20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Solidaridad de empresas usuarias y de servicios eventuales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria impuesta a las codemandadas Cotecsud y American Express al considerar los magistrados que no se han cumplido con las previsiones legales a fin de acreditar la eventualidad de la contratación de la actora. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Molinari María de los Ángeles c/ American Express Argentina S.A. y otro s/ despido” confirmando de esta manera el fallo de primera instancia y aumentando 4.860,12 a la anterior condena, fijándola finalmente en 16.976,02 pesos.

La actora apeló la sentencia de primera instancia mientras las co-demandadas Cotecsud S.A.S.E. y American Express S.A. también se quejaron porque el a quo consideró que American Express S.A. era el empleador directo de Molinari, sosteniendo los recurrentes que las tareas realizadas por la actora para American Express S.A. eran de carácter eventual.

En primer término, la parte actora se agravió porque el a quo rechazó la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sosteniendo el empleado que ha quedado probado que contrajo matrimonio dentro de los plazos previstos en el artículo 181 LCT, reclamando además que el magistrado no haya considerado procedente la indemnización del artículo15 de la Ley de Empleo.

Por su parte, la codemandada American Express S.A. manifestó expresamente que la actora fue contratada como operadora de tele marketing a través de Cotecsud S.A. para cubrir necesidades extraordinarias de la empresa, pero para los magistrados American Express S.A. “no cumplió con las exigencias legales respecto de la contratación eventual (artículo 31 y artículo 68/74 LE)” porque, “en primer término, no acompañó el ‘contrato eventual’ supuestamente suscripto entre las partes, en donde se debía consignar con precisión y claridad las causas que justifiquen dicha contratación”.

“Tampoco cumplió” con el artículo que establece que “la duración de la causa que diera origen a dichos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años”, precisaron los jueces, agregando que “la contratación de Molinari superó dicho plazo ya que trabajó para American Express S.A. por un período de 14 meses”.

“Habiendo quedado probado que la empleadora no cumplió con los requisitos exigidos para acreditar la eventualidad de la contratación, corresponde aceptar que la contratación fue por tiempo indeterminado” y por ello “cabe concluir entonces que Molinari fue empleado directo de American Express S.A. y que por ello resultó ajustada a derecho su decisión de considerarse despedida ante la negativa de la relación laboral, por ser esta empresa su verdadero empleador”, completaron los jueces sobre la queja de la empresa.

Además, los camaristas avalaron el agravio del actor que cuestionaba la desestimación de la indemnización prevista en el artículo 45 de la Ley 25.345, precisando los magistrados que esa ley precisa que “si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los aps. 2 y 3 de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente” será penado.

Por ello, remarcaron que la ley establece “una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”, la que “se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.

“Se trata de resolver si la suma por la falta de entrega del certificado es una multa o una indemnización, remarcaron los magistrados, precisando al respecto que “si la ley 25.345 establece una indemnización a favor del trabajador y no una multa, nadie puede apartarse del texto legal y llamar multa a lo que la norma denomina indemnización”, por lo que resolvieron amentar en 4.860,12 pesos la suma resarcitoria, fijándola en 16.976,02 pesos.



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