20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Publicidad de automotores secuestrados

A partir de hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba publicará en la página web del Poder Judicial provincial, los datos relacionados con la administración del depósito de automotores secuestrados en causas penales. TEXTO COMPLETO

 
Conforme lo dispuesto en la acordada nº 720A del 30 de julio pasado, los ministros del tribunal resolvieron que partir del día 4 de agosto, se encontrará disponible en la página www.justiciacordoba.gov.arla información publica vinculada con los automotores secuestrados en causas penales (Ley 8550), que se encuentran a disposición del Tribunal Superior de Justicia. Actualmente tiene secuestrados 433 vehículos

La carga de dicha información estará a cargo de la Oficina de Automotores Secuestrados del Tribunal Superior de Justicia y de esta forma, el ciudadano podrá hacer una consulta remota relacionando los siguientes datos: tipo de vehículo, marca, modelo, color, número o registro que la oficina asigna para su individualización, institución depositaria y fecha de entrega.

Sin embargo se exceptúan los datos concernientes a la individualización de autores y víctimas, como también a los procesos penales en los que se dispuso el secuestro de dichos bienes, a los fines de preservar las garantías constitucionales en juego y resguardar el secreto de las actuaciones que tramitan en la justicia penal.

No obstante, las solicitudes relacionadas con la información que no se publica, deberán presentarse por escrito ante la Oficina de Automotores Secuestrados del Tribunal Superior de Justicia, que las girará a la Fiscalía o Tribunal interviniente, pudiendo efectuarse consultas a través del correo electrónico automotoressecuestradosTSJ@justiciacordoba.gov.ar.

Régimen

La ley provincial nº 8550 asigna al Tribunal Superior de Justicia, la disposición de los automotores secuestrados en causas penales cuando en razón de la adulteración del block, motor, chasis, carrocería, chapas patentes o documentación legal, no pudieran ser individualizados o hallados los propietarios, poseedores o legítimos tenedores de los mismos.

Así la ley le ha conferido la posibilidad de entregarlos en depósito judicial solo a entidades que cumplan una función o servicio público específico (autoridades policiales, bomberos, hospitales, etc. ) como también subastarlos cuando no fuere conveniente entregarlos en depósito o resultare gravosa su conservación.

De esta forma cuando el vehículo es puesto a disposición, el Tribunal Superior de Justicia establecerá un sistema de individualización de los vehículos entregados en depósito y otro que se hará en el mismo automotor a través de una marca o señal visible que manifieste el carácter en que fueron entregados. Es decir se inicia un legajo, rotulado en base al dominio, marca, órgano judicial actuante y demás datos de la causa que permitan su individualización.

En tanto, la entrega en depósito se deja sin efecto si correspondiere la devolución del automotor, a pedido del tribunal o Fiscal de la causa, esto es, cuando dicha autoridad estime que se dan las condiciones legales para la restitución.



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