27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La disposición como consumación en el robo

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó una sentencia de un Tribunal de Menores al considerar que el robo no fue consumado a raíz de que los imputados no tuvieron la posibilidad de disponer libremente de los efectos. En criterio opuesto el Tribunal de Menores había considerado que los menores tuvieron disposición material de los bienes al intentar deshacerse de ellos. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala I de la Cámara integrada por Juan Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Alfredo H. Bisordi en la causa Nº 5041 arribada a raíz del recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de Menores nº 2 que había condenado a dos menores por el delito de robo calificado por el uso de armas.

En dicha oportunidad el tribunal consideró que "el injusto alcanzó el grado de consumación, toda vez que los encartados efectuaron actos de disposición material respecto de los bienes expoliados, dado que conforme quedó probado, intentaron deshacerse de ellos, ocultándolos entre las instalaciones del depósito, principalmente en el vestuario y en el toilette allí ubicado”

En otro pasaje añadieron que “si contaron con el tiempo suficiente como para esconder los bienes (teléfonos celulares) en lugares tan estratégicos como dentro de un calzado, en la mochila de un inodoro o en un armario, no puede negarse que contaron con la posibilidad de ejercer actos de señorío en relación a los objetos”

Ambas defensas argumentaron “errónea aplicación de la ley sustantiva” señalando que el delito de robo agravado no fue consumado porque éstos no tuvieron la libre posibilidad de disponer de las cosas sustraidas siendo que en el caso medió inmediatez entre la detención de los autores y el recupero de la cosa.

Por lo tanto afirmaron que debía considerarse un delito tentado con la consiguiente disminución de las penas impuestas.

A su turno el tribunal de casación consideró que “los actos de abandono de la cosa, tendientes inequívocamente a evitar ser sorprendido "in fraganti" por una comisión policial que ya impedía la huída y con ello la remoción de los bienes fuera del ámbito en el que habían sido tomados, no implican ejercicio de libre disposición sino todo lo contrario

Precisaron los magistrados que la Sala se enrola en la doctrina que caracteriza el apoderamiento según que el autor haya tenido, siquiera por breve lapso, “la posibilidad de disponer libremente de los efectos”

En base a ello agregaron que las particulares circunstancias del caso no autorizan la suposición de que el autor hubiese tenido un poder de hecho sobre los bienes que hiciera factible otra conducta.

Asimismo afirmaron que “esconder un teléfono celular entre las ropas íntimas tampoco puede ser juzgado acto de disposición” ni razonablemente permite detraer de ahí la conjetura de que el ladrón hubiera podido realizar distintos actos de esa naturaleza.

Con estos argumentos el tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió casar parcialmente, sin costas, la sentencia recurrida.



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