28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Juzgadores juzgados

La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobó un proyecto para la creación del régimen de faltas disciplinarias de los consejeros, el cual prevé una escala de sanciones que va desde la simple advertencia para faltas menores hasta la remoción. TEXTO COMPLETO

 
La base del proyecto que deberá ser analizado ahora por el Plenario, es que el artículo 7 inciso 14 de la ley que reglamenta éste ámbito de la justicia, al regular la remoción de sus integrantes no preveía un marco disciplinario para ellos, lo que no obsta según explicaron, a que por razones de trato igualitario, puedan ser sometidos a un sistema similar en cuanto a las sanciones, al que se aplica a los jueces.

Según el documento, el plan de unificar el régimen de remoción de consejeros impuesto por la resolución 53/02 con otro de faltas disciplinarias, se puede calificar de “adecuado” para un correcto ordenamiento normativo, teniendo en cuenta que los consejeros “no están sometidos al doble régimen disciplinario y de remoción que afecta a los magistrados”.

En lo que respecta a las faltas, se prevén las sanciones de advertencia, apercibimiento y multa de hasta el treinta por ciento del salario de juez de primera instancia, y a ello se agrega la remoción. Asimismo se consideró adecuado mejorar las garantías de debido proceso en todos los casos, ya que las denuncias serán analizadas por una comisión de tres consejeros elegidos por sorteo que tendrán a su cargo la etapa inicial del procedimiento.

En contrapartida, serán desestimadas las denuncias cuando se considere que las mismas sean o persigan fines temerarios o maliciosos; además existirá la posibilidad, en estos casos, de proponer en el dictamen la imposición de sanciones al denunciante, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran sufrir.

Las prescripción de las denuncias operará al año de la comisión de las faltas y en caso de que el ejercicio disciplinario fuera por la comisión de un delito, el plenario podrá suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en sede penal, suspendiéndose en tal caso la misma.

También se estableció que el registro de las sanciones caducará automáticamente con el cese de la función del Consejero sancionado, y que un procedimiento sancionatorio pasado en autoridad de cosa juzgada o archivado, no podrá ser reabierto.



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