El Alto Tribunal tuvo que intervenir en un conflicto de competencia negativa
suscitado entre los titulares del Juzgado en lo Contravencional Nº 3 de la ciudad
de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 8, referido a la
causa seguida contra Amílcar Gustavo Pereyra Herling, a quien se le imputa haber
organizado, invitando a los transeúntes a apostar, el juego llamado "la mosqueta",
por lo que los policías que intervinieron en el procedimiento le incautaron
una tabla de madera forrada con un paño de color verde musgo y una pelotita
de goma espuma. Este juego también es conocido como "el truco de la pelotita"
y se lo suele ver con frecuencia en las calles de la ciudad de Buenos Aires.
En el mismo, una persona manipula tres pequeños cubiletes de metal, puestos
boca abajo, en uno de los cuales se oculta una pelotita de goma. El objeto del
"juego" es apostar en cual cubilete se encentra la pelotita. Generalmente, el
tomador de las apuestas actúa en complicidad con supuestos apostadores a fin
de lograr que participen transeúntes incautos y realicen apuestas reales, donde,
obviamente, estos siempre terminan perdiendo.
Giradas primeramente las actuaciones a la justicia contravencional de la ciudad
de Buenos Aires, el juez interviniente sostuvo que, de acuerdo al mecanismo
implementado por el imputado, ha quedado excluida la conducta que el art. 2
de la ley de la ciudad nº 255 describe en estos términos: "organizar o explotar,
sin autorización, habilitación o licencia, sorteos, apuestas o juegos, sea por
procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos o por
cualquier otro medio en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles
o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del alea,
la suerte o la destreza". Por el contrario, las constancias de la causa demostrarían
-a su juicio- un claro reparto de funciones en la realización de una actividad
tendiente a inducir en error a los potenciales participantes, a quienes se les
presenta la inexistente oportunidad de ganar dinero, aprovechando la falsa creencia
en la sencillez del juego y las altas probabilidades de ganar. Así, se estaría
engañando al crédulo, no ya dependiendo del azar, sino, por el contrario, de
maniobras engañosas. Por consiguiente, declinó su competencia en favor de la
justicia nacional de instrucción.
El juez de instrucción, por su parte, entendió que al no haberse individualizado
en el procedimiento a ninguna persona que hubiera participado en el juego, no
puede aceptarse la hipótesis del magistrado de la ciudad. Entonces queda subsistente
-en su opinión- la infracción al decreto 6618, lo cual es competencia de la
justicia nacional en lo correccional, a quien remite las actuaciones
La magistrado de ese fuero, por su parte, consideró que la legislatura de la
ciudad de Buenos Aires tiene atribuciones de regular los juegos de azar. Agrega
que el decreto-ley 6618/57 es una norma local, como claramente se aprecia en
su art. 1, y, por lo tanto, sólo establece contravenciones. Por lo tanto, no
se estaría en presencia de un delito sino de una infracción menor para la cual
resulta competente la justicia contravencional local, a cuya sede se remitió
la causa en devolución. Recibidas las actuaciones en el juzgado de origen, su
titular mantuvo la tesitura primigenia. Por lo tanto, elevó el incidente a conocimiento
de la Corte Suprema.
En el dictamen del Procurador Fiscal se expresa que "corresponde decir que
del sumario no surgen elementos que, en principio, permitan encuadrar el caso
en el delito de estafa. En efecto, la destreza...desplegada por el imputado,
cualquiera haya sido el truco con la pelotita, no es un engaño que aparezca
como idóneo para causar un error en la supuesta víctima. En efecto, las circunstancias
y condiciones en que ésta acepta la apuesta, permiten suponer que la observancia
de una diligencia mínima le hubiera evitado caer en un error que le es imputable,
pues es producto de su propia credulidad...Resulta difícil pensar que alguien
acepte apostar en la calle y con un desconocido, sin representarse de antemano
el riesgo que esto conlleva. Estamos entonces ante un error que no sólo deriva
de la conducta del sujeto activo, sino de la negligencia o el error preexistente
de la supuesta víctima...(por otro lado) se trata de una actividad ilegal...aceptada
por el supuesto engañado, que asume voluntariamente el riesgo propio de participar
en ella. Tan es así que no sólo no hubo denuncia de ningún ofendido, sino que
ni siquiera se lo pudo ubicar."
Asimismo, el Procurador no compartió el criterio del juez contravencional,
"respecto a que la conducta en estudio no encuadraría prima facie en
el art. 2 de la ley 255 de la ciudad de Buenos Aires. Parecería que aquí se
trata de apuestas y de procedimientos cuyo resultado depende de la destreza
del infractor, pues de alguna manera debía crear y mantener la ilusión óptica
de que la pelotita se encontraba en un determinado lugar, del que después la
removió hábilmente."
La Corte Suprema aceptó los fundamentos vertidos en el dictamen del Procurador Fiscal y, en consecuencia, declaró la competencia del fuero contravencional de la ciudad de Buenos Aires.
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