Los hechos debatidos se dieron cuando al descender del interno 42 de la línea 126 conducido por Miguel Suau Fabri, la demandante se fracturó su tobillo izquierdo en la parada correspondiente a la intersección de las avenidas Directorio y Bruix.
La juez de grado desatendió el reclamo en cuestión, con fundamento en la discordancia que advirtió en los dichos de los testigos que declararon en sede penal, así como respecto a la narración de la propia damnificada ante la instrucción, que, según se explicó “no se compadeció con el relato de esta demanda”.
Cuando el caso se debatió en la Cámara, producto del recurso de apelación que interpuso la víctima, los vocales de la alzada expresaron que no se podía concluir en la no afirmación del modo irregular en que la mujer debió “descender del paquidermo transporte que la venía transportando aquel infortunado día”.
Para los camaristas, al contrario de lo que estimó la primera instancia, se demostró “continuidad temporal y concausal” en el infortunio relacionadas con el aún vigente contrato de transporte oneroso, y agregaron que fue “desacertada” la conclusión negatoria a la que arribó la jueza de la otra instancia.