"A modo de ejemplo, ingresan a la órbita de la justicia correccional, entre otros, los siguientes delitos: aborto, lesiones graves, abandono de personas, abuso sexual a menores de 13 años, hurto agravado, robo simple, estafa, cohecho, enriquecimiento ilícito, falso testimonio y emisión decheques sin fondo", se dijo en el informe.
El escrito advierte que "la reforma introducida por la ley 13.183 restringe el caudal de causas a las que deberán abocarse los tribunales colegiados, con riesgo de redundar en una sobrecarga de trabajo para los juzgados correccionales. Para que no ocurra, será necesario que el principio de oportunidad sea utilizado de manera efectiva".
Además, con está nueva distribución de competencias se deberá asegurar una amplia posibilidad de revisión de los fallos emitidos por los jueces correccionales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 inciso h del Pacto de San José de Costa Rica, que establece el derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior, ya que la intervención del Tribunal Colegiado conferiría mayor garantía de ecuanimidad al momento de juzgar las responsabilidades en la comisión de delitos.
El informe de la cartera conducida por Remo Carlotto sostuvo que "la reforma es auspiciosa al revestir de mayor celeridad al proceso penal, posibilitando la intervención directa de la víctima en pos de la efectiva reparación del daño causado, en el marco de un procedimiento donde se privilegia la inmediación y la composición”.
"Así -prosigue el informe-, se cumple con el doble propósito de otorgar mayor flexibilidad al Ministerio Público Fiscal para destinar los recursos disponibles a aquellos casos que implican delitos más graves, requieren más esfuerzo en el ámbito de la investigación o están vinculados esencialmente con cuestiones de utilidad social o razones político criminales sin, por ello, conculcar los derechos de las víctimas de aquellos delitos que puedan encontrar respuesta a través de algún procedimiento alternativo que garantice su derecho a la jurisdicción."
El documento explica que "no quedan claramente establecidos los efectos jurídicos que produce el archivo de las actuaciones" porque "creemos que esta decisión debería estar sujeta a revisión si las condiciones que dieron lugar al archivo variaran, en función de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de un acto criminal que aparecería calificado como leve”.
"En este sentido, entendemos que la resolución que ordena el archivo no debe causar estado", se deslizó. Al citar un ejemplo respecto de esta última referencia se señaló que "podríamos tomar en consideración el hecho de que puedan archivarse causas donde el imputado se compromete a reparar el daño causado y si ello no ocurre, la víctima necesariamente debe tener abierto el acceso a la jurisdicción para ver satisfecho su reclamo".
Asimismo se indicó que "es necesario señalar que debido a que el derecho penal es un mecanismo por el cual el Estado trata de obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, su fin último no es la reparación y la composición" pero que "dadas las actuales condiciones de la Justicia, la incorporación del principio de oportunidad a nuestro Código Procesal Penal evita el dispendio jurisdiccional, posibilitando que la víctima de un delito vea satisfechas sus pretensiones".