Lo resolvió en los autos "Anderle, Jose Carlos c/ ANSeS s/ reajustes por
movilidad s/su presentación por retardo de justicia de la Excma Cámara Federal
de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III". La queja por retardo de
justicia fue interpuesta por el actor, un jubilado, quien sostuvo que a pesar
de ser el suyo un reclamo de índole previsional, de tener casi 90 años de edad
y de haber solicitado en cuatro oportunidades que se dictara sentencia, había
transcurrido un plazo de tres años desde que la causa pasó a estudio de la Sala
III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Cabe destacar que ese tribunal
dictó el 29 de junio de 1998 la providencia que puso a los autos en condiciones
de dictar sentencia.
Ante el informe requerido por el Máximo Tribunal sobre los antecedentes de la
causa invocados por el denunciante, la Cámara elevó copias de las actuaciones
cumplidas ante su instancia. Afirmó, además, que los plazos para dictar sentencia
han sido prorrogados mediante resolución 1405/00 de la propia Corte y que el
trámite de la causa fue alcanzado por la suspensión derivada de la ley 25.344.
Al respecto, la Corte consideró que, "más allá de las sucesivas prórrogas
concedidas a la Cámara Federal de la Seguridad Social de los plazos en curso
para dictar sentencia, ellas en modo alguno eximen al tribunal interviniente
de cumplir cabalmente con la cláusula constitucional que asegura a las partes
un pronunciamiento fundado dictado en un lapso razonable, pues las circunstancias
de excepción que vienen justificando la extensión de los plazos decidida por
esta Corte en los términos del art. 167 del código citado,(Código Procesal Civil
y Comercial) deben ser necesariamente compatibilizadas con uno de los contenidos
esenciales de la garantía constitucional comprometida, todo lo cual exige que
la cámara realice una distribución adecuada de los nuevos términos autorizados,
asignando un tratamiento prioritario a los asuntos de mayor antigüedad.
Esta regla debe ser enfatizada con particular referencia a la Cámara Federal
de la Seguridad Social, pues sin desconocer la significativa cantidad de causas
que motivan su intervención con arreglo a los textos legales vigentes, las prórrogas
se vienen sucediendo desde 1989 y no es constitucionalmente sostenible que una
causa aguarde durante un lapso semejante el pronunciamiento que ponga fin a
la controversia...demorar por más tiempo el pronunciamiento pendiente importaría
una verdadera denegación de justicia que esta Corte tiene por misión subsanar."
Como consecuencia de lo expuesto, la Corte ordenó a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictar sentencia de diez días de recibidas las actuaciones.
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