20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fuero de atracción concursal

La Corte Suprema de Justicia nacional declaró competente al juez del concurso para entender en un juicio por daños y perjuicios contra la empresa accionada, al considerar que en la causa se constituyó un litisconsorcio pasivo necesario resultando aplicable el fuero de atracción previsto en el art. 21 de la ley 24.522. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el tribunal e la causa “Rodríguez, Ricardo Alberto y ot. C/ Empresa Bartolomé Mitre S.A.C.I.F. y otro s/ daños y perjuicios”, al dirimir el conflicto ne-gativo de competencia que se había planteado entre el magistrado provincial y el magistrado nacional.

En la causa, el titular del juzgado en lo civil y comercial Nº 4, del departamento judi-cial de Morón, ordenó la remisión de los autos al juzgado nacional de primera instan-cia en lo comercial Nº 16, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de la Empresa Bartolomé Mitre SACIF -en trámite ante el juzgado nacio-nal- codemandada en los presentes actuados.

Por su parte el titular del juzgado nacional, puso de resalto que se torna inoperante la aplicación del fuero de atracción, en razón de que “no se configuran los presu-puestos fácticos de un litisconsorcio necesario de conformidad con el artículo 133, párrafo 2º de la ley 24.522.”

El Procurador General de la Nación a su turno expresó que la concursada es de-mandada principal en el proceso y ya había contestado demanda al igual que la compañía de seguros, hechos estos que “la convierte en parte obligada e ines-cindible del proceso en su condición de dependiente del resultado de la sentencia que se dicte contra el obligado principal”.

En este sentido consideró que debía hacerse aplicación del artículo 133, párrafo 2º de la ley 24.522 que establece que existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados la acción debe proseguir ante el tribunal donde esté radicado el proceso universal con la intervención del síndico.

Así el Procurador concluyó que resulta aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radi-cación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado.

La Corte hizo suyo los argumentos del Procurador General y resolvió el conflicto de competencia con los votos de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda declarando competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16.



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