizó en La Plata en 1974, encontrando comoantecedente local más cercano la Jornada Internacional sobre Ejercicio Profesionaly Seguridad Social de la abogacía en el Mercosur realizadas en 2001.
A continuación, pasamos a analizar el régimenprevisional general y el particular de los abogados en los diferentes paísesque conforman el Mercosur ampliado.
BREVE ANÁLISIS DESCRIPTIVO DELA SITUACIÓN PREVISIONAL EN LOS PAÍSES INTEGRANTES DEL MERCOSUR, Y DE LOSABOGADOS EN PARTICULAR.
ARGENTINA
Sistema nacional de previsiónsocial
Coexisten el sistema de reparto
El aporte es obligatorio paraempleados en relación de dependencia y autónomos.
El régimen se financia con aportes y contribucionesporcentuales de trabajadores y empleadores, tributos especificamente asignadosy aportes del tesoro nacional (ATN).
La situación previsional de los abogados no eshomogénea en todos los subestados de conformidad a la organización federal. Porcitar una asimetría próxima, en la Provincia de Buenos Aires, existe cajapropia de afiliación obligatoria, no sucede lo mismo en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, donde no existe tal caja.
A los efectos de este trabajo y a modo de ejemplo deun sistema, relevamos el régimen previsional de los colegiados bonaerenses acargo de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de BuenosAires: la afiliación es obligatoria, con un sistema de democracia indirecta enla selección de los miembros del Directorio, un sistema mixto de reparto ycapitalización[9], financiadopor aportes del profesional y contribuciones del cliente, con una base mínimaanual
El sistema general es el de capitalización individuala partir de 1996, de gestión estatal
El aporte es forzoso para trabajadores nacionales yextranjeros.
El régimen se financia: los beneficios contributivos(jubilación) por medio de los aportes exclusivamente de los trabajadores, y losbeneficios no contributivos (Bonosol) y los beneficiarios del régimen dereparto (anterior a 1996), con los beneficios de las acciones que posee elestado de las empresas capitalizadas.
No parece diferenciarse del régimenprevisional general, conforme la información a la que se accedió.
De la información relevada surge que el sistemageneral imperante es el de reparto, cuyos beneficios pueden ser engrosados porun régimen complementario (previsto entre otros para los aportantes cuyosingresos superan el techo estipulado en el general, y algunas profesionesliberales). Para los funcionarios públicos y militares prevé un régimenespecial. Coexisten el sistema nacional con subnacionales, de gestión estatal
El aporte es obligatorio para los trabajadoresasalariados, pero el régimen legal tiene zonas donde no se clarifican cuálesson los obligados
El régimen se financia, tanto para las prestacionescontributivas como las no contributivas, con el aporte de los trabajadores enrelación de dependencia y autónomos y las contribuciones patronales.
La situación previsional de losabogados es homogénea en los subestados, entendiendo por la informaciónobtenida, que el profesional puede estar en el régimen general y (si la ordende abogados seccional tiene más de 1500 colegiados) asociarse a la Caja deAsistencia.
Las Cajas de Asistencia, dirigidas por un directoriode cinco miembros, surgen del Estatutode la Abogacía y la Orden de los Abogados de Brasil, tienen personería jurídicapropia y pueden promover la seguridad complementaria.
Se financia con el aporte de los afiliados, con unacuota obligatoria, fijada por el Consejo Seccional.
CHILE
El sistema es de capitalización individual
El régimen se financia de aportaciones a cargo de lostrabajadores, que varían entre un mínimo y un máximo, y la gestión financierade dichos fondos. El Estado garantiza, para aquellos contribuyentes que noalcanzan por medio de este sistema el beneficio mínimo, su cobertura y otorgalos beneficios no contributivos.
La gestión del régimen es privada por medio de lasAFP: Administración de Fondos de Pensiones.
No parece diferenciarse del régimenprevisional general, aunque se reconoce como antecedente que la previsiónsocial para abogados se encontraba cubierta por la Caja Nacional de EmpleadosPúblicos y Periodistas, sustituida por el decreto ley 3502/80 que crea elInstituto de Normalización Previsional.
Sistema nacional de previsiónsocial
En 1996 se generó un sistema mixto de solidaridadintergeneracional y capitalización individual, coexistiendo con cinco sistemasmenores corporativos (militares, policías, bancarios, notarios y profesionesuniversitarias), de gestión estatal
El aporte es obligatorio, se financia con aportes delos trabajadores y contribuciones de los patrones y aportaciones fiscales en elsector contributivo. Los beneficios no contributivos se soportan solamente conrecursos fiscales. El resultado de los aportes y las contribuciones en elsector activo importan una carga de hasta el 34,5%
La situación previsional de los abogados en Uruguay eshomogénea, no poseen sistema propio, lo comparten con el resto de losprofesionales universitarios a excepción de los notarios que obtuvieron su cajapropia.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de ProfesionalesUniversitarios (cuyo nuevo régimen de prestaciones es regido por ley 17738, deenero de 2004) es uno de los cinco subsistemas subsistentes luego de la reformaprevisional.
El Directorio de la Caja es de siete miembros, cincoelectivos (cuatro por los activos y uno por los pasivos), y dos designados porel P.E.
El régimen es de reparto yobligatorio para todos los que ejercen profesiones universitarias en el país.Las aportaciones se realizan en base a un sistema de diez categoríasprogresivas de permanencia temporal, que prevén un sueldo ficto como base delaporte porcentual.
En el caso de los abogados cumplen con los aportes conla sumatoria de sellados por presentaciones y con el pago del cinco por cientode los montos regulados de honorarios.
