Más aún, la doctrina considera que el interés público es un requisito autónomo, y que aún encontrándose acreditados los demás extremos, la medida cautelar puede ser rechazada”. “La accionante - pese a sus afirmaciones no ha acreditado la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, siendo ésta su carga procesal toda vez que el único Certificado de Aptitud Ambiental agregado al Expediente Administrativo nº 2145-7881/01, feneció el día 6 de junio de 2003, circunstancia que debilita -atento la importancia que éste representa para la actividad que desarrolla la planta de la actora- la verosimilitud en el derecho invocado”, sostuvo el magistrado.
En cuanto al peligro en la demora, Arias aseguró que “la simple afirmación sobre la existencia de un daño irreparable, o bien, de un perjuicio inminente no puede por si solo resultar cuestión suficiente para habilitar el dictado de una medida cautelar, toda vez que el mismo debe acreditarse de modo particularizado, aunque no resulte necesaria una prueba concluyente.
“En consecuencia, en tanto la actora alega una grave afectación al sistema energético y productivo argentino, sin acreditar dicho extremo, ha de desestimarse su existencia”, se indicó en la sentencia.