18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Cada vez que se abre una escuela, se cierra una cárcel (Capítulo IV)

Proponen erradicar el problema de la creciente superpoblación que padece el sistema carcelario federal, invirtiendo 400 millones de pesos para la creación de 8 nuevas cárceles.

 
Según el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Ricardo Sáenz, el problema de la superpoblación es de extremada gravedad registrándose un faltante aproximado de 15.000 plazas, correspondientes a personas detenidas en comisarías o dependencias de otras fuerzas de seguridad”.

Además recalco la urgencia de acrecentar el número de cárceles debido a que estas “no dan a basto”.

En cambio, el abogado penalista y miembro de la Comisión Política Penitenciaria del Colegio Publico de Abogados, Marcos Azerrat expresó: “Crear una cárcel es ir a contrapelo de la historia. Como dijo Sarmiento cada vez q se abre una escuela se cierra una cárcel”. Y agregó: “En vez de crear más servicios penitenciarios hay que darle de comer al pueblo, hay que remover las verdades causas de la injusticia”.

Con esta frase dejó asentada su contraposición no solo con este punto del plan sino con lo que el Presidente de Nestor Kirchner proclamó el 1 de marzo: “Crearemos mas cárceles como política criminal”. El Plan busca ampliar el número y mejorar la selección y capacitación de los oficiales de prueba, bajo la supervisión del Patronato de Liberados.

Sobre este punto Azerrat declaró que no solo el problema es el número de personal, sino que éste no es “idóneo para el tratamiento penitenciario, que abarca desde una asistencia adecuada hasta un tratamiento psicológico”.

Además se prevé la apertura de un registro de becarios para estudiantes y profesionales universitarios, licenciados en servicio social o equivalente, que aspiren a cumplir las funciones de oficial de prueba en el Patronado de Liberados de la Capital Federal.

Se ampliará y fortalecerá la justicia de ejecución penal creando nuevos juzgados, fiscalías, defensorías, secretarías y equipos especializados, con el fin de multiplicar los equipos de trabajo y los planteles administrativos, técnicos y de servicio.

Implementarán equipos interdisciplinarios de asistencia a Jueces y Secretarios de Ejecución, que si bien están previstos en la Ley 24.050, nunca fueron constituidos.

También se implementarán secretarias de ejecución con el fin de otorgar a las unidades penitenciarias, mayor inmediatez, economía procesal y eficacia al sistema. Por otro lado, los jueces se encargarán de limitar la excarcelación analizando esas causales y, eventualmente descartarlas con fundamento en el caso de otorgarse la libertad. Si, por el contrario, las hipótesis previstas se verifican, el detenido no podrá ser excarcelado.

Y como ultimo ítem, este capítulo propone un programa nacional de trabajo en cárceles y la reforma en el gerenciamiento del Ente Cooperativo Penitenciario (ENCOPE), para dar más eficacia y transparencia al manejo de los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos.

TEXTO COMPLETO DEL CAPÍTULO Plan estratégico de Justicia y Seguridad 2004/2007 - Capítulo IV: Sistema Penitenciario

1 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY 24.660 DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. • El proyecto de decreto apunta a un más eficiente control de las Libertades vigiladas, ampliando el número y mejorando la selección y capacitación de los oficiales de prueba, bajo la supervisión del Patronato de Liberados.

Sus puntos principales son

• Los jueces Nacionales de Ejecución Penal encomendarán al Patronato de Liberados de la Capital Federal o a sus respectivas delegaciones, la supervisión individual de los probados o de los sometidos a medidas educativas.

• Se prevé el registro por parte de los Jueces Nacionales de Ejecución, de cada uno de los legajos en los que intervengan, en el que se agregarán los informes suministrados por el Patronato de Liberados y se dispondrá sobre la finalización del tiempo de control y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

• Finalizado el término de suspensión, el Juez de ejecución deberá pronunciarse sobre la extinción del término de control y el cumplimiento de las condiciones dispuestas. • Se establecen los requisitos y el contenido del legajo que por cada uno de los supervisados debe confeccionar el Patronato de Liberados y la obligación de reporte trimestral sobre la evolución y comportamiento de las personas sometidas a su control.

