En primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó al PAMI, al Sanatorio Greyton S.A y a dos médicos a indemnizar a las actoras –viuda e hija del paciente fallecido- por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la falta de atención que padeciera el causante.
El tribunal de alzada a su turno consideró que “se atendió al paciente a partir exclusivamente de la sintomatología de ingreso -lumbalgia y diabetes- y no se consideró el mal estado general, ni su deterioro posterior” afirmando así que la atención no parece adecuada.”
En este sentido precisaron que de las constancias de la causa “los facultativos que atendieron al causante se limitaron a enervar los síntomas de ingreso: lumbalgia y diabetes, sin ponderar adecuadamente el estado general del paciente que fue calificado por la médica que lo ingresara como “malo”. “
Señalaron los magistrados que “el paciente fue mal atendido” ya que se trataba de un ser humano descompensado, “al que sólo se le brindó una asistencia limitada a los síntomas revelados al ingreso”.
Añadieron que “cuando está en juego la vida de una persona, la imprudencia, el descuido o la negligencia por leve que fuera adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad” pues en el ejercicio de la medicina “son incompatibles las actitudes superficiales”, ya que las consecuencias pueden ser irreversibles como quedó patentizado en la presente causa.
Asimismo señalaron que “cuando un paciente fallece en un centro asistencial o incluso recibiendo un tratamiento domiciliario riguroso, con control permanente del médico, sin conocerse la causa que desencadenó el desenlace final... corresponde que la clínica, la obra social o los médicos tratantes -para eximirse de responsabilidad- alcancen la certeza del origen del deceso.”
La obra social –agregaron- es responsable cuando la atención del paciente “no fue adecuada, en tanto evidencia que, en definitiva, no cumplió diligentemente con la obligación que le incumbía de prestar debido amparo a sus afiliados” resultando evidente que “no efectuó el control, ni la vigilancia que exigía la naturaleza de su obligación”, quedando comprometida su responsabilidad.
Con estos argumentos, los magistrados entendieron que resultó insuficiente la indemnización fijada en primera instancia frente a los padecimientos sufridos por la esposa e hija del causante, por lo que decidieron elevar el daño moral a $ 60.000, comprensivo de los que afectaran a la esposa y a la hija por si propio y como heredera de los derechos de su madre fallecida durante la sustanciación del proceso.