04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La fundamentación en la reducción de honorarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a un perito ingeniero al considerar que no se fundamentó la aplicación de la ley 24.432 para su reducción. El perito había señalado que la regulación fue significativamente inferior apartándose del régimen específico previsto en el decreto 7887/55, ratificado por la ley 14.467. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el tribunal en autos “Luppi Hermanos y Compañía Limitada de Curtiduría y anexos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” haciendo lugar a la queja presentada por el perito ingeniero contra la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En su agravio había señalado el perito ingeniero que el tribunal omitió toda referencia a la ley vigente sin dar fundamento válido, ya que -expresó- corresponde aplicar el decreto 7887/55, ratificado por la ley 14.467, que rige la actividad de ingenieros, arquitectos, y agrimensores, y especifica los honorarios mínimos que deben percibir tales profesionales.

Critica que el sentenciador, en el escueto párrafo que dedica a la regulación de sus honorarios, no sólo prescinde de la normativa específica, sino que invoca la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, que fija aranceles para abogados y procuradores exclusivamente, invocación que necesita un fundamento explícito y que no fue proporcionado en absoluto

En su dictamen el Procurador remarcó que “si el a-quo entendió que la ley 24.432 autorizaba a apartarse de la normativa especial y de sus escalas arancelarias, que pudieran resultar aplicables en la especie según el apelante, debió fundarlo explícita y circunstanciadamente...”

Añadió en efecto que el artículo 13° de la ley citada permite a los jueces prescindir de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad de los peritos “...cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada..., indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.

En tales casos prosiguió “la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado, de las razones que justificaren la decisión” requisito que, como se ha visto, no fue cumplido en la sentencia impugnada.

Haciendo suyo lo expresado por el Procurador, la Corte concluyó que el auto regulatorio, no contiene fundamentos suficientes que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que dijo tener en cuenta (el tribunal a quo), para relacionarlas con el importe regulado al apelante.

Por ello el tribunal, declaró admisible el recurso dejando sin efecto la sentencia con el alcance indicado y ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. En disidencia votaron Boggiano, Vázquez y Maqueda.



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