En los considerandos, se expresa que atento la cercanía de entrada en vigencia de dicha resolución, y estando pendiente la conclusión de la implementación de diversas medidas de adecuación de sistemas informáticos necesarias para la aplicación de la norma, resulta pertinente extender prudencialmente su plazo de entrada en vigencia determinando una nueva fecha para ello.
Asimismo y para mayor claridad, se señaló la conveniencia de modificar el párrafo sexto del artículo 2º del Anexo I de la Resolución General I.G.J.Nº 7/95 objeto de reforma, al solo fin de dejar explicitada, al final de dicho párrafo, la obligación de cumplir, cuando corresponda, con la presentación de foja de rectificación, tal como, respecto a las transferencias de libros, figura en el séptimo párrafo de dicho artículo.
Por otra parte, la IGJ estableció a través de la resolución general 13/2004 parámetros generales de admisibilidad de los textos de las sociedades comerciales a ser publicados en el Boletín Oficial y medios de circulación generalizada, que se presenten en la Inspección General de Justicia atento que la dirección de registro oficial ha informado que en los avisos allí presentados para su publicación se advierten términos abreviados y/o faltantes de signos de puntuación, que infructuosamente se han tratado de evitar durante los últimos años.
En los considerandos se expresa que el régimen de publicidad por avisos de carácter previo a la registración que contiene la Ley Nº 19.550, debe cumplir efectivamente con la finalidad de posibilitar un conocimiento exacto de aquello que habrá de ser inscripto después de cumplida la publicación, lo cual debe efectuarse con claridad y precisión a fin de que exista congruencia entre lo publicado y lo que haya de inscribirse.
Por ello determinó que los avisos deberán estar redactados en forma clara, precisa, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis, no pudiendo incluir abreviaturas los términos que en la práctica no sean unívocos y sean susceptibles de utilizarse para términos diferentes. Caso contrario, la publicación no se considerará correctamente cumplida cuando se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza en la comprensión.
También se prevé que el objeto de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria y el ramo o ramos de los fondos de comercio, deberán expresarse en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo y las denominaciones sociales deberán incluirse en términos idénticos a los del acto constitutivo, contrato o resolución social que haya aprobado su modificación.
Respecto del nombramiento y/o cese de administradores sociales, deberán coincidir los nombres con los resultantes del acto constitutivo, contrato o resolución social de nombramiento, incluyéndose el domicilio real y el domicilio especial de los administradores nombrados. Y cuando los nombramientos y ceses se produzcan en un mismo acto, la publicación deberá identificar a unos y otros.
En cuanto a la indicación de la sede social, la norma requiere que la misma sea exacta, ajustándose el nombre de las calles al nomenclador postal vigente y sin ninguna abreviatura, salvo si ella figurare en el mismo precisándose el piso y si se trata de “oficina”, “departamento”, “unidad” u otra, no siendo suficiente indicar los números de uno y otro.