• Se prevé la apertura de un registro de becarios para estudiantes y profesionales universitarios, licenciados en servicio social o equivalente, que aspiren a cumplir las funciones de oficial de prueba en el Patronado de Liberados de la Capital Federal, se pretende llegar a un número de mil becarios en un período de tres años.

• Se establece la creación de oficinas regionales del Patronado de Liberados para atender las necesidades de los Tribunales Federales con jurisdicción en el interior del país y para asesorar a las Provincias en la creación de organismos similares.

2 CONSTRUCCIÓN DE 8 NUEVAS CÁRCELES FEDERALES.

• Inversión total de 400 millones de pesos. Es la más grande de los últimos 50 años en la materia. Se crean 6.444 nuevas plazas, lo que implica un incremento de un 50% de la actual capacidad de alojamiento de internos.

Se comenzarán a construir en este año en: Güemes (Salta)
Coronda (Santa Fe)
Mercedes (Buenos Aires)
Hasta el año 2007 se construirán en:

Ezeiza
Marcos Paz
Mendoza
Misiones
Córdoba

3 AMPLIACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE EJECUCIÓN PENAL. NUEVOS JUZGADOS, FISCALÍAS, DEFENSORÍAS, SECRETARÍAS Y EQUIPOS ESPECIALIZADOS.

• Se impulsarán los proyectos actualmente en trámite en el Congreso de la Nación, donde se contempla la creación de nuevos Juzgados, Fiscalías y Defensorías de Ejecución Penal, así como la incorporación de una Secretaría más a cada uno de los Tribunales con el objeto de multiplicar los equipos de trabajo y los planteles administrativos, técnicos y de servicio.

• Se impulsará la pronta implementación de los equipos interdisciplinarios (especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y antropología) de asistencia a Jueces y Secretarios de Ejecución, previstos en la Ley 24.050 y nunca constituidos.

• De la misma manera, se impulsará la postergada implementación de las diecisiete (17) secretarías de ejecución previstas en el artículo 77, último párrafo, de la ley 24.121, que debían instalarse en las unidades penitenciarias para otorgar mayor inmediatez, economía procesal y eficacia al sistema.

4 LIMITACIÓN DE LA EXCARCELACIÓN. • Además de las limitaciones para delitos específicos, impulsadas mediante los proyectos ya comentados de modificación de los artículos 166 (robo con arma de fuego), 189bis (tenencia, portación, tráfico y fabricación ilegal de armas de fuego) y 210 (asociación ilícita) del Código Penal, se propone la modificación del artículo 319 del Código Procesal Penal.

• Se trata de las restricciones generales para la excarcelación, aplicables aún en los casos en los que dicho beneficio resulta formalmente procedente.

• En ese sentido, se precisan las causales, hoy vagas y confusas, para denegar las excarcelaciones con fundamento en:

a. El peligro de fuga. Por domicilio o residencia desconocida y facilidades para abandonar el país; por la posible aplicación de una pena grave o de declaración de reincidencia; por la importancia del hecho y del daño causado; la actitud del acusado frente a la víctima; su comportamiento durante el proceso en cuestión o en causas anteriores y su voluntad de someterse o no al accionar de la Justicia.

b. El peligro de entorpecimiento. Ante la grave sospecha de que el imputado destruirá prueba; influirá o ejercerá violencia por si o por terceros sobre sus cómplices, testigos o peritos para que informen falsamente, sean reticentes o desleales.

• Se obliga además a los Jueces a analizar esas causales y, eventualmente, descartarlas con fundamento en el caso de otorgarse la libertad. Si, por el contrario, las hipótesis previstas se verifican, el detenido no podrá ser excarcelado.

5 PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CÁRCELES. • Concurso de proyectos con los sectores productivos para la fabricación y venta masiva de bienes y servicios elaborados por internos penitenciarios.

• Reforma en el gerenciamiento del ENCOPE (Ente Cooperativo Penitenciario), para dar más eficacia y transparencia al manejo de los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos.



dju / dju
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