04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Honorarios complementarios en la quiebra

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al considerar que la regulación de honorarios practicada con base en el total del activo realizado, no remuneran en forma integra la labor desplegada por la sindicatura en el procedimiento concursal. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el supremo tribunal nacional en autos “S.A. Canteras El Sauce s/ quiebra” al hacer lugar al recurso interpuesto por el síndico contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había denegado el pedido de regulación de honorarios complementarios.

La resolución impugnada había afirmado que la regulación de honorarios practicada con base en el total del activo realizado “remuneran en forma integra la labor desplegada por la sindicatura en el procedimiento concursal”.

Asimismo había expresado el tribunal recurrido que los diversos actos llevados a cabo con posterioridad a la regulación mencionada “no configuran sino el trabajo usual y ordinario de la sindicatura posterior a la presentación del informe final”, lo que debió ser previsible en su volumen y complejidad al tiempo de la regulación ya efectuada.

A su turno los ministros del máximo tribunal se manifestaron en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación quien consideró que la decisión cuestionada por el síndico de la quiebra “carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional”.

Señaló el Procurador que la Cámara Comercial “no obstante reconocer de modo expreso la actividad realizada por el síndico con posterioridad a la regulación de honorarios efectuada en autos, mas allá de que admita o no la procedencia del reclamo, incurre en una afirmación dogmática, al sostener que la pretensión invocada no encuentra sustento legal”

Añadió en este sentido que resulta dogmático “sostener que la primera regulación preveía la ulterior actividad de la sindicatura, ya que ella está sujeta a situaciones procesales de imposible determinación y aparece en contradicción con la disposición legal que prevé la existencia de más de una oportunidad para la regulación de honorarios”

Precisó que el fallo adolece de arbitrariedad manifiesta, en razón de que lo expuesto por el tribunal al fundamentar el rechazo del recurso extraordinario cuando afirma que "ciertamente el síndico tendría derecho a honorarios complementarios", está en contradicción con los argumentos que sostienen la resolución apelada.

Así los magistrados haciendo suyos los argumentos del Procurador dejaron sin efecto la sentencia apelada, ordenando que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo al efecto. La medida contó con las firmas de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez y Zaffaroni en tanto que Maqueda lo hizo en disidencia.



dju / dju

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