Los hechos que dieron origen al pleito se dieron cuando Torres recibió un habeas corpus preventivo presentado por Sarwer y, previo a declararse incompetente y remitirlo a la justicia criminal de instrucción, incorporó al expediente copia de una pericia psiquiátrica sobre el estado mental del presentante que había sido realizada en al marco de la causa “AMIA”.
Pero para los integrantes de la Acusación los hechos denunciados no constituyen ninguna de las causales previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional que autorizan el pedido de remoción de los jueces.
En ese sentido, el dictamen expresó que agregar un informe relacionado con la capacidad psíquica de una de las partes del proceso “no constituye una conducta irregular pues, por el contrario, aporta un elemento de conocimiento válido al magistrado que intervendrá en la acción que se planteó.” Asimismo, los consejeros manifestaron que debe tenerse en cuenta que, conforme reconoce el propio denunciante, se trata de un informe pericial ordenado en el marco de una causa jurisdiccional.
Además, apuntaron que todos los planteos que desee formular, el denunciante, con relación a la validez que deba reconocérsele al informe deberá plantearlos en la causa correspondiente por tratarse de una materia ajena a la competencia del Consejo de la Magistratura.
Entones, opinaron que sólo podía inferirse de la denuncia una disconformidad con una decisión adoptadas por un magistrados en el marco de su actuación jurisdiccional; por lo que correspondía desestimar “in limine” la misma.