Según consta en el fallo las actuaciones llegaron en virtud del recurso de casación deducido por la defensa del encartado contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 4 del Departamento Judicial Morón, que resolvió rechazar el pedido de instauración del juicio por jurados y la recusación planteada.
En ese sentido, la defensa sostuvo que el resolutorio puesto en crisis tenía calidad de sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, pues se trataba de “la última oportunidad procesal” para decidir la procedencia del juicio por jurados, señalando que la realización de un juicio mediante otro sistema de juzgamiento pondría fin a la posibilidad de subsanar la lesión de la garantía constitucional que así lo consagra.
Con respecto a la recusación planteada en la instancia anterior sostuvo la defensa que el origen de la causa, la publicidad de toda la investigación y el ribete mediático que adquirió el proceso contra su asistido resultan suficiente fundamento para afirmar que la imparcialidad de los magistrados se encontraba viciada.
El fiscal de Casación, Carlos Arturo Altuve, propició el rechazo de la impugnación al entender que la resolución puesta en crisis no constituía sentencia definitiva pues no dirimía la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni se trata de un caso en los que el artículo 450 equipara a sentencia definitiva.
En relación a la petición de juicio por jurados sostuvo que una decisión que hiciese lugar a esa petición resultaría “violatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad y debido proceso” pues si bien la Constitución Nacional dispone que todos los juicios ordinarios se determinarán por jurados, también es clara al expresar que ello será así luego de que se establezca en la República dicha institución y que es el Congreso al que corresponde dictar las leyes que requiera el establecimiento de tal sistema.
Arribado al Tribunal de Casación, los vocales destacaron, con respecto a la recusación de los magistrados de mérito, que la Cámara de Apelaciones será “la encargada de pronunciarse en dicho aspecto, por lo que no encontrándose abierta la jurisdicción de esta alzada sobre el punto corresponde la desestimación de este segmento del recurso”.
Sobre el pedido de enjuiciamiento por jurados, explicaron que “los recurrentes no demuestran, ni mucho menos resulta de por sí evidente, el gravamen irreparable o de dificultosa reparación ulterior”, ni tampoco que ésta sería la última oportunidad procesal para pedir el juicio por jurados.
Añadieron que no viene explicada la gravedad institucional denunciada que, además de no advertirse, es obvio que “no se consagra con la simple disconformidad genérica de la defensa acerca de cómo se ha llevado la causa y acerca de la negativa misma sobre el pedimento de juicio por jurados”, siendo que el trámite procesal que se ha impreso al legajo, y los estadios hacia los que éste ha quedado encaminado respetan lo indicado por la ley ritual.