La causa se inició a raíz de la controversia constitucional planteada por el jefe de gobierno del distrito federal, Andrés López Obrador, a raíz de la reserva formulada por México al momento de ratificar y aprobar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto que ella no iba a ser aplicada retroactivamente, lo cual entendió, impediría aplicar la legislación local que también contempla este delito.
En su pronunciamiento, los ministros determinaron que las desaparición forzada de personas es "un ilícito de naturaleza permanente o continua, que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida” y cuyo plazo de prescripción comienza a correr a partir de que la persona aparece, viva o muerta, pero no a partir de que fue detenida.
Con el criterio adoptado por el tribunal, las desapariciones ocurridas con anterioridad a que la legislación mexicana tipificara como delito la desaparición forzada, no quedan prescriptas pues continúan consumándose.
Cabe recordar que la desaparición forzada de personas fue incorporada, en ese país, como un delito específico al Código Penal Federal en el 2001, y se castiga hasta con 40 años de cárcel a los servidores públicos que detengan y mantengan oculta a cualquier persona.
Ya en noviembre del año pasado, la Suprema Corte se había expedido de manera similar sobre el delito de secuestro al establecer que es "permanente o continuado" hasta que aparezca la persona afectada.