De la resolución que en texto adjunto se acompaña, Servini de Cubría procesó a Dragoslav Ilic (Servio) y Dejan Trsic (Yugoslavo) por considerarlos “prima facie” responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 7° de la Ley 23.737, en función del artículo 5°, inciso ‘c’.
En tanto que Nicolás Di Cagno (Italiano), Nicholas Brewer (Inglés) y Philip Niclas Dragic (Inglés) por encontrarlo “prima facie” responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 11°, inciso ‘c’, de la Ley 23.737, en función del artículo 5°, inciso ‘c’
En cuanto al procesamiento dictado a Alejandro Guillermo Oudkerk (Argentino), Claudio Alberto Macri (Argentino), Uri Gabriel Orentrajch (Argentino), Pedro Orentrajch, Neria Larroque De Orentrajch y Andrés Orentrajch (éstos tres últimos de nacionalidad uruguaya) lo fue por encontrarlos “prima facie” responsables del delito previsto en el artículo 278, inciso ‘a’.
Los implicados, según la resolución utilizaban el negocio de exportación de vinos Salafia, de la bodega mendocina Fincas Andinas, en cuyo interior se transportaría la droga, la cual se podía extraer finalmente a través de un proceso de evaporación del vino.