28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Justicia demorada

La Corte Suprema declaró procedente un recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por un jubilado contra la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y le ordenó dictar sentencia en un plazo de 10 días. FALLO COMPLETO

 

Lo resolvió en los autos "Anderle, Jose Carlos c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/su presentación por retardo de justicia de la Excma Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III". La queja por retardo de justicia fue interpuesta por el actor, un jubilado, quien sostuvo que a pesar de ser el suyo un reclamo de índole previsional, de tener casi 90 años de edad y de haber solicitado en cuatro oportunidades que se dictara sentencia, había transcurrido un plazo de tres años desde que la causa pasó a estudio de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Cabe destacar que ese tribunal dictó el 29 de junio de 1998 la providencia que puso a los autos en condiciones de dictar sentencia.

Ante el informe requerido por el Máximo Tribunal sobre los antecedentes de la causa invocados por el denunciante, la Cámara elevó copias de las actuaciones cumplidas ante su instancia. Afirmó, además, que los plazos para dictar sentencia han sido prorrogados mediante resolución 1405/00 de la propia Corte y que el trámite de la causa fue alcanzado por la suspensión derivada de la ley 25.344.

Al respecto, la Corte consideró que, "más allá de las sucesivas prórrogas concedidas a la Cámara Federal de la Seguridad Social de los plazos en curso para dictar sentencia, ellas en modo alguno eximen al tribunal interviniente de cumplir cabalmente con la cláusula constitucional que asegura a las partes un pronunciamiento fundado dictado en un lapso razonable, pues las circunstancias de excepción que vienen justificando la extensión de los plazos decidida por esta Corte en los términos del art. 167 del código citado,(Código Procesal Civil y Comercial) deben ser necesariamente compatibilizadas con uno de los contenidos esenciales de la garantía constitucional comprometida, todo lo cual exige que la cámara realice una distribución adecuada de los nuevos términos autorizados, asignando un tratamiento prioritario a los asuntos de mayor antigüedad.

Esta regla debe ser enfatizada con particular referencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social, pues sin desconocer la significativa cantidad de causas que motivan su intervención con arreglo a los textos legales vigentes, las prórrogas se vienen sucediendo desde 1989 y no es constitucionalmente sostenible que una causa aguarde durante un lapso semejante el pronunciamiento que ponga fin a la controversia...demorar por más tiempo el pronunciamiento pendiente importaría una verdadera denegación de justicia que esta Corte tiene por misión subsanar
."

Como consecuencia de lo expuesto, la Corte ordenó a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictar sentencia de diez días de recibidas las actuaciones.

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dju / dju
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