También se prevé que en oportunidad de realizarse los estudios médicos establecidos en la ley de ejecución de la pena privativa de libertad -ley Nº 24.660- se extraerán las muestras necesarias que permitan obtener las huellas digitales genéticas de personas ya condenadas por delitos contra la integridad sexual o contra la vida.
A los efectos de la norma, se entenderá por huella digital genética “el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria.
El mismo, tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica, para facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables.
Respecto de los datos, la resolución afirma el “carácter reservado” de la información existente y el “acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención y represión de los delitos” no pudiendo solicitarse o consultarse la información para otros fines o instancias.
La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas y su incorporación al Registro “se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación policial o de un proceso penal”.
Si bien no es un Registro nacional, en el texto se invita a las Policías Provinciales a aportar la información pertinente con el objeto de ampliarlo y posibilitar en consecuencia la interconsulta de datos.