Bonadío puntualizó algunas irregularidades en el pedido de extradición formulado por Garzón, habló de "inconsistencias" e "imprecisiones", y concluyó que los supuestos delitos que se le imputan al etarra estaban prescriptos para la legislación argentina. La sentencia del magistrado dispuso también la libertad del ciudadano español, que deberá permanecer en el país.
Lariz Iriondo estaba detenido desde el 22 de noviembre de 2002 por pedido de Interpol en el Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas (DUIA) de la Policía Federal, en esta capital.
Cabe resaltar que ayer el fiscal federal Eduardo Freiler apeló la sentencia
Lariz Iriondo fue procesado por Garzón, en 1985 y luego en 2002, por haber perpetrado supuestamente el 9 de octubre de 1984, un atentado en el que resultaron heridos tres policías, en la localidad de Eibar. El acusado negó su vinculación con el hecho y su pertenencia a ETA y se exilió en Montevideo, en 1986. Luego de que la justicia uruguaya rechazara dos pedidos de extradición, Lariz Iriondo fue expulsado hacia la Argentina, desde donde habría ingresado en Uruguay.
El magistrado español pidió, en noviembre de 2002, su extradición por los delitos de asesinato frustrado (tentativa de homicidio en la Argentina), pertenencia a una banda armada y estrago. El fiscal sólo reclamó la extradición por estrago, por considerar prescriptas las otras dos figuras. Bonadío opinó que todos los delitos estaban prescriptos en la Argentina, puesto que el pedido de extradición invocaba sólo el procesamiento de 2002, concretado más de 18 años después del atentado.
Además de rechazar la extradición, el fallo de Bonadío abonó las denuncias sobre el maltrato que se les da en España a los dirigentes del separatismo vasco. El juez pidió al gobierno argentino que, en caso de que la Corte haga lugar al pedido del juez Garzón, se le requiera a España "que garantice la integridad física y psíquica" de Lariz Iriondo. Y agregó: “Si prosperara la hipótesis del Agente Fiscal y la extradición procediera por el delito de estrago, el Estado Español deberá dar garantías inequívocas de que Jesús María Lariz Iriondo solamente será juzgado por el hecho acaecido el 9 de octubre de 1984 como fue descripto en el auto de procesamiento de 1985, por el delito de estrago aplicando el artículo 554 del Código Penal Español (…) vigente en España al momento del hecho y no en el actual artículo 346 ya que el anterior resulta más benigno)”.
En tanto, el fiscal había afirmado que “como ese delito está contenido en el pedido de extradición de 1992 a la República Oriental del Uruguay y la orden internacional de detención de 2002, la acción penal se encuentra vigente como consecuencia de las interrupciones producidas”.