El perito interviniente, consideró que La Dorita es el único camino "inevitable porque no existen en las inmediaciones cuerpos receptores de uso público a los cuales conducir el afluente cloacal mencionado".
Serenar S.A había iniciado la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por los daños ocasionados o que se ocasionen en un futuro, en su establecimiento "El Pequén", ubicado en la Provincia de Buenos Aires.
Alegó que en 1996, la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Dirección de Hi-dráulica, desvió artificialmente aguas a la laguna ubicada en el campo "La Dorita". Dicha laguna, al recibir más líquido del que podía contener, desbordó y el agua pe-netró en el establecimiento de su propiedad cubriéndolo en gran parte.
Añadió que “el perjuicio se vio agravado, porque los desechos cloacales de las loca-lidades vecinas son arrojados al canal, lo que afecta su calidad sanitaria” ya que el total de la superficie está afectada por inundación, salinización y alcalinización.
A su turno, los ministros afirmaron que las conclusiones del ingeniero Barrionuevo “justifican la opinión del Tribunal expresada en la causa S.143.XX. ya citada, en la cual quedó asentada la gravitación de las obras antrópicas y en particular del canal de desagüe pluvial y cloacal que proviene de la localidad de Carlos Casares”.
En dicho precedente y con referencia a un campo lindero, se destacó “el impacto provocado en la laguna La Dorita, ubicada en los terrenos de la empresa allí deman-dante, por los aportes de origen pluvial y cloacal provenientes de la localidad de Carlos Casares, que las autoridades provinciales decidieron orientar hacia dicha cuenca, considerada receptora inevitable de las aguas de la zona.”
Por ello, la Corte con los votos de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maque-da y Zaffaroni, hicieron lugar a la demanda seguida por Serenar S.A. contra la Pro-vincia de Buenos Aires condenándola a pagar, 39 mil pesos, más intereses, dentro del plazo de treinta días.