En ese sentido, los voceros consultados destacaron que la idea de presentar el plan ante el cuerpo de justicia busca entre otras cosas contar con el aval de sus pares, para luego poder ingresarlo en la mesa de entradas del Congreso de la Nación, para que el mismo sea tratado por los legisladores.
El espíritu del documento, según confió un colaborar de Szmukler, es que las subrogancias sean realizadas por un cuerpo especialmente designado para esa función.
El proyecto en cuestión pretende que se cree un cuerpo integrado por magistrados con jurisdicción en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, en todos sus fueros e instancias, que actuarán en los casos de impedimento, suspensión, vacancia o licencia del titular, cualquiera fuese la causa.
Además, el Consejo deberá especificar la competencia, que se dividirá en múltiple con conocimiento electoral, penal, civil, comercial, contencioso, laboral, de la seguridad social y cualquier otra que en el futuro se establezca, en el número de cargos que dicho organismo fije para cada una de ellas en la convocatoria a concurso.
Los aspirantes, entre otros requisitos deberán prestar declaración jurada sobre su voluntad de desempeñar la magistratura en cualquier lugar del país que pudiese corresponderle, radicándose allí por el plazo que fuera y que percibirán, en todos los casos, la remuneración correspondiente a la categoría de juez de primera instancia, la que se equiparará a la de juez de cámara cuando deban actuar como tales y sólo por el período de la subrogancia en ese cargo.
Por su parte, los integrantes del Cuerpo Permanente de Jueces Subrogantes, cuando no tengan asignada vacante a cubrir, “deberán reforzar la tarea de los magistrados en aquellos tribunales que el Consejo de la Magistratura indique, conforme al pedido que puedan efectuar las Cámaras de Apelaciones basado en las causales y condiciones que establezca el Reglamento especial que al efecto dicte el Consejo de la Magistratura”.
También, se dispone que antes del 31 de marzo de cada año las Cámaras de Apelaciones remitirán al Consejo de la Magistratura una lista de magistrados jubilados que ellas elaborarán y otra de abogados, cuya confección recabarán al Colegio de Abogados del lugar de ubicación de los juzgados y tribunales orales.
Un similar listado se requerirá a los Colegios de Abogados de las provincias sobre las que ejerce jurisdicción la Cámara para la confección de su propia lista de magistrados subrogantes, en tanto los abogados incluidos en dichos roles deberán estar inscriptos en la matrícula federal.
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que en el actual sistema no existen muchas variables a aplicar y algunas de ellas no hacen sino recargar en otro juez el atender, además del propio tribunal, el que se registra la vacancia.
Asimismo, Szmukler reconoció, como antecedente, el proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación suscripto, entre otros, por los entonces legisladores y miembros del Consejo Melchor Cruchaga y Oscar Massei, con la diferencia de que el citado no preveía las funciones de los integrantes del cuerpo cuando no tuviesen que cubrir cargos vacantes.