04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Aplicación restrictiva de privilegios en costas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por mayoría que el art. 21 de la ley 24.463 que establece que “para todos los casos las costas serán por su orden” sólo resulta aplicable a las causas mencionadas en el art. 14 de la citada ley pero no abarca a los procesos de ejecución de sentencia. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la el máximo tribunal nacional en autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rueda, Orlinda c/ ANSeS" al confirmar lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda interpuesta por la actora con el fin de obtener el pago de los bonos de consolidación debidos a su difunta madre con motivo de diferencias de haberes reconocidas por la administración, condenando a la ANSeS a depositarlos en el juzgado donde tramitaba la sucesión, con costas a la demandada.

Agraviada la demandada por este último punto recurrió la sentencia y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo confirmó por entender que el art. 21 de la ley 24.463, invocado por el recurrente, “sólo resultaba aplicable a las causas mencionadas en el art. 14 de la citada ley, pero no abarcaba a los procesos de ejecución de sentencia” distribuyendo las costas de la alzada en el orden causado.

Contra dicho pronunciamiento, la ANSeS efectuó presentación directa ante la Corte como consecuencia del rechazo del recurso extraordinario impugnando la sentencia de la cámara en cuanto se apartó de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, norma federal y de orden público que prevé que las costas serán por su orden "en todos los casos".

El máximo tribunal sostuvo por mayoría que la disposición invocada por la apelante “no resultaba aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituía una excepción al régimen general del código de rito y se encontraba inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social”<´>Argumentó que de la ley 24.463 y sus antecedentes parlamentarios “no surgía que la intención de los legisladores haya sido extender a esa clase de procesos las prescripciones de aquélla en materia de costas” a la vez que señaló que “los principios hermenéuticos conducían a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegio”.

Concluyeron que como la demanda iniciada por la actora “fue motivada en la actitud renuente de la demandada que no depositó los bonos reclamados” pese a que se trataba de una deuda reconocida y el juez de la sucesión le había requerido el pago las razones dadas resultan eficaces para sustentar el rechazo de los agravios propuestos.

Por ello, la Corte con los votos de Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda y Zaffaroni resolvió declarar confirmar la sentencia apelada modificando asi su doctrina.

En disidencia Vazquez remarcó que el art. 21 de la ley 24.463 dispone que las costas serán por su orden en todos los casos por lo que “debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos” y comprensivo en principio, de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada, criterio también aplicable a los procesos de ejecución.



dju / dju

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