Esto fue resuelto en autos "Gavier Tagle, Carlos c/ Loustaut Bidaut, Roberto
y otro s/Recurso de hecho". Los mismos se originaron cuando el Dr. Carlos
Gavier Tagle, juez de Cámara, dedujo demanda contra el Dr. Roberto Loustau Bidaut
y demás magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
de Córdoba, reclamando el daño moral derivado de una sanción disciplinaria que
le fuera impuesta por dicho Alto Cuerpo.
El actor relató que el 8 de septiembre de 1992, presentó una nota al Tribunal
Superior puntualizando la falta de consideración en que éste habría incurrido
con motivo de la jubilación del ex magistrado judicial Dr. Guillermo Díaz Reyna.
El 24 de septiembre de 1992 el texto de dicha nota apareció publicado en un
diario local, y ese mismo día, el Tribunal Superior de Justicia, mediante el
Acuerdo 242-A., le aplicó una suspensión de diez días por haber incurrido en
grave falta de respeto, teniendo en cuenta su condición de reincidente por haber
sido suspendido por un día, dieciocho años atrás. Esta resolución del Alto Tribunal
fue entregada a la prensa, y apareció publicada el día siguiente (25 de septiembre
de 1992), sin que se notificara al actor previamente. Este dedujo recurso de
reconsideración ante el propio Tribunal Superior, que fue rechazado mediante
el Acuerdo 275-A, del 27 de octubre de 1992, por lo que, al quedar agotada la
vía administrativa, interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Provincia
por ante la Cámara de Segunda Nominación del fuero respectivo, demanda a la
que se hizo lugar declarando la nulidad de ambos Acuerdos de Superintendencia.
La vencida interpuso apelación, pero por Acuerdo 156-A, del 3 de junio de 1994,
el Tribunal Superior de Justicia pidió al Poder Ejecutivo que desistiera del
recurso, con lo cual la sentencia anulatoria quedó firme y ejecutoriada.
A continuación el actor inicio su demanda por daño moral. En principio la presentó
ante el señor Juez de Primera Instancia y 19na. Nominación en lo Civil y Comercial
pero, dado que se trata de un caso de competencia originaria del Máximo Tribunal
provincial por involucrar a sus miembros, terminó entendiendo este tribunal,
con una composición ad hoc, que hizo lugar a la demanda. Ante esto, el Dr. Loustau
Bidaut interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria, motivó que recurriera
en queja ante la Corte Suprema. El recurrente se agravió porque en su opinión
se ha configurado violación del principio del juez natural, argumentando, principalmente,
que el actor enderezó su actividad procesal a lograr un tribunal a su medida.
Señala que el accionante pretendió inicialmente seguir esta acción ante el Juez
de Primera Instancia, pero fracasado su intento, debió aceptar la instancia
originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia en Pleno, situación
que, con aquel propósito, lo llevó no solamente a recusar a magistrados, sino
también a lograr la separación de los Secretarios, Funcionarios y empleados
naturales del Cuerpo. Además, el recurrente reprochó que el Tribunal fue constituido
ad hoc, en violación a los principios que lo rigen. En segundo lugar criticó
que la resolución impugnada se ha dictado en violación a las garantías constitucionales
de razonabilidad y coherencia, pues sostuvo que "responsabilizar como autor
doloso, en condición de hecho ilícito civil, la presencia y la firma del Presidente
del Tribunal Superior en una resolución que impuso una sanción a un juez de
Cámara con voto unánime de sus integrantes, es una irracionalidad inconcebible
y una incoherencia inaceptable."
En el dictamen del Procurador General de la Nación, Dr. Becerra, este se ocupó,
en primer lugar, de la crítica relativa a la violación del principio del juez
natural y consideró que "esta garantía, así como las del debido proceso y
de la defensa en juicio, exigen tanto que el tribunal se halle establecido por
ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable la
actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda.
Teniendo ello presente, se advierte que en el sub lite, todos quienes constituyeron
el tribunal, eran jueces de cámara designados con anterioridad a los acontecimientos
que dieron lugar a la iniciación del juicio, y que su integración se efectuó
conforme a los mecanismos de reemplazo previstos por la ley local, sin que el
demandado se viera privado de efectuar oportunamente las impugnaciones que estimara
convenientes. Tampoco se observa que hayan mediado sustituciones ilegales, o
que se haya constituido una comisión especialmente creada al efecto. En consecuencia,
en cuanto a este punto, resulta aplicable la doctrina de V.E., en orden a que
los agravios referentes a la integración del tribunal de la causa no plantean
cuestión federal que dé lugar al recurso extraordinario, por remitir al análisis
de normas de derecho común y procesal local; máxime cuando las cuestiones sobre
el particular han sido resueltas con fundamentos suficientes que, al margen
de su acierto o error, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad..."
En cuanto al segundo tema, relativo a si cabe atribuir responsabilidad civil
al recurrente por las resoluciones de superintendencia dictadas por decisión
unánime del Cuerpo Colegiado que presidía, y que luego fueron declaradas nulas
por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tribunal local competente en
la materia, el Procurador se pronunció en el sentido que "...no puede cuestionarse
la legitimidad del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
para actuar en el caso, en el marco del ejercicio de sus facultades de superintendencia,
respecto del cual, como principio sustantivo, no cabría responsabilizar civilmente
a sus miembros por una decisión que luego es considerada equivocada y declarada
nula por otro tribunal, pues de lo contrario, estaríamos admitiendo que las
decisiones de los jueces en este aspecto, pudieran encontrarse condicionadas
o presionadas a priori, frente a la posibilidad cierta de que la eventual anulación
de las mismas en la apelación respectiva, trajera aparejada una acción por daños
y perjuicios en su contra...aceptar la atribución de responsabilidad a cualquiera
de los miembros del tribunal, imponiéndoles el pago de una suma de dinero en
concepto de daño moral, cuyo monto -pese a que no fue objeto de agravio especifico
en el recurso- resulta considerablemente elevado (equivale a seis retribuciones
mensuales de un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, ...), significaría
abrir un peligroso y amplio flanco en la materia, dentro del cual, los magistrados...
podrían sentirse coercionados ante la posibilidad de que sus decisiones los
expusieran a padecer una eventual condena como la de autos, cuando no se pruebe,
con el rigor que es menester, que hayan actuado con iniquidad manifiesta."
La Corte compartió los argumentos del Procurador y resolvió declarar procedente la queja y hacer lugar al recurso extraordinario deducido dejando la sentencia sin efecto.
Descargue el texto completo del fallo
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.