20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es asunto menor

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente a un juzgado de la Capital Federal para entender en una causa por un régimen de visitas al preservar el interes del menor en razón de ser el juzgado de su domicilio. De esta forma resolvió el conflicto negativo de competencia trabado con el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata en donde el padre del menor inició la acción. FALLO COMPLETO

 
Conforme precedentes que buscan asegurar los derechos del niño, la Corte tomó la medida en autos "B.,R.E. s/ exhorto" al hacer suyos los argumentos vertidos en la causa por el Procurador General de la Nación.

La causa que estriba sobre la implementación de un régimen de visitas arribó al supremo tribunal a raíz del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata -pcia. de Buenos Aires- y el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 de Capital Federal.

A su intervención, el magistrado del Ministerio Público destacó que la Corte "en oportunidad de resolver actuaciones cuyo objeto atañe al interés de menores, ha otorgado primacía al lugar donde éstos viven efectivamente" en orden a que "la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos".

Por ello consideró que le asiste razón a los jueces del Tribunal de Familia de Mar del Plata, quienes se declararon incompetentes para entender en las actuaciones, con fundamento en el domicilio del menor y su madre sito en la Capital Federal.

Reseñó el Procurador que la prevención de ese Departamento Judicial, obedeció a que el padre del menor denunció penalmente a la madre biológica en los términos de la ley 24.270 -impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente- en esa jurisdicción, reclamo que tramitó ante el Juzgado de Transición N° 1 de la ciudad de Mar del Plata, cuyo juez a cargo dispuso el envío de las constancias pertinentes a fin de que los jueces de familia decidieran respecto del régimen de visitas solicitado.

Concluyó el Procurador que contribuye a una mejor protección a los intereses del menor que se declare la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 de Capital Federal ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con el niño y su madre quien se encuentra a cargo de su guarda, para poder establecer un régimen de visitas a favor de su padre biológico con quien no convive desde hace más de siete años.

En la causa la madre del menor, expuso en la declaración indagatoria que el hijo extramatrimonial de su relación con el accionante, se encuentra bajo su guarda y convive con ella y su pareja en el barrio de Floresta, de la ciudad de Buenos Aires, y nunca se le negó al padre ver al menor, sino que éste se había desinteresado de él, como así también que nunca le pasó alimentos.

Atento las constancias de autos, y la doctrina del máximo tribunal la Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, para intervenir en las actuaciones con los votos de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez y Maqueda.



dju / dju
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