20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevo acuerdo

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social e hizo lugar a la queja presentada por los padres de un menor discapacitado, ordenando dictar un nuevo fallo en la causa donde los progenitores reclamaron un subsidio para atender las necesidades del menor. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió el máximo tribunal en la causa “L., G. B. y otros c/ Estado Nacional” al revocar el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que consideró que no mediaba una situación cierta de precariedad laboral y económica o de desamparo asistencial por parte de los progenitores.

Dicha resolución motivó la impugnación de los padres del menor que acudieron en queja ante la Corte por denegación del recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La Corte haciendo suyo el dictamen del Procurador de la Nación revocó el pronunciamiento de la Cámara, al considerar que “no existían elementos de juicio suficientes para invalidar el beneficio otrorgado por el magistrado de primera instancia” tal como lo había hecho el tribunal de alzada.

En este sentido expresaron que las leyes 24.431 y 24.901 y el decreto 762/97, ponen a cargo del Estado el sistema de prestaciones básicas para los discapacitados en la medida que éstos, las personas de quienes dependan o las obras sociales no pudieran afrontarlos, y atento a la jerarquía de los intereses en juego y la gravedad de la situación.

Por otra parte, afirmaron que dicha solución “no impedía que el Estado pudiera demostrar oportunamente la aptitud económica de los padres del incapaz y repetir contra ellos o eventualmente contra la obra social si correspondiere, las erogaciones realizadas para cubrir aquellas asignaciones”.

Entendió el tribunal que la resolución impugnada, “comprometía el interés superior de un discapacitado que al inicio de estas actuaciones era, además menor de edad” por lo que debía ponderarse la atención y asistencia integral de la discapacidad propiciada por las leyes mencionadas y afirmada por la jurisprudencia de la Corte.Finalmente el tribunal expuso que “dada la urgencia invocada, parecería irrazonable imponer a los actores acudir a la vía ordinaria cuando por la vía del amparo ya llevan dos años litigando”.

En primera instancia, se había admitido la acción de amparo promovida por los padres del menor discapacitado condenando al Estado Nacional –Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación- a otorgarles un subsidio que permitiera atender completamente las necesidades especiales del niño en materia de educación y transporte adecuada a la dolencia padecida (encefalopatía perinatal).



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