20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más claro échale agua

Aguas Argentinas fue condenada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a indemnizar a una mujer por los perjuicios sufridos a raíz de las obras realizadas por la concesionaria en la construcción del “Río Subterráneo Saavedra-Morón”. El tribunal comprobó la existencia de daños materiales que originaron trastornos psicológicos en la accionante. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F de la Cámara de Apelaciones del fuero civil cuando resolvió los autos “Rubio, María Cristina c/ Aguas Argentinas SA y Otro s/ Daños y Perjuicios” en donde la actora pretendía ser resarcida dado que las obras que había realizado la demandada le habían causado roturas en su vivienda y problemas psíquicos.

Según consta en el fallo, la mujer se presentó ante la justicia ya que en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear del Partido de 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires, y como consecuencia de la ejecución de la obra denominada “Río Subterráneo Saavedra-Morón”, sufrió rajaduras padeciendo a la vez malestares de carácter personal.

Al analizar el caso, los camaristas destacaron que de los informes periciales fueron precisos en cuanto a que las fisuras y grietas existentes en el inmueble de la actora, consecuencia de “las vibraciones transmitidas por el suelo y los pavimentos exteriores e interiores de la propiedad producidos por el desarrollo de la obra de la demandada en sus estratos superiores”.

Asimismo, dicho estudio aclaró que no tuvieron incidencia las obras inferiores del propio río subterráneo, que se encuentra a una profundidad entre 33 y 38 metros respecto del nivel del pavimento. Para el tribunal entonces, las respuestas dadas en ese informe fueron lo suficientemente asertivas y fundadas como para establecer el nexo de causalidad adecuado entre “las obras y los daños”.

En tal sentido y teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la actora debió soportar las obras que provocaron los daños en su propiedad los vocales estimaron que los mismos se debían calcular en 8.000 pesos a favor de la accionante.

Además, los vocales hicieron lugar al rubro daño psicológico y tratamiento ya que la mujer presentó un síndrome “no psicótico” derivado del deterioro notable de su propiedad a consecuencia de la obra hidráulica, que se diagnosticó como trastorno por ansiedad, por estrés postraumático, crónico y de inicio demorado, al que le asigna un daño psíquico de un 10% con una duración de 2 a 3 años aproximadamente.

En consecuencia entendieron que lo que correspondía resarcir no era el daño psíquico que, como tal, puede ser superado mediante el tratamiento, sino el costo del tratamiento aconsejado, pues, a través de él sería posible lograr la desaparición de los trastornos diagnosticados, estimando el costo total del mismo en 14.400 pesos.



dju / dju
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