Esa transformación súbita en la plaza cambiaria generó gigantescas y repentinas ganancias de los operadores que aún estaban en pie luego de la larga hibernación a las que lo sometió el “1 a 1”. Esa automática adaptación del mercado nunca fue acompañada por el control oportuno del Estado.
Quizás por eso, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky al resolver un sumario remitido por el Banco Central, criticó la aparente política de “mirar al costado” en esta materia.
La resolución tuvo lugar en el marco de una causa que daba cuenta de un “procedimiento” realizado por la Policía Federal, donde se secuestraron U$S 200, fruto de una operación no autorizada de cambio entre una mujer jubilada y un arbolito.
Si bien en el caso concreto el juez no dio por acreditada una cuestión de “bagatela”, su pronunciamiento “obiter dicta”, resalta la común paradoja consistente en perseguir tan sólo a los “perejiles”.
Así, el magistrado afirma que “hay una serie de valoraciones que no puedo dejar de explicitar en este punto y que se encuentran vinculadas con la escasa magnitud de la infracción verificada. El hecho objeto de la presente causa conduce inexorablemente a quien suscribe a preguntarse cuál es el norte que guía a los funcionarios de las fuerzas de seguridad y luego de un ente descentralizado como el B.C.R.A. en el despliegue de las tareas a su cargo."
"Cabe interrogarse en qué medida se justifica el empleo de tiempo, esfuerzo y recursos de distinto tipo en la persecución de una operación de cambio que asciende solamente a la suma de dólares doscientos (U$S 200) y en la que interviene una anciana y un comerciante -según dice Desiato- o “arbolito” -según los dichos de la policía- (disyuntiva que carece de relevancia a los efectos de estas consideraciones); en qué medida se legitima la actuación de estos organismos si se destinan los esfuerzos a la persecución de una infracción como la presente cuando es conocida para el simple peatón la existencia de locales cuya actividad específica es la compraventa de divisas en forma marginal y en los que se intercambian cantidades de dinero más que considerables, afectando seriamente el bien jurídico tutelado por la norma."
"Por estos motivos, si bien no resulta viable la aplicación del principio de insignificancia, no puede dejar de advertirse a los funcionarios del B.C.R.A. en el sentido de encauzar sus esfuerzos y desempeñar un rol más activo, en lo futuro, en la persecución de las actividades que ocasionen serio menoscabo a los bienes tutelados por el legislador y que, al parecer, no han generado todo el interés de su cumplimiento en aquellos funcionarios investidos por ley para prevenir su conculcamiento", concluye Aguinsky al fundar el fallo que Diariojudicial.com publica en forma íntegra.