La parte demandada había denunciado violación al principio de congruencia en razón de que se reclamaron indemnizaciones por despido indirecto debido a un supuesto ejercicio abusivo del ius variandi, concluyendo el tribunal a quo que la empleadora había dispuesto un despido sin expresión de causa.
Recurrida la sentencia, los magistrados consideraron que el análisis de la conducta de la trabajadora en la emergencia deviene arbitraria e irrazonable pues la aceptación del nuevo destino laboral implica consentimiento a los cambios dispuestos
En este sentido precisaron los jueces que se trató del ejercicio de la facultad contenida en el art. 66 LCT –ius variandi- inmersa en la reestructuración del personal del Banco en el marco de las Leyes de Emergencia provincial dictadas.
Para el banco, la designación en la Administración Pública no resultó un hecho extraño al contrato de trabajo existente como había sido expuesto en la anterior instancia, puesto que de ese modo se descalifica la convalidación que la interesada plasmó al aceptar ese cargo.
La mujer pretendía que se tomara como despido la nota por la cual se le informaba que había sido enviada a otro lugar de la repartición pública, con la consecuente “baja laboral” de la entidad financiera pero para el cuerpo tal estimación carecía de sustento legal y fáctico.
Los ministros basaron esa afirmación en que claramente se la estaba notificando de un nuevo destino laboral y porque, además, la propia trabajadora fue quien así la convalidó de acuerdo a los términos de la contestación respectiva en donde dio su acuerdo.
Precisaron que las tres razones que se consignan en la demanda para sustentar el invocado ejercicio arbitrario del ius variandi fueron la modificación del trabajo desempeñado, la sustitución de la persona jurídica del empleador y la alteración del marco legal que regiría la nueva relación de trabajo y sin embargo “la asunción del nuevo cargo fue en esas condiciones, lo cual, se reitera, implica consentimiento”
No obstante los magistrados concluyeron que “estamos ante una novación del contrato de trabajo acordada por los sujetos en el caso del empleador desdoblado en la entidad autárquica y en la Administración Central”, relaciones internas de éstos que para llevar a cabo esta reesctructuración no pueden ser opuestas por la trabajadora desde que ningún perjuicio le aparejaba.