También se agravió de que no se hiciera lugar a la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo la cual fue denegada por considerar que la intimación no fue realizada de conformidad con el decreto 146/2001 ya que no se efectuó vencido el plazo de los 30 días previsto en la norma.
En el fallo, los jueces Capón Filas y Fernández Madrid afirmaron en base al comportamiento del actor luego de la intimación que “luce razonable que un conductor de camiones sea intimado a trabajar en 24 horas y ante su ausencia por 2 días previos a la intimación y por 2 días posteriores a la misma, sea despedido por abandono”.
Añadieron que esa razonabilidad “surge porque el transporte es esencial para la demandada dado que su actividad principal es el transporte de cargas líquidas y debe prestarla de acuerdo a lo estipulado con sus clientes contractualmente” permitiendo ello apartarse del plazo mínimo no inferior a 2 días hábiles.
Evaluaron que el actor no logró justificar sus ausencias de los días 25 y 26 de octubre de 2001 por las que fue intimado y a su vez tampoco logró justificar las dos posteriores como retención de tareas con justa causa –fue despedido el 29 de octubre-, máxime cuando testigos manifestaron que Olguin se encontraba trabajando como remisero.
En relación a la falta de entrega del certificado por parte del empleador, entendieron los jueces que el art. 3 del decreto 146/2001 reglamentario del art. 45 de la ley 25.345, es inconstitucional por cuanto otorgar un plazo de 30 días corridos desde la extinción de la relación para que el trabajador pueda efectuar el requerimiento constituye un claro exceso reglamentario, desde que el art. 45 de la ley reglamentada nada indica al respecto, aclarando que se trata de una indemnización a favor del trabajador y no una multa.
En base a ello los camaristas resolvieron adicionar a la suma de condena la suma de $3.599,28 correspondientes a la indemnización prevista en la última norma citada, confirmando el despido justificado apelado por el actor.