20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mucho ruido y pocas nueces

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por dos particulares contra seis empresas discográficas que los denunciaron por piratería. El tribunal consideró que el allanamiento realizado a los actores no ha sido fruto de una persecución sistemática sino actividades desplegadas dentro del marco de legalidad. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F del tribunal en el marco de los autos “Rombola, Francisco y Otro c/ Emi Odeón y Otros s/ daños y perjuicios” donde los camaristas confirmaron un fallo de primera instancia.

Los hechos se iniciaron cuando Rómbola y Pontoriero demandaron a Sony Music Entrertaiment SA, Electro Sonora Manufacturas Saavedra SA, Polygram Discos SA, Warner Music Argentina SA, Emi Odeón SAIC y Leader Music SA a consecuencia del allanamiento del inmueble de la calle Montiel 1839/41 por infracción a la ley 11.723.

Según el fallo de Cámara, el sustento de la pretensión de los actores, aunque no fue claramente encuadrado en derecho al demandar, pretendía derivar de la acusación calumniosa que habría implicado la denuncia de las empresas discográficas que dio origen a tal procedimiento.

Las actuaciones penales se iniciaron por la denuncia que hizo el apoderado de las empresas aquí demandadas, a raíz de haberse recepcionado información de mercado de que en la calle Montiel a la altura del 1.800 un tal “Edgardo” operaba un centro clandestino de duplicación, armado y depósito de cassettes musicales.

Ante el resultado de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la Policía Federal y los antecedentes colectados el magistrado interviniente dispuso librar órdenes de allanamiento en los inmuebles de la calle Montiel y en su caso proceder al secuestro de efectos destinados a la reproducción o armado de cassettes o compact discs, vírgenes, editados o en elaboración.

Pero, ambas diligencias dieron resultado negativo de manera que finalmente, el magistrado dispuso el archivo de la causa por inexistencia de delito.

Entonces para los camaristas civiles, las diligencias y órdenes de allanamiento se enmarcaron en el contexto de “una investigación penal derivada de una denuncia” que, como lo señala el juez civil a quo, no aparecía como algo aislado y desentendido de la realidad, “a la luz de los antecedentes que constan en las causas que, a raíz de anteriores denuncias, tramitaron también ante la justicia penal”.

El magistrado de primera instancia había señalado que esos antecedentes no permitían inferir que la denuncia de las empresas aquí demandadas haya sido el fruto de una “persecución sistemática” al hijo de los actores y a su familia por haber sido vendedor de la empresa Emi Odeón, como lo afirmaron al demandar.

En este sentido los camaristas expresaron que las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la PFA, los vehículos utilizados y el armamento empleado por el personal policial en ocasión de procederse al allanamiento, etc., constituyeron actividades desplegadas dentro del marco de “legalidad garantizado por la Constitución Nacional y las normas procesales de aplicación”, por lo que resolvieron rechazar la demanda interpuesta.



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