En pasajes del extenso fallo, los magistrados advirtieron el debatido asunto relativo a la naturaleza y función del Senado de la Nación “en su rol de órgano emisor de la resolución por la que se destituye o absuelve al magistrado enjuiciado”.
Haciendo un análisis expresaron los conjueces que la discusión mentada “gira en torno de determinar si el Senado actúa como un "tribunal de justicia" o como un "cuerpo político", derivándose de la posición que se asuma, importantes consecuencias jurídicas”.
No obstante remarcaron que “la determinación de que el Senado cumple una función judicial, no debe conducir al equívoco de pretender que se produce una completa asimilación con un tribunal de justicia” pues “el Senado es siempre un órgano político” que en un juicio político concreto cumple una función de carácter jurisdiccional.
Sin embargo reconocieron que “el procedimiento de juicio político es materia susceptible de revisión judicial” en tanto las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso pueden constituir materia federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
En relación al rigor con que deben observarse las reglas procesales, y remitiéndose al constitucionalismo norteamericano afirmaron que un cuerpo político llamado a juzgar a un funcionario "no está obligado a observar las formalidades rigurosas de los tribunales ordinarios”
Ya el Procurador General subrogante en su dictamen había señalado que el juicio político previsto en nuestra Constitución, si bien reúne las características materiales de un juicio no rigen en él "con toda estrictez las garantías judiciales propias del ámbito penal", por lo que la destitución de un magistrado por parte del Senado, “no requiere un estándar tan elevado de formalidades procesales".
Abordando los agravios expresados por el recurrente, señalaron los magistrados que “la mayoría de las impugnaciones realizadas...carecen de entidad suficiente para tener por acreditado que se ha violado en forma nítida o concluyente,...la garantía de defensa”.
Agregaron que sobre todo “no se acreditó que una eventual alteración de las circunstancias procesales ocurridas durante la tramitación del juicio, alteración en el sentido solicitado por el recurrente, lo hubiese favorecido o hubiese desvirtuado la decisión final”
Finalmente expresaron los magistrados que como la destitución del recurrente “no estuvo vinculada al contenido de sus pronunciamientos” sino a la configuración de la causal de mal desempeño que el Senado tuvo por acreditada, dicha estimación no puede ser alcanzada por el poder de revisión conferido a esta Corte.
La mayoría estuvo integrada por Wagner Mitchell, Jorge Morales, Ernesto Wayar, Mirta Tyden De Skanata, Javier De Ibarra y José Mosquera –estos tres últimos según su voto- mientras que en disidencia se pronunciaron Hugo Fossati, Arturo Petit, Roman Frondizi.
Cabe recordar que Moliné O´Connor había acudido al tribunal en queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la resolución del Senado de la Nación de fecha 3 de diciembre de 2003, por la que se lo destituyó del cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar probada la causal de mal desempeño.