Posee un sistema de salud propiocomplementario.
Coexisten el sistema de reparto con el decapitalización, el sistema nacional con subnacionales, de gestión estatal
El aporte es obligatorio para empleados en relación dedependencia y autónomos.
El régimen se financia con aportes y contribuciones,porcentuales de trabajadores y empleadores, y un aporte del 1,5% de la masasalarial por parte del Estado.
No parece diferenciarse del régimenprevisional general, conforme la información a la que se accedió.
Desde hace 20 años a esta parte, existe una tendenciaa abandonar los sistemas de reparto para priorizar los sistemas de capitalizaciónen los países analizados. Sin pretender profundizar en las razones que dieronlugar a este corrimiento, éste es un dato valioso para fijar perspectiva.
La obligatoriedad de la afiliación es regla para todoslos trabajadores en relación de dependencia, en tanto que en los autónomos sóloes excepción Chile.
En cuanto a prestaciones en general, coexisten lascontributivas y las no contributivas, salvo dos casos que muestran losextremos: Paraguay: sin prestaciones no contributivas y Bolivia:con un bono anual especial que se otorga a todos los habitantes que nocontribuyeron al sistema por el hecho de ser mayores de 70 años (Bonosol).
En cuanto a la organización política, coexistensistemas de mayor unificación (Chile, Uruguay) y otros que denotan la presenciade sistemas subnacionales (Argentina, Brasil, Paraguay).
La financiación del sistema de prestacionescontributivas, en general se realiza con aportes de los empleados ycontribuciones de los empleadores, con la excepción de Bolivia en donde sóloaportan los empleados. En algunos casos el estado también aporta al sistema.
En el caso de las prestaciones no contributivas, sonsoportadas en su generalidad con recursos fiscales.
En la gestión de los sistemas contributivos,encontramos múltiples opciones: desde principalmente estatal (Bolivia),principalmente privada (Chile) y otras con matices intermedios (Argentina,Brasil y Uruguay).
La gestión de los no contributivos se encuentra
En síntesis en los sistemas nacionales, la tendenciacorre hacia la capitalización individual, la privatización de la gestión de laspensiones[21]contributivas y la asunción por parte del estado de las no contributivas. Sinembargo, en los que coexisten sistemas subnacionales, no necesariamente losmismos están alineados al general del país
En cuanto a los regímenes previsionales para losprofesionales de la abogacía también hallamos asimetrías: existencia de cajaspropias como sub sistemas en algunos países
Las causas que originan estas asimetrías, además delas formas políticas de los estados, se encuentran en la situación legal internaalcanzada por la abogacía en cada uno de ellos.
A las asimetrías relevadas en los sistemasprevisionales para los abogados dentro de los países del Mercosur, debencontarse también las existentes entre los sub sistemas de cajas previsionalesinternas, por lo que es necesario redoblar el esfuerzo para dar funcionalidad ala cobertura previsional de los abogados, superar cuestiones no resueltas delos intereses locales y permitir el desarrollo pleno y libre del ejercicioprofesional comunitario.
Es necesario contemplar de manera especial aquellasformas que importen la prestación del servicio con movimiento temporal o laradicación definitiva de un profesional en otro estado parte.
Los antecedentes en la U.E. datan del 1977 plasmadosen la directiva 77/249/CEE dirigida a facilitar el efectivo ejercicio de lalibre prestación de servicios por los abogados, materia que fuera ampliada conla directiva 95/5/CE de 1998. Las mismas avanzan más sobre los terrenos de lapráctica profesional sin pronunciarse en lo relativo a la seguridad social.
En este sentido, en el ámbito regional, también faltóañadir el elemento previsional a la decisión del Consejo Mercado Común 25/03
Propendemos a la creación, como mecanismo defuncionamiento del sistema, de una Caja Previsional Compensadora para losprestadores de servicios de abogacía, constituída desde
Esta Caja permitiría remitir los aportes previsionalespor la labor temporaria del profesional en otro estado miembro a su cuentaprevisional en el país de su habilitación de origen, establecer mecanismos queposibiliten trasladar los saldos de cuentas aportados en el sistema de un paísal que corresponda tramitar los beneficios y la libre circulación de beneficiosobtenidos ante los entes de previsión social al cual esté afiliado.
Esto importa formar un órgano de características deasociación, colegiado, con un directorio compuesto por miembros de loscolegios, federaciones u órdenes de nivel nacional que cumplan las funciones deCentros Focales, y un staff administrativo profesional mínimo.
En una primera etapa propendería a la creación y/uoptimización de los mecanismos que posibiliten la solidaridad previsional y ala libre circulación de aportes y beneficios entre las distintasjurisdicciones. La segunda etapa sería operativa.
Si bien, como hemos dicho, reconocemos que en lasmaterias: previsional, de ética profesional y disciplinaria rige la lex loci,vemos con buenos ojos, por la proximidad cultural que nos une con los demáscolegas de la región, el avance que realiza la decisión 25/03 en el sentido depropender a implementar un código de ética común para cada profesión oagrupamiento de profesiones.
El financiamiento de este organismo debería realizarsecon los aportes de los colegios miembros, sin cargo para los afiliados, comouna forma de materializar los principios de la U.I.A., la libre circulación deservicios profesionales en la región, y en armonía con lo previsto para elfinanciamiento de los Centros Focales por la Directiva 25/03.
Entendemos que es oportuno elplanteo por su proximidad temporal, teniendo en cuenta el complemento que estoimportaría para la Directiva 25/03 como una alternativa superadora y conscientede que no existe garantía de libertad de ejercicio profesional sin su respaldoprevisional real, limitado a las barreras fronterizas.