17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ni los lavadores de dinero se animan a invertir

Lo afirmó el ex fiscal general Maximiliano Rusconi, al tiempo que advirtió que la actividad de la UIF tendrá que sortear la oposición del sector financiero. La semana que viene vendrá Mark Pieth, especialista de la Universidad de Basilea.

 
Mientras que la Comisión legislativa de investigación del lavado de dinero presentó hoy su preinforme con los primeros resultados del entrecruzamiento de los datos contenidos en las cajas enviadas por el Senado de Estados Unidos, el ex fiscal general y ex coordinador de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Maximiliano Rusconi, afirmó que “la ley de lavado y la Unidad de Investigación Financiera (UIF) generarán seguramente un conflicto y tendrán que sortear la oposición del sector financiero”.

Rusconi disertará dentro de dos semanas junto con Mark Pieth (experto internacional en control del delito de lavado de dinero y corrupción) en un seminario ofrecido por un importante estudio jurídico del país. Pieth, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Basilea (Suiza) y presidente del Consejo Experto del Programa Nacional de Investigación sobre Violencia y Crimen Organizado del Swiss National Fund, hará un repaso de la legislación comparada en la materia a la luz de las últimas modificaciones introducidas a las normas en Argentina.

Por su parte, el ex fiscal se encargará de analizar los casos más recientes de lavado de dinero en el país y explicará los riesgos y responsabilidades de los diferentes sectores económicos en el marco de la nueva normativa de control y prevención de lavado de dinero.

En diálogo con Diariojudicial.com, Rusconi sostuvo que los sujetos mencionados taxativamente en el artículo 20 de la ley antilavado (25.246) tendrán que estar preparados para informar a la UIF de todas las operaciones sospechosas de lavado de dinero, ya que están previstas en el régimen penal administrativo multas de hasta 100 mil pesos a quines omitan esa acción.

Entre quienes deberán informar al organismo de aplicación se encuentran además de las entidades financieras, otras no tan obvias como las personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar (casinos y bingos), entre otras, los distintos registros que en su mayoría dependen del Ministerio de Justicia, los profesionales matriculados que ejerzan actividades reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, los escribanos, las empresas dedicadas al transporte de caudales y quienes se dediquen a la compraventa de obras de arte, antigüedades y otros bienes suntuarios.

Para Rusconi, una vez puesta definitivamente en funciones la UIF (aún no finalizó el proceso de selección de los técnicos que la integrarán, sí los funcionarios de los distintos organismos públicos –el último de ellos fue el presidente del Banco Central-), el peligro será que la información derivada de estos sujetos llene al organismo de papeles y lo inmovilice.

Al analizar la situación de lavado de dinero en la Argentina, el ex fiscal explicó que las divisas que ingresan en forma ilegal al país ni siquiera se utilizan para invertir en sectores productivos, como sí sucede en otros países de Latinoamérica, donde el ex coordinador de la UFITCO trabajó en varios reformas en los procedimientos penales. “Acá ni los lavadores se animan a invertir, sino que el dinero se va en operaciones financieras y especulaciones”, sostuvo. Esta realidad, sin embargo, hace más sencilla la erradicación de un fenómeno que se ha globalizado en forma paralela a la economía, la globalización o los derechos humanos.

La ley antilavado de activos de origen delictivo reformó además tres artículos del Código Penal, el 277, 278 y 279. La norma dispuso penalidades de hasta diez años de privación de la libertad y de multas que van de dos a diez veces el valor de la maniobra encubridora del ilícito cometido previamente.

El reformado artículo 278 dispone el apartado “a” de su primer inciso que “Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.

Según Rusconi, la multiplicidad de verbos dispuestos en el tipo penal no fue un acierto. “El tipo quedó demasiado abierto y ahora será tarea de los jueces hacer una utilización racional de la norma”, aseveró el abogado.



l..h. / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486