04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Indemnización por defectos en el transporte alimenticio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal elevó el monto de condena a una empresa de transporte que deberá indemnizar los daños irrogados en los productos comestibles congelados reclamados por los actores. El tribunal consideró que se utilizó un vehículo no apto para mantener la mercadería a la temperatura necesaria. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala II en autos “Frigo-Sur SRL y otros c/ transporte Luis Alberto Corvalán Durán ‘ASTROS’ y otros s/ incumplimiento de contrato”, confirmando el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Transportes Luis Alberto Corvalán Durán “Astros” y a Honorata Palka.

La empresa Luis Alberto Corvalán Durán “Astros” había sido la encargada del transporte por vía terrestre de diversas partidas de productos congelados (pulpos, camarones, machas y mejillones), desde Los Andes (Chile) hasta la ciudad de Buenos Aires, consignadas a las firmas Frigosur S.R.L., Führ + Hübner S.R.L., Pescadería Nápoli S.R.L. y Méndez Jávega S.A.

Como la mercadería sufrió graves deterioros –que obligaron al decomiso y destrucción de parte de ella- las consignatarias promovieron este juicio contra la transportista, contra Honorata Palka, representante de ésta en la República Argentina, y contra Poltrans S.R.L., reclamándoles la indemnización por los pérdidas sufridas al utilizar un vehículo “no apto para mantener la mercadería a la temperatura necesaria”.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Transportes Luis Alberto Corvalán Durán “Astros” y a Honorata Palka a pagarles, a Frigosur S.R.L., a Pescadería Nápoli S.R.L. y a Führ + Hübner S.R.L., la suma de 20 mil dólares. Decisión que fue apelada por todas las partes.

Por la no presentación a tiempo, ambas codemandadas habían sido declaradas rebeldes, perdiendo la oportunidad de contestar la demanda, aunque si bien la transportista se presentó en el curso del proceso, la señora Palka lo hizo sólo luego de dictado el pronunciamiento de primera instancia.

A su turno, los magistrados señalaron que “el acarreo y la calidad y cantidad de mercadería transportada no han sido objeto de controversia y aclaró que el capital en definitiva reclamado asciende a 34.455,38 dólares, ya que de la cantidad originariamente impetrada (61.115,45 dólares) debía detraerse 14.790,07 correspondiente a intereses y 11.870, que constituía el pedimento de Méndez Jávega S.A., cuya intervención en autos fue declarada nula.

Añadieron que el artículo 179 del Código de Comercio preve en caso de incumplimiento del contrato de transporte, la indemnización que debe pagar el acarreador la cual “será tasada por peritos según el valor que tendrían los efectos en el tiempo y lugar de la entrega” y a falta de prueba pericial y acreditada la pérdida o avería de los efectos –como aquí ocurre- nada se opone a que el resarcimiento sea fijado por el juez, partiendo de los elementos colectados en la causa.

Con estos argumentos, resolvieron los vocales Marina Mariani De Vidal y Eduardo Vocos Conesa confirmar en lo principal la sentencia y modificarla en lo relativo al monto de la indemnización elevándola a la cantidad de 34.455,38 dólares



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486