22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una norma anunciada (art. 166 inc. 2 del Código Penal)

 
Más conductas prohibidas, más penas, más cárceles y más delitos. Este parece ser el “espiral al vacío” al que nos someten nuestros gobernantes.

Núñez indicaba que esta “inflación penal” no era más que una pauta subculturizada de estos tiempos, a lo que Jorge De la Rúa, con preocupante claridad, le agregaba: “más allá de considerar que el castigo penal es el recurso más eficiente para asegurar los intereses del hombre en sociedad, lo que es inquietante es que ese error se ha internalizado en gran parte de la sociedad moderna” (“El derecho penal democrático en la Argentina de hoy”; La Ley, 20/4/2004, ps. 2).

Dos nuevos párrafos abonan la norma impuesta por ley 25.882 publicada el 26/4/04. El párrafo segundo eleva la escala en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando se utilice un arma de fuego. Es sano aclarar que se debe tratar de un arma de fuego apta para el disparo.

La redacción no contradice lo dispuesto en el art. 41 bis del C.P. toda vez que esta agravante genérica dice: “esta agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito que se trate”.

En el caso que nos ocupa la agravante está expresamente indicada en la norma reformada.

Resta simplemente volver a reflexionar con el prefacio de este escrito al observar que se trata de una pena máxima de VEINTE AÑOS en un delito que en concreto no se ha matado a nadie, ni causado lesiones, ni abusado sexualmente.

El tercer párrafo es “casi una condena” al diletante criterio jurisprudencial y doctrinario en la materia. Quedan atrás los plenarios “Scioscia” y “Costas”, como también seguramente formarán parte de los archivos los enjundiosos trabajos sobre “el arma en el robo” (alguna vez fui parte de ese convite en “Robo y armas”, La Ley, suplemento penal, 24/3/2000).

Se distingue en la norma: el arma inepta y el arma de utilería (de juguete).

Resulta razonable a todas luces pensar que el legislador se apartó diametralmente de la tradicional doctrina que unía inescindiblemente el temor de la víctima con el potencial ofensivo del arma. Ahora lo que interesa solamente es el mayor temor en la víctima y esto lo produce un arma de utilería (es dable aclarar que el arma inepta sirve para dar cachazos, conforme extensamente se ha dicho, por lo que aceptaría la tesis conglobante).

Llama la atención que un arma de juguete pudiera ser motivo para tener una sanción de TRES A DIEZ AÑOS (véase que éste máximo es más que el mínimo del homicidio). No debemos soslayar el hecho ontológicamente se trata de un juguete por lo que si de “temor” hablamos seguramente terminaríamos en un futuro agravando la situación que una persona intercepte a otra en la oscuridad con una máscara de terror o bien simulando poseer un arma con un papel recortado.

¿Quo vadis?: más conductas prohibidas... más penas... más cárceles ... más impuestos... más desocupación.... más delitos.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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