27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Rechazan cautelar por diferencia de cotización

La Cámara Federal de Tucumán rechazó la medida cautelar de un ahorrista que había reclamado por la diferencia de cotización del dólar existente al momento de efectuar el canje de su depósito reprogramado, en bonos del Estado. El tribunal evaluó que el actor no había manifestado su disconformidad a la conversión U$S 100 igual $ 140. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Cámara integrado por Marina Cossio de Mercau, Ernesto Wayar, Raul Mender y Ricardo Sanjuán en autos “Costilla, Jorge Eduardo c/PEN s/ acción de inconstitucionalidad y medida cautelar” confirmando de este modo lo dispuesto en primera instancia.

Según se desprende del fallo, para la Cámara Federal de Tucumán –que también tiene competencia sobre Catamarca y Santiago del Estero- el ahorrista que optó por reprogramar sus depósitos por Bonos del gobierno nacional a la relación 100 U$S igual $ 140 y no manifestó su disconformidad no puede reclamar la diferencia del valor dólar al momento de la conversión.

Al respecto señalaron que “tales circunstancias impediría entonces, la procedencia del reclamo por aplicación de la doctrina de los actos propios, según la cual en esas circunstancias, existiría una pretensión judicial contraria e incompatible con su conducta”.

Añadieron los vocales que el referido canje se trata “de un contrato que fue en principio pactado en dólares y que luego por acuerdo de partes, se acepta su modificación a bonos, los cuales eran establecidos al valor de $ 140 por cada U$S 100 reprogramados”, firmando el actor el correspondiente formulario de canje sin expresar disconformidad.

Es decir que para los magistrados, el hecho de que el actor no consignara “expresa disconformidad” al momento de suscribir el canje de depósitos reprogramados por bonos, no lo habilita por el momento para obtener la diferencia de modo cautelar, difiriendo de este modo la solución para definitiva.

“El actor invoca la existencia de un error en la voluntad y de falta al deber de información por parte de la demandada, extremos que deberán ser probados oportunamente, con la correspondiente intervención de la entidad, accionada”, finalizaron los magistrados.

En la causa, el ahorrista titular de depósitos bancarios en el Banco Empresario de Tucumán por un monto superior a los U$S 20.000 había optado por el canje de los mismos por bonos del gobierno, al considerarlo “un paliativo ante la indisponibilidad absoluta de sus depósitos”.

Al apelar la resolución de primera instancia que denegó la cautelar por la pretendida diferencia de cotización, había expresado que la resolución se fundó en el “erróneo supuesto de la extinción de la obligación existente entre la entidad crediticia y el actor, configurada por la dación en pago acreditada con la documentación acompañada con la demanda”.

Según fuentes consultadas, en los juzgados federales de primera instancia el criterio no es unánime y existen casos de ahorristas que han obtenido cautelarmente la diferencia de cotización aún cuando lo pactado con los bancos fue la reprogramación en bonos, por lo que el fallo sienta un precedente en contra de aquellos que obteniendo la cautelar en primera instancia no han manifestado la disconformidad al momento del canje.



dr. ernesto josé genco / dju
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