En dicha oportunidad el tribunal consideró que "el injusto alcanzó el grado de consumación, toda vez que los encartados efectuaron actos de disposición material respecto de los bienes expoliados, dado que conforme quedó probado, intentaron deshacerse de ellos, ocultándolos entre las instalaciones del depósito, principalmente en el vestuario y en el toilette allí ubicado”
En otro pasaje añadieron que “si contaron con el tiempo suficiente como para esconder los bienes (teléfonos celulares) en lugares tan estratégicos como dentro de un calzado, en la mochila de un inodoro o en un armario, no puede negarse que contaron con la posibilidad de ejercer actos de señorío en relación a los objetos”
Ambas defensas argumentaron “errónea aplicación de la ley sustantiva” señalando que el delito de robo agravado no fue consumado porque éstos no tuvieron la libre posibilidad de disponer de las cosas sustraidas siendo que en el caso medió inmediatez entre la detención de los autores y el recupero de la cosa.
Por lo tanto afirmaron que debía considerarse un delito tentado con la consiguiente disminución de las penas impuestas.
A su turno el tribunal de casación consideró que “los actos de abandono de la cosa, tendientes inequívocamente a evitar ser sorprendido "in fraganti" por una comisión policial que ya impedía la huída y con ello la remoción de los bienes fuera del ámbito en el que habían sido tomados, no implican ejercicio de libre disposición sino todo lo contrario
Precisaron los magistrados que la Sala se enrola en la doctrina que caracteriza el apoderamiento según que el autor haya tenido, siquiera por breve lapso, “la posibilidad de disponer libremente de los efectos”
En base a ello agregaron que las particulares circunstancias del caso no autorizan la suposición de que el autor hubiese tenido un poder de hecho sobre los bienes que hiciera factible otra conducta.
Asimismo afirmaron que “esconder un teléfono celular entre las ropas íntimas tampoco puede ser juzgado acto de disposición” ni razonablemente permite detraer de ahí la conjetura de que el ladrón hubiera podido realizar distintos actos de esa naturaleza.
Con estos argumentos el tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió casar parcialmente, sin costas, la sentencia recurrida.