"Sólo la ´obstrucción´ del espacio público -añadió- está penalizada por el Código Contravencional en el artículo 41. En este caso, el bien jurídico a proteger es la libertadde circulación".
Cabe aclarar que el art. 41º del Código Contravencional prohíbe “impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos por la vía pública o espacios públicos, salvo que sea en ejercicio de un derecho constitucional, y se haya dado previo aviso a la autoridad competente”.
La resolución responde a numerosas denuncias recibidas por la Defensoría en las que se hace mención a inconvenientes vinculados a la venta callejera de diversos elementos.
En el informe, al que accedió Diariojudicial.com, la Defensoría expresa que "el control de la venta en la vía pública debe ser encarado por agentes de la Unidad Polivalente de Inspecciones y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, ya que se trata de violación de normas locales. Sin embargo, en la práctica suele intervenir la Policía FederalArgentina, pese a que no existe convenio alguno suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dicha fuerza de seguridad".
Si bien se señala que algunas comisarías, tienen clara la diferencia subrayada en la resolución y proceden de la manera correcta -consideran que existe contravención cuando los elementos de la venta ambulante obstaculizan totalmente la vía pública impidiendo el paso-, "en determinadas zonas de la Ciudad, las Fiscalías Contravencionales y la Policía Federal Argentina actúan considerando que la ocupación de la vía pública implica una obstrucción, pese a que el mismo Código prohíbe la analogía".
Finalmente, la resolución exhorta al fiscal general de la Ciudad y al subsecretario de seguridad urbana porteño a que instruyan a los fiscales y sugieran a la Policía Federal la utilización de un mismo criterio ante la aplicación del artículo 41 del Código Contravencional, que tenga en cuenta que la "ocupación" de la vía pública no implica la "obstrucción" de la misma.